STSJ Comunidad de Madrid 502/2014, 6 de Junio de 2014
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2014:5935 |
Número de Recurso | 258/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 502/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0016011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 258/14
Sentencia número: 502/14
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a SEIS DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 258/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS) contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 346/13, seguidos a instancia de Elvira frente al recurrente, en reclamación de derechos, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Dª. Elvira con DNI NUM000 viene prestando servicios para la Entidad demandada en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón con la categoría profesional de Auxiliar de enfermería.
Durante el año 2011 la actora disfrutó de los siguientes periodos de vacaciones: Del 2 al 31 de agosto y durante el año 2012 del día 4 al 24 de Agosto y del día 24 al 27 de septiembre.
La actora formuló reclamación previa frente a la entidad demandada solicitando los días de vacaciones pendientes en los ejercicios 2011 y 2012 en fecha 20-12-12.
En fecha 18-10-12 se dictó Sentencia por el TSJ de Madrid en recurso de suplicación formulado por la actora y otras trabajadoras frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo social 35 de Madrid en los términos que constan en el documento 1 aportado por la parte actora, en cuyo fallo se estima la pretensión de la demandante y otras trabajadoras tras estimar su recurso de suplicación y se declara su derecho a disfrutar de 23 días de vacaciones anuales y el derecho a disfrutar dos días de vacaciones. En el hecho probado quinto de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 35 de Madrid se señala que la actora y otras vieron reconocido el derecho ahora ejercitado, es decir al disfrute de 23 días de vacaciones, y correspondiente al ejercicio 2008 por Sentencia judicial firme del Juzgado de lo Social 29 de Madrid.
En fecha 6-5-13 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo social 36 de Madrid estimando la pretensión formulada ahora por la actora si bien respecto del ejercicio 2010, como consta en el documento 2 de la parte actora.
En fecha 9-12-11 se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo en recurso de casación ordinario formulado frente a Sentencia dictada por el TSJ De Madrid el 17-2-11 que desestima la petición de Comisiones Obreras formulada en Conflicto colectivo de que se les compute los periodos vacacionales bajo un mismo sistema de cálculo consistente en determinar el cómputo anual de las vacaciones con arreglo al régimen de 23 días hábiles al año completo trabajado. El Tribunal Supremo en dicha Sentencia confirma la dictada por el TSJ de Madrid.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª. Elvira frente a la Entidad HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON dependiente de la COMUNIDAD DE MADRID declaro el derecho...
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