SAP Toledo 170/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2014:576
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00170/2014

Rollo Núm. ............. 19/2014.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Talavera de la Reina.-Proc. Filiación Núm.......... 4/2013.- SENTENCIA NÚM. 170

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROSDª. INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 19 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio sobre filiación núm. 4/2013, en el que han actuado, como apelante Cesar, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Eva María Francés Resino y defendido por el Letrado Sr. Pedro Loaisa Gálvez; con intervención del Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 11 de julio de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta sobre impugnación no matrimonial, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos deducidos de contrario en el escrito de demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que no procede hacer expresa imposición de costas". SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Cesar, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca, como motivos de impugnación frente a la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Talavera (en cuya virtud se declaró la caducidad de la acción de impugnación de la filiación no matrimonial promovida por la representación de D. Cesar ), la concurrencia de error en la apreciación de la prueba así como la infracción del artículo 140 del Código Civil, entendiendo que, en el caso concreto de autos, es de aplicación el párrafo 1º del artículo 140 que otorga legitimación de forma amplia a aquellos a quienes perjudique esa filiación paterna o materna, sin que se encuentre expresamente sometida a ningún plazo de caducidad.

Con carácter previo a cualquier otra consideración, esta Sala entiende que es el propio Tribunal Supremo quien en su sentencia núm. 318/2011 de 4 de julio y posteriormente en sentencia de 10 de mayo de 2012 STS 3058/2012 ha fijado la doctrina jurisprudencial acogiendo tesis seguida por la propia Sala que aceptaba la viabilidad de la acción de impugnación derivada del artículo 140 del Código Civil, pese a que la filiación extramatrimonial hubiera sido determinada por un reconocimiento voluntario, no viciado, llamado de complacencia, por quien a sabiendas que no es el padre biológico reconoce esa...

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