SAP Toledo 78/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2014:584
Número de Recurso57/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00078/2014

Rollo Núm. ................... 57/2014.-Juzg. Instruc. Núm.. 5 de Illescas.-J. Oral Núm. ............... 171/2012.- SENTENCIA NÚM. 78

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de julio de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 57 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 171/2012, por un delito de lesiones, y en el Procedimiento Abreviado núm. 91/2009 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Illescas, en el que han actuado, como apelante Gerardo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez del Moral y defendido por el Letrado Sr. Almeida Gordillo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 23 de diciembre de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a D. Gerardo con DNI NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones y de una falta de lesiones previsto y castigados en los arts. 147, 148.1 y 617.1 del Código Penal ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones y a la pena 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros por la falta de lesiones con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Cp, a saber un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas, con condena al pago de 2/4 de las costas procesales. Debo condenar y condeno a D. Olegario con DNI NUM001 como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y castigada en el art. 617.1 del Código Penal ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros por la falta de lesiones con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Cp, a saber un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas, con condena al pago de # de las costas procesales. Debo absolver y absuelvo a D. Jose Ángel con DNI NUM002 como autor criminalmente responsable de un Delito de lesiones previsto y castigado en el art. 147, 148.1 del Código Penal ya definido, con declaración de oficio de # de las costas procesales. En el orden de la responsabilidad civil, procede la condena de los acusados a que indemnicen a cada uno de los perjudicados: 1.- D. Gerardo abonará a Olegario en la cantidad de 600 euros por las lesiones, cantidad que devengaría los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

  1. - D. Gerardo abonará a Ramona en la cantidad de 90 euros por las lesiones, cantidad que devengaría los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. 3.- D. Olegario abonará a D. Gerardo en la cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, cantidad que será compensada con la que el otro acusado debe abonarle".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado Gerardo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de declarar al acusado inocente de todos los cargos y con todos los pronunciamientos favorables, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes.; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, y SE REVOCAN EN PARTE los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en aquello que no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las 19 horas del día 1 de agosto del año 2009, el acusado Gerardo y el también el acusado Olegario tuvieron una discusión verbal en el interior de la piscina municipal de Cedillo Del Condado, marchándose del lugar Gerardo y volviendo al cabo de un rato acompañado de su padre Jose Ángel . En el interior del bar de la piscina continuó la disputa verbal, seguida de un cruce de insultos mutuos entre el acusado Gerardo y el también el acusado Olegario, disputa que fue subiendo de tono e intensidad hasta que en un momento dado con ánimo de menoscabar la integridad física de Gerardo, Olegario le lanzó un puñetazo en el ojo haciendo que Gerardo retrocediese se diese un golpe en la espaldas, siendo sacado Gerardo por terceras personas del fuera del local, cogiendo acto seguido Gerardo un cenicero de cristal grueso que había en una de las mesas de la terraza y con animo de atentar contra la integridad física de Olegario, lanzó el cenicero a través de una ventana de cristal, rompiendo el cristal de la ventana, alcanzando de refilón en la cabeza a Olegario para terminar impactando contra una de las la paredes del bar, justo la pared que estaba en la zona de la cafetera, y cayendo finalmente el cenicero detrás de la cafetera sin llegar a romperse. Algunos de los cristales rotos de la ventana, alcanzaron a Ramona causándole heridas.

Como consecuencia de los hechos anteriores Olegario resultó lesionado con herida abierta en la región parietal izquierda, dichas heridas tardaron en curar 10 días competitivos y precisaron para su curación además de una primera asistencia medica, tres puntos de sutura. Por su parte Gerardo resultó con lesiones consistentes en contusión en ojo derecho, codo y flanco derecho, requiriendo para su curación una primera asistencia médica, tardando cuatro días en curar, los cuales fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Ramona resultó con lesiones consistentes en heridas en antebrazo y tórax provocadas por los cortes de los cristales,...

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