SAP Álava 81/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:61
Número de Recurso386/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/015806

A.p.ord L2 / 386/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos 36/2012 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: URGAZE S.A. y ABRASIVOS DE VIZCAYA S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado / Abokatua: D. PEDRO LUIS ELVIRA GÓMEZ DE LIAÑO

Recurrido / Errekurritua: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª IRATXE DAMBORENEA GORRIA

Abogado / Abokatua: D. JAVIER GILSANZ USUNAGA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintisiete de marzo de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 81 /14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 386/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 36/2012, ha sido promovido por URGAZE S.A. y ABRASIVOS DE VIZCAYA S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales D. JUAN USATORRE IGLESIAS, asistido del letrado D. PEDRO LUIS ELVIRA GÓMEZ DE LIAÑO, frente a la sentencia dictada el 11 de marzo de 2013 . Es parte apelada BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE DAMBORENEA GORRIA, asistida del letrado D. JAVIER GILSANZ USUNAGA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. JUAN USATORRE IGLESIAS, en nombre y representación de URGAZE S.A. y ABRASIVOS DE VIZCAYA S.L., presentó el día de 27 de diciembre de 2011 demanda de juicio ordinario frente al BANCO DE SANTANDER S.A., que fue turnada el siguiente día 29 como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 36/2012.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como este grupo de empresas se dedica a la fabricación y comercialización de abrasivos, era cliente del Banco de Santander S.A. Fruto de esa relación el banco se dirigió a ellas ofreciéndoles un producto que se les dijo eran muy interesantes para los clientes fieles. Para beneficiarse de ellos debían firmar una autorización, que se les facilitó y devolvieron firmadas, porque se les advirtió, según la demanda, que no existía riesgo alguno.

Se les indicó igualmente que de este modo tendrían cobertura frente a las fluctuaciones de los precios de las mercancías, los tipos de interés y los mercados financieros en general, y supondría, en todo caso, un claro beneficio para las empresas. Añade el relato de la demanda que como medio de propiciar la firma se les aseguró que no tenían que realizar ningún desembolso económico, lo que probaba la bondad del producto y la ausencia de riesgos. También se les aseguró, dice la demanda, que podrían cancelar el producto sin quebranto económico. No se les indicó que la cancelación supondría un coste, asegura la demanda, ni se les facilitó borrador del contrato o copia del mismo.

En este marco de fidelidad al banco y falta de información útil, se suscribe por URGAZE S.A. un Contrato Marco de Operaciones Financieras el 8 de mayo de 2004, que pese a su contenido literal sólo se firma en una hoja, la nº 7, y no en las demás ni en su anexo. El 19 de julio de 2005 se firma un contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés, Swap bonificado escalonado con barrera Knock-In in Arrears, que denuncia la demanda carece de fecha aunque dice el contrato que la fecha de la operación es el citado día 19 de julio y se inicia el día 25 de ese mes. El valor eran 300.000 # y la fecha de vencimiento 25 de julio de 2008.

Con fecha de operación 12 de enero de 2006 se signa otro contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés, Swap bonificado escalonado con carrera Knock-in in arreas, que cancela el anterior, por importe de 300.000 # y vencimiento el 8 de febrero de 2010. Con fecha operación 19 de marzo de 2006 se firma un contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés, Swap bonificado escalonado con barrera Knock-in in arreas, que carece de fecha, tiene por importe 300.000 # y vence el 25 de julio de 2008, y otro semejante el 18 de julio de 2006 por idéntico importe y duración.

Narra la demanda que el 11 de septiembre de 2006 se suscribe un contrato de confirmación de permuta financiera de tipos de interés, swap bonificado reversible media por importe de 100.000 #, otro semejante el 22 de febrero de 2007 por 300.000 #, otro parecido del 22 de febrero de 2007 por 300.000 #, un contrato denominado Swap de tipos de interés con opción de conversión unilateral y con Cap con Knock-out de 5 de octubre de 2007 de 100.000 # y un último contrato de 1 de abril de 2008 de 200.000 # que era un swap ligado a inflación.

En el caso de Abrasivos de Vizcaya S.L. se su8scribe el 8 de mayo de 2004 un Contrato Marco de Operaciones Financieras, el 28 de mayo de 2004 un Swap bonificado escalonado con barrera Knock-in in arreas de 30.000 #, otro semejante de 19 de julio 2005 pero por 300.000 #, otro de 12 de enero de 2006 por 200.000 #, otro de 10 de marzo de 2006 por 300.000 #, otro de 18 de julio de 2006 también de 300.000 #, luego un swap bonificado reversible media de 21 de febrero de 2007 de 300.000 #, otro de 2000 # el 23 de febrero de 2007 y finalmente un swap ligado a inflación de 10 de marzo de 2008 de 150.000 # por dos años.

La demanda alega que como consecuencia de dichos contratos Urgaze S.A. ha padecido un perjuicio total de 235.238,05 # y Abrasivos de Vizcaya S.L. de 178.985,51 #, por lo que considerando que faltó información sobre los riesgos reclama la nulidad por inexistencia del contrato conforme al art. 1261 y ss del Código Civil, la anulabilidad por error y dolo como vicio del consentimiento con base en los arts. 1265 y ss del mismo texto legal y por ilicitud de la causa y la restitución de las prestaciones conforme al art. 1303 CCv, condenando a la demandada a la restitución de las citadas cantidades, con intereses y costas.

TERCERO

Admitida la demanda mediante decreto de 3 de febrero de 2012, compareció la Procuradora Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, en nombre y representación del BANCO DE SANTANDER S.A., oponiendo que los contratos son de fácil comprensión, que se informó suficientemente de su contenido, que la actora carece absolutamente de credibilidad, que la acción ha caducado respecto de los contratos, que el consentimiento se ha otorgado libremente sin incurrir en dolo u error, que el contrato es existente y tiene causa, que hay numerosas resoluciones judiciales que en casos similares acogen la tesis del banco, que se ha respetado la normativa financiera o bancaria que esgrime la parte contraria, que no cabe aplicar la normativa de las condiciones generales de contratación, que no es aplicable al caso la cita de resoluciones judiciales que hace la otra parte en su demanda, que la pretensión de la actora va contra sus propios actos y la doctrina que al respecto ha elaborado la jurisprudencia, y que por todo ello procede la desestimación de la demanda con imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2012 se acordó tener citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 15 de mayo, comunicándose la declaración de concurso de URGAZE S.A., volviéndose a señalar para audiencia previa el siguiente 4 de septiembre, fecha en que se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose a las partes a juicio el siguiente día 4 de marzo de 2013.

QUINTO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

SEXTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 11 de marzo de 2013, en el citado procedimiento ordinario nº 36/2012, cuya parte dispositiva dice:

"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por las mercantiles URGAZE SA y ABRASIVOS VIZCAYA SA, representadas por el Procurador señor Usatorre Iglesias, debo absolver, y absuelvo, a la mercantil BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. de las pretensiones contra ella ejercitadas en este procedimiento.

Todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

A instancia de Banco de Santander S.A. se dictó auto de aclaración el 18 de abril de 2013, cuya parte dispositiva dice:

"Se acuerda rectificar la Sentencia Nº 70/2013, de fecha 11/3/2013 dictada en el presenta procedimiento con fecha 15/3/2013 en el sentido indicado en el fundamento de derecho segundo".

El Fundamento Jurídico Segundo de dicha resolución dice:

"En el presente caso y teniendo en cuenta la argumentación del fundamento de derecho quinto de la Sentencia, resulta evidente el error material contenido en el párrafo segundo del fallo, en el que se acuerda no condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas, cuando según lo argumentado en el fundamento de derecho quinto y en aplicación del artículo 394 de la LEC, debería decir que se condena a la parte actora al pago de las costas de la primera instancia, toda vez que sus pretensiones han sido íntegramente desestimadas".

SÉPTIMO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de URGAZE S.A. y ABRASIVOS DE VIZCAYA S.L., alegando:

  1. -...

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