STSJ Cataluña 4381/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2014:6559
Número de Recurso2330/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4381/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8028861

EPC

Recurs de Suplicació: 2330/2014

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 17 de juny de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4381/2014

En el recurs de suplicació interposat per Servicios de Telemarketing S.A. a la sentència del Jutjat Social

24 Barcelona de data 30 de gener de 2014 dictada en el procediment Demandes núm. 600/2012 en el qual s'ha recorregut contra la part Fogasa i Gregoria, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 19-6-12 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de gener de 2014, que contenia la decisió següent:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda por despido interpuesta por doña Gregoria contra la empresa SERVICIOS DE TELEMARKETING, S.A., y declaro la improcedencia del despido comunicado a la actora en fecha 23/05/2012 con efectos del 07/06/2012, y condeno a SERVICIOS DE TELEMARKETING, S.A. a optar entre o bien extinguir la relación de trabajo abonando a la actora una indemnización total de

12.652,00-euros (de la que deberá descontarse la cantidad de 5.600,00-euros abonados como indemnización en el momento del despido), o bien readmitirla en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que regían antes del despido abonándole los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 37,92-euros diarios brutos. Opción que deberá realizar la empleadora condenada en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, advirtiéndole que, de no optar en plazo, se entenderá que procede la readmisión." Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- La actora, doña Gregoria, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SERVICIOS DE TELEMARKETING, S.A., como teleoperadora especialista, con una antigüedad del 13/12/2004, y percibiendo un salario de 1.137,62-euros mensuales con inclusión de la prorrata de gratificaciones extraordinarias.

No ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa, ni delegada sindical.

(Hecho conforme entre las partes).

SEGUNDO

En fecha 23/05/2012 la empresa demandada entregó a la actora una carta, cuyo contenido se da por reproducido, en la que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos del 07/06/2012, por faltas de asistencia justificadas al trabajo al amparo del art. 52 d) del E.T .

En la indicada fecha la empresa puso a disposición de la actora una indemnización de 5.600,00-euros que de forma efectiva ha percibido.

(Carta de despido acompañada a la demanda).

TERCERO

En el período comprendido entre el 01/04/2012 al 31/05/2012, la actora estuvo en situación de incapacidad temporal en los siguientes períodos:

  1. Del 24/04/2012 al 28/04/2012, siéndole diagnosticada "infección vírica no especificada".

  2. Del 02/05/2012 al 21/05/2012, por recaída del proceso anteriormente señalado.

En fecha 24/04/2012 la actora fue visitada en el CAP por presentar episodio de viriasis -alegando la actora la aparición de cuadros de tuberculosis detectados en la empresa -. Se completo estudio con PDD que resultó negativo por lo que estuvo en situación de incapacidad temporal del 24 al 28/04/2012.

En fecha 02/05/2012 la actora fue de nuevo visitada en el CAP presentando la misma sintomatología y causó baja por incapacidad temporal por recaída del proceso anterior del 02 al 21/05/2012.

(Documentos números 2 a 7 de la actora)

CUARTO

Con fecha 07/06/2012 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, habiéndose celebrado el intento conciliatorio el 10/07/2012 con el resultado de "SIN ACUERDO". El día 15/06/2012 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Barcelona, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

Para el caso de declaración de improcedencia, la empresa ha declinado anticipar el sentido de su opción."

Tercer

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