STSJ Castilla y León 1412/2014, 30 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2014
Número de resolución1412/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01412/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101104

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000253 /2014

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Jose Augusto

Representación D./Dª. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Contra SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN LEON

Representación ABOGADO DEL ESTADO

APEL 253/14

SENTENCIA Núm. 1412

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 253/14, en el que son partes: Como apelante: D. Jose Augusto, representado ante la Sala por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio de Benito Gutiérrez, y defendido por el Letrado D. Enrique Arce Mainzahusen.

Como apelada: La Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno de León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de esta apelación la sentencia de 24 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de León, en el procedimiento abreviado núm. 53/2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León se dictó sentencia en fecha 24 de enero de 2014, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: " Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Jose Augusto, contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en León de 12 de diciembre de 2012, que desestimaba su recurso de alzada frente a la resolución de fecha 31 de octubre de 2012 denegatoria de la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano español o de la Unión, siendo las mismas conformes a derecho.

Con expresa imposición de costas causadas a Don Jose Augusto ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Jose Augusto, recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.

TERCERO

La Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta en estos autos se opuso a dicho recurso de apelación.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ; señalándose para votación y fallo el pasado día 27 de junio de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima el recurso contencioso administrativo formulado por la representación del actor contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno del León de fecha 12 de diciembre de 2012, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 31 de octubre de 2012 dictada por el Jefe de la Oficina de Extranjería de fecha 12 de diciembre de 2012 -por la que se acuerda denegar al recurrente la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea por razones de orden público, en aplicación del art. 15.1.b) del RD 240/2007, como responsable de una conducta contraria al orden publico, la seguridad y la salud pública que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para el interés fundamental de la sociedad; se constata que el solicitante ha sido condenado en sentencia de fecha 24 de mayo de 2011, firme el 24 de agosto de 2011 por un delito de tráfico de drogas con grave daño para la salud, PA 62/09, dictada por la Audiencia Provincial de León, a la pena de un año y seis meses de prisión; y además se ha comprobado la posible nulidad del matrimonio actual en base al que solicita la tarjeta de residencia familiar-, y declara la resolución impugnada conforme a derecho, alza su recurso de apelación la representación de la parte actora, alegando como motivos del recurso la nulidad de la resolución administrativa por haberse dictado sin dar audiencia y vista previa al interesado; y la infracción de los arts. 15 del del RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y concordantes de la LO 4/2000, inexistencia de razones de orden público que fundamenten la exigencia de que la conducta del interesado constituya una infracción de la normativa aplicable; el anterior matrimonio del actor se extinguió por causa de divorcio de mutuo acuerdo.

El Abogado del Estado en la representación que acredita en este proceso se opone al recuso y mantiene la conformidad a derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La resolución de este recurso requiere en primer lugar poner de relieve, que no concurre el vicio de nulidad del art. 62 de la Ley 30/92 que se invoca por no haber dado audiencia y trámite de vista en el expediente al solicitante antes de dictar resolución, habiéndole causado indefensión.

Al respecto se indica que no todo vicio de forma es invalidante. Así la STS Sala 3ª, sec. 2ª, S 17-6-2010, rec. 416/2005 recuerda que "... la indefensión, como vicio invalidante, ha de tener un carácter material y no meramente formal; para que la omisión de un trámite genere una indefensión con efectos anulatorios debe haber dejado al administrado en una situación en la que le haya sido imposible alegar o defenderse, con exposición de cuál hubiera sido la situación a la que podría haberse llegado de cumplirse los requisitos legales y únicamente vicia de nulidad la omisión del trámite cuando el recurrente acredite que tal circunstancia, además de privarle de un elemento esencial para su defensa, pudo haber influido de forma decisiva en el resultado de la liquidación, provocándose así una situación de indefensión material; y analizando las circunstancias del caso concreto la sentencia se decanta por negar indefensión alguna, pues ni fue concretada en demanda, ni se infería de lo actuado en el expediente... ", siendo por otro lado indiscutible que la indefensión material puede ser subsanada en fase de recurso administrativo ( STC Sala 1ª, S 16-4-2012, nº 70/2012, BOE 117/2012, de 16 de mayo de 2012, rec. 9432/2006), incluso en un procedimiento sancionador: " Debemos asimismo tomar en consideración que la demandante, una vez que se le notificó el acuerdo sancionador, interpuso recurso administrativo de reposición contra el mismo, reproduciendo las iniciales alegaciones que no habían sido incorporadas al expediente, las cuales, ahora sí, fueron valoradas expresamente en la resolución de 31 de julio de 2003 que desestimó el recurso de reposición. En consecuencia, la irregularidad inicialmente cometida fue reparada en la misma vía administrativa, evitando así que se consumase una indefensión de carácter material. Esta aptitud de los recursos administrativos para reparar las vulneraciones del derecho de defensa ya fue reconocida por la STC 59/2004, de 19 de abril (FJ 4), en la que también apreciamos que una inicial indefensión causada por la Administración, al no incorporar y valorar el escrito de alegaciones presentado por el interesado, desaparecía si el recurrente había reproducido sustancialmente sus alegaciones en un posterior recurso administrativo y la Administración, al resolver el mismo, las había tomado en consideración (igualmente, ATC 137/2006, de 19 de abril, FJ 2), a diferencia de los supuestos decididos en las SSTC 175/2007, de 23 de julio ; y 70/2008, de 23 de junio, en los que, no obstante la interposición de recurso administrativo, la situación de indefensión no fue adecuadamente corregida".

En este caso ninguna indefensión se ha ocasionado al interesado con la circunstancia de que no se le haya dado audiencia ni vista antes de dictarse la resolución desestimatoria de su solicitud, pues presentó recurso de alzada contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR