STSJ Castilla y León , 21 de Julio de 2014

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2014:3337
Número de Recurso830/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01107/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0002059

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000830 /2014 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000509 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fernando

Abogado/a: DIEGO GARCIA-QUINTANA LORENTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 830/14

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintiuno de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 830 de 2014 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid de fecha 12 de febrero de 2014 (autos 509/13), dictada en virtud de demanda promovida por D. Fernando contra referida recurrente sobre PRESTASCIONES POR DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Fernando con NIE NUM000, de nacionalidad brasileña y tras estar trabajando un año en Portugal, comenzó a trabajar en España para Angélica Magalhaes Bomfim el 23 de noviembre de 2005 hasta el 23 de marzo de 20106, trabajando de abril a junio de 2006 para Marcos y de julio de 2006 a febrero de 2007 para Trazas Segovia SL, del 15 al 17 de mayo de 2007 para Rosendo, de abril a dic de 2008 para Brava construcciones en seco SL y del 5 al 8 de febrero de 2010 para Jose Carlos, habiendo cotizado en el régimen General de la Seguridad social por dichos períodos con nº de ss NUM001 y figurando en los archivos de la TGSS con el documento identificativo NIE NUM000 .

SEGUNDO

Solicitada prestación por desempleo tras el cese en febrero de 2010, por resolución del INEM se concedió la misma que ha percibido por el período 2 de abril a 8 de diciembre de 2010 .

TERCERO

El 17 de mayo de 2012 fue contratado por la empresa RODRIGUEZ MARTÍN FRANCISCO con NIF 11726939K, como peón de construcción. Dicha empresa le manifestó que le estaban poniendo algunas dificultades para dar de alta en la Seguridad Social y que debería solicitar AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA en España. Teniendo en cuenta esta advertencia, con fecha 20-7-2012, presentó en extranjería su solicitud de autorización de residencia en España mientras mantenía su contrato con la empresa RODRIGUEZ MARTÍN FRANCISCO. Al ser advertido por la Oficina de Extranjeros del posible error en el contrato, ya que no tenía autorización de residencia en España, dicha empresa le anuló el contrato y le dio de baja en la Seguridad Social.

CUARTO

Con fecha 24 de octubre de 2012 por la TGSS se han dictado resoluciones de anulación de los siguientes períodos de alta : 23.11.2005 a 23.3.2006 ; 5.4.06 a 7.6.06; 6.7.2006 a 5.2.2007 ; 15 a 17 .

5.2007 ; 14 .4.2008 a 10.12.2008 ;5 a 2 de febrero de 2009 y del alta de 17.5.2012.

QUINTO

La gestora demandada el 23 de enero de 2013 dictó resolución revocando la prestación de

2.3.2010 y subsidio de 9.12.2010 y declarando como indebida la percepción de 9.193,43 euros percibidos en dicho período.

SEXTO

El actor interpuso reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 12 de febrero de 2014, estimó la demanda deducida por don Fernando frente al Servicio Público de Empleo Estatal, y declaró que el trabajador demandante había percibido con arreglo a derecho la prestación y el subsidio por desempleo en su día reconocidos al mismo. De esa suerte, la citada sentencia vino a rectificar las resoluciones administrativas impugnadas en la sede judicial, actos aquellos que habían revocado las resoluciones que en su día reconocieron al Sr. Fernando prestación contributiva y subsidio por desempleo y que habían declarado complementariamente la indebida percepción por el interesado de 9193,43 euros.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se examinará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. Don Fernando, de nacionalidad brasileña y que había laborado durante un año en Portugal, comenzó a trabajar en España para plurales patronales, lo cual tuvo lugar a lo largo de distintos períodos comprendidos entre noviembre de 2005 y febrero de 2010, habiendo sido acompañadas las...

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