SAP Valladolid 222/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2014:807
Número de Recurso561/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución222/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00222/2014

Rollo: 0000561 /2014

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 006 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000478 /2013

SENTENCIA nº 222/14

En VALLADOLID a tres de Julio de dos mil catorce

La Ilma. Sra. Doña LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente Rollo de Apelación 561/14 contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción número Seis de Valladolid bajo el número 478/2013, seguido contra DOÑA Mariola, DON Daniel

, DOÑA Noemi, DON Isidro Y DOÑA Adelaida, siendo parte como perjudicados DOÑA Ascension que interviene en nombre propio y en el de sus hijos menores Eva e Santos, siendo partes en esta instancia, como apelantes, Doña Noemi, Don Isidro y Doña Adelaida, todos ellos asistidos del Letrado Sr. Iglesias Rojas, y como apelados Doña Mariola y don Daniel, representados por el Procurador Sr. Tejerina Sanz de la Rica y asistidos del Letrado Sr. Díez Martínez; Doña Ascension, que interviene en nombre propio y en el de sus hijos menores Eva e Santos, representados por la Procuradora Sra. Monsalve García y asistidos del Letrado Sr. Callejo Villarrubia, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juez de Instrucción número Seis de Valladolid, con fecha 21 de Marzo de 2014, dictó sentencia en el Juicio de Faltas número 478/2013 del que dimana este recurso, resolución en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "Sobre las 21,30 horas del día 14 de junio del año 2013, en la CALLE000 de Valladolid, se produjo una discusión entre Noemi, vecina del nº NUM000 NUM001 de dicha calle y Mariola, vecina del número NUM002 NUM001 de la misma calle. La discusión dio paso a una agresión, en la que ambas se golpearon mutuamente, mediante mordiscos y golpes. No ha resultado acreditado que ese día Isidro propinara un empujón a Daniel . Ni que Adelaida propinara un tortazo a Mariola .

    Al día siguiente, 15 de junio del año 2013, sobre las 20,00 horas, a la puerta y en el interior de la vivienda del nº NUM000 de la CALLE000, se produjo una nueva discusión y pelea en la que intervinieron varias personas, entre las que se encontraban los moradores de la vivienda, Noemi, su novio Isidro y su madre Adelaida y por otro lado Mariola y su hermano Cesar . También había varios varones más que no han sido plenamente identificados. En el transcurso de la misma, volvieron a pelearse Noemi y Mariola, agarrando Mariola a Noemi de los pelos, sacándola del interior de la vivienda y posteriormente golpeándose ambas.

    A consecuencia de los hechos, Noemi de 34 años de edad, a la que llaman " Delia " resultó con lesiones consistentes en contusiones múltiples e hiposjagma en ojo derecho. Lesiones que necesitaron una única asistencia sin actuaciones facultativas necesarias posteriores. Y de las que tardó en curar siete días sin estar impedida para sus ocupaciones habituales. Quedándole como secuelas cuatro pequeñas marcas cicatriciales poco perceptibles en cara dorsal tercio medio antebrazo izquierdo y otra de las mismas características en tercio distal cara anterior de antebrazo izquierdo. Y una cicatriz lineal poco perceptible menor de 1 cm de longitud a nivel de surco nasogeniano derecho. Todas ellas en conjunto constituyen perjuicio estético ligero. Devengándose unos gastos de asistencia sanitaria para el SACYL por importe de 100,40 euros.

    Mariola resultó con lesiones consistentes en cervicalgia postraumática y policontusiones. Lesiones que necesitaron una única asistencia sin actuaciones facultativas necesarias posteriores. Y de las que tardó en curar diez días sin estar impedida para sus ocupaciones habituales. Devengándose unos gastos de asistencia sanitaria para el SACYL por importe de 100,40 euros.

    En la discusión y posterior pelea también resultó lesionada Adelaida, al ser empujada y tirada al suelo, sufriendo una contusión en codo izquierdo, que precisó una única asistencia facultativa, y de la que tardó en curar cuatro días sin estar impedida para sus ocupaciones habituales. Sin que haya resultado acreditado quien fue la persona/s que le propinaron dicho empujón.

    Asimismo resultó lesionado Isidro con lesiones consistentes en policontusiones. Lesiones que necesitaron una única asistencia facultativa y de las que tardó en curar siete días sin estar impedido para sus ocupaciones habituales. Quedándole como secuelas una cicatriz lineal poco perceptible de 5 cm de longitud y disposición oblicua a nivel de flexura de codo derecho y una cicatriz lineal poco perceptible de 5,5 cms de longitud y disposición vertical a nivel de tercio proximal cara externa de brazo izquierdo, constituyendo ambas en conjunto un perjuicio estético ligero. Sin que haya resultado acreditado quién fue la persona/s que le causaron las lesiones.

    Asimismo resultó lesionado Cesar, quien falleció posteriormente esa misma noche. Presentando a consecuencia de la pelea, pequeñas contusiones rosadas en dorso de la nariz, labio superior y mejilla derecha, erosión de tres cm en lado izquierdo de nariz, erosión de un cm en región frontal izquierda y contusión en cuero cabelludo en región parieto-temporal izquierda. Lesiones constitutivas de una primera asistencia facultativa, con una curación en cinco días sin secuelas. Dichas lesiones le fueron causadas por Isidro . Sin que haya resultado acreditada la participación en la causación de las mismas de Noemi y Adelaida .

    Daniel no resultó lesionado, siendo detenido sobre las 22,10 horas de ese día 15 de junio del año 2013, sin que haya resultado acreditado que se encontrara presente en la discusión y posterior pelea y golpeara a Adelaida, Noemi y Isidro . "

  2. - La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "ABSUELVO A Isidro de la falta de maltrato de obra en la persona de Daniel, de la que ha sido acusado.

    ABSUELVO A Adelaida de la falta de maltrato de obra en la persona de Mariola de la que ha sido acusada.

    CONDE NO A Noemi como autora penalmente responsable de una falta continuada de lesiones en la persona de Mariola, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de cinco euros (300 euros). Con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Debiendo indemnizar a Mariola por las lesiones en 450 euros. Y al SACYL por los gastos de asistencia sanitaria en 100,40 euros.

    CONDENO A Mariola como autora penalmente responsable de una falta continuada de lesiones en la persona de Noemi, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de cinco euros (300 euros). Con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Debiendo indemnizar a Noemi en la cantidad total de 615 euros por las lesiones y secuelas. Y al SACYL por los gastos de asistencia sanitaria en 100,40 euros.

    ABSUELVO A Noemi y a Adelaida de la falta de lesiones en la persona del fallecido Cesar de la que...

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