STSJ Cataluña 4185/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2014:6142
Número de Recurso1949/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4185/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2005 - 0000403

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 10 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4185/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Socorro, el INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social) y Bosom Alvarez Promociones, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha uno de marzo de 2005 dictada en el procedimiento nº 189/2005 y siendo recurridos Mutua Asepeyo, TGSS (Tresoreria General de la Seguretat Social), D. Jesús Ángel y Estructuras Nober, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda dirigida por Estructuras Nober S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Jesús Ángel, Bosom Álvarez Promociones S.A., Asepeyo M.a.t.e.p.S.S. y Socorro, declaro que la prescripción del expediente de recargo objeto de este proceso se halla correctamente interrumpida por prejudicialidad penal, y revoco totalmente la resolución del INSS impugnada para que, una vez se dé resolución penal firme, decida con absoluta libertad de criterio sobre la procedencia o no de imponer recargo de prestaciones en relación con el accidente sufrido el 19-5-98 por el trabajador Don Demetrio . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El INSS incoó expediente de imposición de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en relación con el accidente laboral sufrido por Don Demetrio el 19-5-98 causante de su fallecimiento instantáneo. El 4-11-98 el INSS resolvió la suspensión del expediente pues consta la existencia de un procedimiento judicial al respecto en la vía penal. Tan pronto recaiga sentencia firme se continuará el trámite del expediente.

SEGUNDO

Los días 29-9-99, 11-10-99, 15-6-00, 24-1-01, 11-10-01, 7-11-02 el INSS se dirigió al Juzgado de Instrucción de Berga nº 1 pidiendo información acerca de la situación en que se encontraban las Diligencias Previas 327/98 en que se investigaba el accidente y, en su caso, copia de la resolución que le diera fin. El 2-11-99 la Sra. Socorro interesó al INSS la prosecución del expediente de recargo. El 12-11-99 el INSS respondió que tal no era posible hasta que se dictara sentencia en la vía penal. El 7-4-00 la Sra. Socorro preguntó al INSS por qué sí se había tramitado el expediente del co-accidentado Sr. Rodolfo . El 10-5-00 el INSS le comunicó que respecto Don. Rodolfo no había procedimiento penal abierto.

TERCERO

El 8-11-04 el INSS dictó resolución por la que declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por Don Demetrio el 19-5-98 y declaró procedente que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado fueran incrementadas en el 50% con cargo a la empresa Antonio Rodríguez Rodríguez y solidariamente Estructuras Nober S.L. El 8-2-05 el INSS desestimó la reclamación administrativa previa y confirmó su resolución anterior.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes codemandadas Dª Socorro, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y BOSOM ALVAREZ PROMOCIONES, S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Jesús Ángel impugnó el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social declara que la prescripción del expediente de recargo de prestaciones está debidamente interrumpida por prejudicialidad penal, revocando por ello la resolución del INSS que impuso el recargo, sin perjuicio de que, una vez recaiga resolución firme en el proceso penal, la entidad gestora resuelva lo que estima oportuno sobre la procedencia o no de imponer tal recargo en relación con el accidente laboral sufrido por el trabajador D. Demetrio .

SEGUNDO

Tres recursos se articulan contra dicha resolución. La representación letrada de la viuda del trabajador, en un único motivo, de censura jurídica, acusa infracción del art. 43.3 LGSS, pues a tenor de la doctrina jurisprudencial que cita es compatible el expediente de recargo con el procedimiento penal, de modo que éste no paraliza el procedimiento administrativo de recargo, por lo que el Juez debería entrar a conocer del fondo del asunto. Además, considera esta parte recurrente, que en cualquier caso el expediente de recargo no estaría prescrito ( arts. 43.2 LGSS y 1973 CC ).

El recurso del INSS, también dedicado al derecho aplicado en la resolución de instancia, alega infracción del art. 123 LGSS y de la doctrina dimanante de la STS 17-5-2004 . Los argumentos de este recurso están en consonancia con los del recurso anterior, pues se alega que según dicha doctrina la apertura de un proceso penal no lleva aparejada la suspensión del procedimiento administrativo para la imposición del recargo de prestaciones. Y que la prescripción de cinco años debe computarse desde la citada STS, pues la doctrina establecida en la misma no puede aplicarse retroactivamente so pena de quebrantar la seguridad jurídica.

Finalmente, en el recurso de la mercantil BOSOM ÁLVAREZ PROMOCIONES S.A., sin atacar los hechos probados, se acusa vulneración de los arts. 123.1 LGSS y los arts. 16.2 OM 18701/96, en relación con el art. 3.2 del RDLeg 5/2000. Se alega, en síntesis, que el expediente administrativo de recargo se dirigió exclusivamente contra las empresas...

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