SAP Zamora 126/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2014:241
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 37/2014

Nº Procd. Civil : 389/2.010

Procedencia : Primera Instancia Nº 3 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 126

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GOZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a once de Julio de dos mil catorce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 389/2.010, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 37/2014; seguidos entre partes, de una como apelante D. Higinio y Dª. Edurne, representados por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL LOZANO DE LERA, y dirigidos por el Letrado D. JAVIER LOZANO CARBALLO, y de otra como apelado impugnante D. Lucas, representado por el Procurador D. JUÁN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ y dirigido por el Letrado D. RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ANA DESCALZO PINO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 1 de octubre de 2.013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Don Juan Manuel Gago Rodríguez, en nombre y representación de Don Lucas y contra Doña Edurne y contra Don Higinio y declaro la copropiedad del actor Don Lucas de la explotación agrícola ganadera y de las fincas rústicas y urbanas que se describen en el hecho primero de la demanda, y se cancelen las inscripciones y anotaciones registrales que sean contradictorias con dicho dominio, declarando la existencia de un acuerdo o contrato fiduciario entre el actor y los demandados consistentes en que los segundos restaurarían al actor en la cotitularidad de la totalidad de la explotación, fincas e inmuebles litigiosos, previa devolución de las cantidades que hubieran entregado al actor y sus intereses, condenando a los demandados, principalmente a cumplir dicho acuerdo y subsidiaria o alternativamente, a abonar al actor el valor real o de mercado en dinero de dicha explotación fincas e inmuebles, así como al pago de intereses. Dicho valor será calculado a la fecha de interposición de esta demanda, o, en su caso a la fecha de sus correspondientes transmisiones, excluyendo las cargas constituidas por los demandados y en función del porcentaje de participación del actor conforme a los títulos o derechos que entonces le correspondían sobre los mismos, y ello previa deducción de las cantidades que los demandados realmente hubieran entregado al actor y sus intereses.

Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 3 de julio de 2014.

TERCERO

- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O

El Tribunal acepta en lo esencial los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que contiene esta resolución.

PRIMERO

De la acción ejercitada, sentencia recurrida y recurso de apelación.

I) El actor, Don Lucas, en la demanda de juicio ordinario solicita, que la sentencia a dictar contenga los siguientes pronunciamientos, declarando que: 1.- El actor, Don Lucas, es copropietario de la explotación agrícola ganadera y de las fincas rústicas y urbanas que se describen en el hecho primero de la demanda y se cancelen las inscripciones y anotaciones registrales que sean contradictorias con dicho dominio. 2.- La simulación absoluta o total, por falta de causa y/o precio vil de los contratos (documentos privados y escrituras públicas de transmisión y de adición de herencia litigiosos) otorgados por el actor y demandados relacionados en el hecho primero de la demanda y su nulidad por tratarse de contratos fiduciarios. 3.- Subsidiariamente, la simulación parcial de los contratos litigiosos suscritos entre las partes (documentos privados y escrituras públicas de transmisión y de adición de herencia) otorgados por el actor y demandados relacionados en el hecho primero de la demanda y su nulidad por tratarse de contratos fiduciarios. 4.- Que el demandante tiene derecho a poseer y disfrutar de la explotación agropecuaria y de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 5.-Como consecuencia de lo anterior, declarar la obligación de los demandados de abonar y cancelar en su totalidad y con cargo exclusivo a su patrimonio, la totalidad de las cargas o gravámenes constituidos sobre las fincas litigiosas constituidos con posterioridad a la fecha de su transmisión y/o adjudicación. 6.- Alternativa o subsidiariamente, esto es, para el supuesto de que no se estimaran, o solamente se estimaran parcialmente las peticiones anteriores, se declare la existencia de un acuerdo entre actor y demandados consistente en que los segundos restaurarían al actor en la cotitularidad de la totalidad de la explotación, fincas e inmuebles litigiosos, previa devolución de las cantidades que hubieran entregado al actor y sus intereses, y cuyo efectivo pago se acredite por éstos en periodo probatorio. 7.- Se condene a los demandados, principalmente, a cumplir dicho acuerdo y subsidiaria o alternativamente, a abonar al actor el valor real o de mercado en dinero de dicha explotación fincas e inmuebles así como al pago de sus intereses. Dicho valor será calculado a la fecha de interposición de esta demanda, o, en su caso a la fecha de sus correspondientes transmisiones, excluyendo las cargas constituidas por los demandados y en función del porcentaje de participación del actor conforme a los títulos o derechos que entonces le correspondían sobre los mismos, y ello, previa deducción de las cantidades que los demandados realmente hubieran entregado al actor y sus intereses. 8.- Condenar a los demandados, expresamente, a las costas del juicio.

II) La sentencia recaída en la primera instancia estimó parcialmente la demanda. Declaró la existencia de un negocio fiduciario, en su modalidad jurídica denominada "cum amico", reconoció la existencia del referido contrato de fiducia y condenó a los demandados a restituir al actor las propiedades que se describen en el apartado primero de los Fundamentos de derecho del escrito de demanda, en los siguientes términos: "declaro la copropiedad del actor Don Lucas de la explotación agrícola ganadera y de las fincas rústicas y urbanas que se describen en el hecho primero de la demanda, y se cancelen las inscripciones y anotaciones registrales que sean contradictorias con dicho dominio, declarando la existencia de un acuerdo o contrato fiduciario entre el actor y los demandados consistente en que los segundos restaurarían al actor en la cotitularidad de la totalidad de la explotación, fincas e inmuebles litigiosos, previa devolución de las cantidades que hubieran entregado al actor y sus intereses, condenando a los demandados, principalmente a cumplir dicho acuerdo y subsidiaria o alternativamente, a abonar al actor el valor real o de mercado en dinero de dicha explotación fincas e inmuebles, así como al pago de intereses. Dicho valor será calculado a la fecha de interposición de esta demanda, o, en su caso a la fecha de sus correspondientes transmisiones, excluyendo las cargas constituidas por los demandados y en función del porcentaje de participación del actor conforme a los títulos o derechos que entonces le correspondían sobre los mismos, y ello previa deducción de las cantidades que los demandados realmente hubieran entregado al actor y sus intereses"

La sentencia aprecia, tras la valoración conjunta de todo lo actuado, que existe prueba suficiente para considerar que existió un contrato o pacto fiduciario. "La solución de la controversia que se plantea, pasa por determinar si efectivamente existió un pacto fiduciario en virtud del cual el demandante, en su calidad de verdadero propietario de los bienes que reclama, acordó la transmisión aparente de dichos bienes a la demandada, que los ostentaría como mera titular formal y en beneficio del patrimonio familiar y propio en caso de que falleciese el actor y en beneficio de éste en caso de que sobreviviese.

En efecto ha resultado acreditado que la verdadera finalidad de los numerosos contratos actos de disposición y escrituras públicas otorgadas por las partes, era preservar el patrimonio familiar dada la grave dependencia a las drogas que presentaba el actor que hacía temer por su vida, evitando que los bienes troncales de la familia pasasen a un tercero, su hijo extramatrimonial siendo la voluntad del actor que si fallecía, su hermana único pariente próximo heredase el patrimonio familiar, evitando asimismo que el actor pudiere despilfarrar o malvender dicho patrimonio dada su actitud compulsiva a procurarse la droga, circunstancia que probablemente hubiese acontecido de no haber suscrito el pacto fiduciario, y de no haber gestionado la hermana el patrimonio familiar-, y que en caso...

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