STSJ Andalucía 1714/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:5493
Número de Recurso1314/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1714/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1314/2013 (S) Sentencia nº 1714/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1714/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D Leovigildo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 1304/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leovigildo, contra el Ayuntamiento de las Navas de la Concepción, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18 de octubre de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Leovigildo con DNI número NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento demandado siendo el contrato inicial de fecha 16 junio 1993, ostentando la categoría profesional de encargado de obra, relación laboral que desde esa fecha inicial ha seguido una secuencia habiéndose suscrito hasta un total de 47 contratos entre las partes, dándose por reproducidos o la relación que obra en el hecho segundo de la demanda, que es conforme a la documental consistente en los contratos obrante las actuaciones.

No obstante constar en cada uno de los contratos el objeto del mismo, el demandante realizaba además tareas propias de su categoría profesional de encargado de obra dentro del municipio atendiendo a las necesidades del Ayuntamiento demandado en todas las obras que se debía acometer dentro del mismo de forma que ha cubierto también necesidades propias y permanentes del Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

El salario diario efectos de despido asciende a la suma de # 64.23, según el siguiente desglose: Salario base: 1.050,76 euros.

Pagas extraordinarias, tres pagas al año: 226,69 euros mes.

Plus de asistencia: #15.08 día/ efectivo: 331,76 euros/mes.

Otros conceptos salariales: # 4.89 día/festivo: 107,58 euros mes

Antigüedad: 20% del salario base: 210,15 euros/ mes ello hace un total mensual de 1.926,94 euros/mes.

TERCERO

La prestación de servicios como encargado de obras, formalmente ha estado vinculada al programa de fomento de empleo agrario de Andalucía, PFOEA, que se desarrolla mediante convenios de colaboración entre el INEM, actual SPEE y las corporaciones locales, en base a la regulación que se concreta en la Orden de 26 octubre 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el INEM, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, y el Real Decreto 939/1997 de 20 junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las administraciones públicas en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, y las zonas rurales deprimidas.

CUARTO

El último contrato suscrito por el trabajador se inició el 17 agosto 2010, con la misma categoría de encargado de obra teniendo por objeto las siguientes obras del PFPOEA:

Segunda fase del arreglo de la C/ Dos de mayo.

Urbanización y mejorar el cementerio municipal.

Durante la vigencia de este último contrato también trabajó en la reforma del matadero municipal, en reparaciones que se realizaron en la guardería infantil cuando sufrió una inundación, en la limpieza y acondicionamiento del colegio de la guardería municipal, polideportivo y del campo de fútbol.

QUINTO

El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores ni la ha ostentado durante el año anterior.

SEXTO

En fecha 17 octubre 2011 presentó reclamación previa contra el ayuntamiento en reclamación sobre la declaración de improcedencia del despido, dictándose decreto de la alcaldía el 15 noviembre 2011 que desestimaba la reclamación previa y presentando demanda ante el decanato el día 29 noviembre 2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Leovigildo, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el demandante, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda y declaró caducada la acción para impugnar el cese acordado por el Excmo. Ayuntamiento de las Navas de la Concepción el día 30 de junio de 2.011, al presentarse la reclamación previa el día 17 de octubre de 2.011.

Se alega en el recurso que su relación laboral con el Excmo. Ayuntamiento de las Navas de la Concepción era una relación laboral fija discontinua y no indefinida por fraudulenta como declara la sentencia, y que tuvo conocimiento de la falta de llamamiento el 5 de octubre de 2.011, fecha en el que el Ayuntamiento contrato a otros trabajadores para desempeñar su puesto de trabajo.

Para ello en primer lugar solicita la adición al hecho probado 1º de la sentencia de un nuevo párrafo para que se desglosen los diferentes contratos para obra o servicio determinado suscritos por el actor y las interrupciones existentes entre ellos, motivo de recurso que no puede prosperar por ser innecesario ya que se justifica en los contratos de trabajo que el hecho probado 1º de la sentencia da por reproducidos, además de hacerse constar en el fundamento de derecho 3º su duración.

La segunda revisión va dirigida a que se adicione al hecho probado 4º de la sentencia un nuevo párrafo en el que se declare que "Tras finalizar el último contrato del actor con fecha 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR