STSJ Castilla y León 1371/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2014:3387
Número de Recurso1267/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1371/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01371/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101834

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001267 /2011 - ML

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. PROCUPISA, S.A.

LETRADO JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ

PROCURADOR D./Dª. ELENA DIAZ PINO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1371

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a treinta de junio de dos mil catorce

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31 de mayo de 2011, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 24/1045/2009 formulada contra la liquidación provisional nº 24-IPFR-TPA- LAJ-09-000352 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, girada por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Ponferrada, con una cuantía de 15.810,46 #.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad mercantil PROCUPISA S.A., representada por la Procuradora Sra. Díaz Pino, bajo la dirección del Letrado Sr. Fernández Pérez.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso: A. Anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 31/05/2011, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 24/1045/2009 interpuesta contra la Liquidación 24-IPFR-TPA-LAJ-09-000352 y se declare la nulidad de pleno derecho de dicha liquidación, con imposición de las costas a la Administración. B. Se anule la comprobación de valores efectuada por el perito de la Administración confirmando el valor declarado.

Mediante Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las cotas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de junio del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la entidad PROCUPISA, S.A. la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31 de mayo de 2011, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 24/1045/2009 formulada contra la liquidación provisional nº 24-IPFR-TPA- LAJ-09-000352 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, girada por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Ponferrada, con una cuantía de 15.810,46 #, a consecuencia de la escritura pública de 10 de agosto de 2005 por la que la recurrente adquirió una finca segregada valorada en 119.377,23 #, pretendiéndose por ella que se anule la resolución del TEAR impugnada, se declare nula de pleno derecho la liquidación provisional que se le ha girado y se anule la comprobación de valores efectuada confirmando el valor declarado.

Alega, en primer lugar, la recurrente que la propuesta de liquidación y la liquidación provisional impugnada, que obran en el expediente, no están firmadas por el órgano competente para dictarlas: la Jefa de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario, la Registradora de la Propiedad doña Asunción, sino que únicamente consta el sello de la referida Oficina y que la propuesta de liquidación y la liquidación provisional que le han notificado aparecen firmadas por don Leovigildo, que actúa, según se indica en ellas, por P.D. sin expresar qué norma autoriza la delegación ni el periódico oficial en el que se publicó. Por ello, estima que son bien actos inexistentes si se está a lo que resulta del expediente, bien nulos de pleno derecho por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente, si se está a los actos notificados. Cita, en defensa de su pretensión, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31 de marzo de 2004, otra del de Valencia de 18 de junio de 2004 y, finalmente, una del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2009, recurso de casación nº 674/2004, así como una resolución del TEAR de 31 de marzo de 2011, que estima una reclamación económico-administrativa interpuesta por la recurrente con fundamento,...

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