SAP Guipúzcoa 117/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2014:37
Número de Recurso1001/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-09/018862

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2009/0018862

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1001/2014- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 434/2012

Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

SENTENCIA Nº 117/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de mayo de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 434/12 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por una falta de coacciones leves y una falta de lesiones, en el que figura como apelante Jesús Manuel, representado por el Procurador Sr. Alvarez Uría y defendido por el letrado Sr. Rodríguez Javier Maestre, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

" Condeno a D. Jesús Manuel como autor de una falta de coacciones leves a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de cuatro euros y, como autor de una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros.

Así mismo, se le condena a indemnizar a Estanislao en la suma de 850 euros por las lesiones causadas.

Todo ello con expresa imposición de costas al condenado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Jesús Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 28 de abril de 2014, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1001/14, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 28 de abril de 2014 a las 9.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

" Se declara expresamente probado que, hacia las 13.45 horas del día 25 de julio de 2009, Jesús Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cogió del brazo con violencia a la menor Estanislao (de quince años de edad a la fecha de los hechos) mientras esta se encontraba paseando por la Avenida de la Zurriola de San Sebastián y, a continuación, tiró de ella con fuerza para que se fuera con él.

Como consecuencia de estos hechos, la menor sufrió dolor y molestias en la zona del trapecio izquierdo así como ansiedad, lesiones de las que tardó en curar veinte días de los cuales diez estuvo impedida para sus ocupaciones habituales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Jesús Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Donostia-San Sebastián, que le condenó como autor de una falta de coacciones leves a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de cuatro euros y, como autor de una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros y a indemnizar a Estanislao en la suma de 850 euros.

Mediante el recurso solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le absuelva de las faltas por las que se le condenó.

Alega en apoyo de dicha solicitud, en síntesis, que la sentencia apelada incurre en vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio, pro reo, ya que:

- La vista se celebró pese a la ausencia del acusado, la menor perjudicada y el tío de ésta, supuesto testigo de los hechos. Sus declaraciones no se reprodujeron en el acto del juicio oral.

- La única declaración que se dispuso en el juicio oral fue la del agente NUM000, quien explicó que cuando acudieron al lugar de los hechos observaron que un individuo sangraba y había varias personas junto a una niña muy nerviosa, que lloraba.

- Dicho agente efectuó una declaración de referencia, que no puede ser suficiente para sustituir la prueba directa, salvo imposibilidad de comparecencia del testigo directo.

- Se citó a tales testigos en numerosas ocasiones, pero no quisieron acudir al juicio, ni solicitaron dispensa alguna.

- Los informes médicos obrantes en autos acreditan la existencia de lesiones, pero no sirven para probar la autoría del recurrente, ni la forma en la que se produjeron las lesiones.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición al mismo, en el que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el mismo material probatorio que en la primera instancia, al no haberse practicado medio alguno de prueba en esta segunda.

Dado que en el recurso que nos ocupa se achaca a la sentencia apelada incurrir en vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debemos precisar cuál es el ámbito de conocimiento en el que este Tribunal, como órgano de apelación, ha de desarrollar su actividad en relación a tal motivo. En primer lugar, debemos señalar que los Tribunales Constitucional y Supremo han declarado reiteradamente que el derecho constitucional, reconocido también en los más relevantes tratados internacionales, que asiste a todo acusado en un proceso penal a ser tenido por inocente subsiste a menos que las acusaciones prueben lo contrario mediante pruebas de cargo practicadas en legal forma, como regla general en el acto del juicio oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad y la conclusión probatoria se motive expresamente en la sentencia, con arreglo a los criterios de la lógica y la experiencia. Dicho de otro modo, el derecho fundamental a la presunción de inocencia significa el derecho de todo acusado a ser absuelto en un proceso penal si no se ha practicado en legal forma en el mismo una mínima prueba de cargo, racionalmente acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en ellos del acusado. Y la carga material de dicha prueba de cargo corresponde exclusivamente a la parte o partes acusadoras y no a la defensa, que puede también proponer medios de prueba, pero no se ve sometida a la probatio diabolica de tener que demostrar que no ha ocurrido el hecho del que se le acusa.

Dicho derecho constitucional a la presunción de inocencia incluye el principio "in dubio pro reo", con arreglo al cual no debe considerarse...

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