SAP Asturias 366/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APO:2014:1992
Número de Recurso25/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución366/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00366/2014

PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

N85850

N.I.G.: 33044 39 2 2013 0000070

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Teofilo

Procurador/a: D/Dª IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª DOÑA Mª.TERESA HEVIA PATALLO

Contra: Benita

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA VILLAGRA ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª ELENA ALVAREZ BENAVIDES

SENTENCIA Nº 366/2014

PRESIDENTE

ILMO. SR. DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

En Oviedo, a cuatro de julio de dos mil catorce.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mieres, seguidos por delitos de estafa, hurto y apropiación indebida, con el nº 1/13 de P. Abreviado (Rollo de Sala nº 25/13), en el que figuran: I) como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública; II) la acusación particular de Teofilo, representado por la Procuradora Doña Ana San Narciso Sosa y dirigido por la Letrada Doña María Teresa Hevia Patallo; y III) como acusada, la que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: Benita, titular del D.N.I. nº NUM000, nacida en Mieres (Asturias) el NUM001 -1944, hija de Abelardo y Gloria, con domicilio en Mieres, CALLE000, nº NUM002 - NUM003, viuda, ama de casa, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representada por la Procuradora Doña María Luisa Villagrá Alvarez y defendida por la Letrada Doña Elena Alvarez Benavides, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2012, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº 492/12.

SEGUNDO

Mediante resolución motivada de 29 de enero de 2013, se acordó la continuación de la causa por el trámite del Procedimiento Abreviado.

TERCERO

El día 26 de marzo siguiente se acordó la apertura del Juicio oral contra la acusada.

CUARTO

Por resolución de 25 de abril se ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibido el asunto por reparto en esta Sección, en virtud de auto de 3 de julio de 2013 y diligencia de 9 de enerote 2014, se declararon pertinentes las pruebas propuestas, señalándose para dar comienzo a las sesiones del juicio el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

La representación del Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de un delito de estafa continuado previsto y penado en los arts. 248.1, 249 y 250.1.6 del C.P . en relación con el art. 74 del mismo texto legal y un delito de hurto del art. 234 C.P .

Estimó que es autora la acusada, manifestando que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición de las sanciones siguientes:

- Por el delito de estafa, la pena de 4 años y 6 meses de prisión y 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

- Por el delito de hurto, la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada debería indemnizar al perjudicado en 9.500 euros por la cantidad total defraudada, 116,62 euros por las compras efectuadas, 800 euros por el importe sustraído y en el valor del anillo que se determine en ejecución de sentencia. Todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil, en cuanto a los intereses legales.

SÉPTIMO

La acusación particular, en el mismo trámite dijo:

Los hechos descritos son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248 del Código Penal, un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal y un delito de hurto, previsto y penado en el art. 234 del Código Penal . Consideró autora a la acusada, sin circunstancias modificativas, y solicitó estas penas:

Por el delito de estafa a la pena de prisión de tres años y multa de doce meses por la cuantía de 20 euros.

Por el delito de apropiación indebida a la pena de prisión de tres años y multa de diez meses por la cuota diaria de 20 euros.

Por el delito de hurto a la pena de prisión de dieciocho meses.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada debería indemnizar a don Teofilo en la cantidad de

14.443,46 euros.

OCTAVO

La defensa de la acusada en sus conclusiones definitivas, consideró que no existe delito alguno por el que deba responsable criminalmente su patrocinada, para la que solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales: Que Demetrio, nacido el NUM004 de 1929 en Madin (Orense), viudo desde agosto de 2010, vivía en su domicilio de Mieres con su único hijo Teofilo y la esposa e hijo de éste hasta que en enero de 2012 dichos familiares se trasladaron a Oviedo, quedando solo en la vivienda. Don Demetrio que no sabe leer y escribir, aunque sí firmar, a la sazón padecía una demencia en la enfermedad de Alzheimer de inicio tardío (F00.1, CIE 10) de carácter moderado. Que tal patología es permanente, incurable y de evolución progresiva hacia el empeoramiento, no siendo susceptible de mejoría o paliación. Y que tal patología había producido un deterioro importante de sus funciones psíquicas, por lo que carecía de los recursos psíquicos necesarios para una vida autónoma e independiente, no pudiendo cuidar de sí mismo ni subvenir a sus necesidades.

Mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres, dictada el 23 de julio de 2012, se le declaró incapacitado para el gobierno de su persona y bienes, y se nombró tutor a su hijo, que ya había sido designado provisionalmente en virtud de auto de 24 de mayo anterior.

La acusada, Benita, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, con el propósito de obtener un provecho económico y aprovechando la merma de facultades psíquicas de don Demetrio, le acompañó en diversas ocasiones a la sucursal bancaria de Cajastur ubicada en Mieres, donde el repetido anciano era titular, junto con su hijo, de la cuenta nº NUM005, instándole a extraer diversas cantidades de dinero de las que finalmente se apropió:

-En fecha 13 de enero de 2012, se reintegran 2000 euros.

-En fecha 17 de enero de 2012, se reintegran 2000 euros.

-En fecha 10 de febrero de 2012, se reintegran 2000 euros.

-En fecha 1 de marzo de 2012, se reintegran 700 euros.

-En fecha 19 de marzo de 2012 se reintegran 10.000 euros, y posteriormente se ingresan nuevamente 9700 euros.

El mismo día 19 de marzo extrajo otros 2500 euros de la mencionada cuenta.

Asimismo, ese mismo día 19 de marzo de 2012, la acusada indujo a Demetrio a traspasar la cantidad de 54.000 euros depositada a plazo fijo en una cuenta de titularidad compartida con su hijo a otra cuenta en la misma oficina y a nombre únicamente de Demetrio, que, acompañado por la acusada, solicitó la extracción de dicha suma, operación que no llegó a efectuarse ante la negativa del empleado del banco.

En fechas 16 y 19 de abril de 2012, la acusada Benita cargó en la cuenta bancaria de Demetrio dos recibos de compras a la entidad de venta por catálogo "Venca" por importes de 30,43 euros y 86,19 euros, no constando que fuesen realizadas de artículos para la propia acusada.

En mayo de 2012, la acusada, con ánimo de beneficiarse de su importe y abusando de las referidas circunstancias mentales de Demetrio, le indujo a cambiar la domiciliación de su pensión, de la cuenta que compartía con su hijo a otra de su exclusiva titularidad; cambio de domiciliación que finalmente se realizó, de manera que la Dirección Provincial del INSS, de Asturias, ordenó el...

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