SAP Asturias 240/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2014:1979
Número de Recurso189/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00240/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0006531

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000586 /2012

Apelante: Carlos Antonio

Procurador: ANA ISABEL SANCHEZ PARDIAS

Abogado: LUIS ALBERTO SIMON LASTRA

Apelado: Pedro Enrique

Procurador: Mª PAZ MANUELA ALONSO HEVIA

Abogado: JOSE BENIGNO VARELA COUCEIRO

SENTENCIA nº. 240/2014

PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: ILMO. SR. DON RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADO: ILMO. SR. DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a nueve de julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 586/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 189/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA ISABEL SANCHEZ PARDIAS, asistido por el Letrado D. LUIS ALBERTO SIMON LASTRA, y como parte apelada, D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª PAZ MANUELA ALONSO HEVIA, asistido por el Letrado D. JOSE BENIGNO VARELA COUCEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de don Carlos Antonio contra Don Pedro Enrique, y en consecuencia, le absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en ella. Con imposición de costas al demandante.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Carlos Antonio

, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 11 de febrero de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Carlos Antonio se formuló demanda exigiendo responsabilidad profesional a D. Pedro Enrique, abogado, por su negligente actuación profesional y reclamó una indemnización de 123.759,85 euros en concepto de daños y perjuicios, fundándose, en que el demandante encargó al ahora demandado la resolución judicial de un contrato de compraventa y reclamación de daños y perjuicios frente a la entidad Polígono Industrial de Prendes Carreño, S.L., siguiéndose el procedimiento de menor cuantía nº 201/2000 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de esta ciudad, tramitado en rebeldía de la demandada, recayendo Sentencia de fecha 24 de diciembre de 2001, en la que se declaraba resuelto el contrato y se condenaba a la entidad demandada a pagar al actor la cantidad de 8.000.000 de pesetas, con mas los intereses legales desde el 13 de abril de 1989. En dicho procedimiento se acordaron embargo y ampliación al mismo sobre bienes de la demandada. La sentencia fue notificada a dicha entidad demandada a través del BOPA, alcanzado firmeza en abril de 2002. Se imputa al demandado que como letrado del demandante en dicho procedimiento dejó transcurrir el plazo de caducidad de la acción ejecutiva.

La Sentencia de instancia desestima la demanda planteada en base fundamentalmente a dos argumentos, cual es la ruptura de la relación de confianza entre cliente y abogado como consecuencia de los hechos ocurridos entre los años 2002 a 2005, el planteamiento de una jura de cuentas en el año 2003 por otro procedimiento que llevaba el despacho del demandado, el planteamiento por parte del padre del demandado de un proceso penal por un supuesto alzamiento de bienes, derivado de dicho impago que termino por auto de sobreseimiento, habiendo sido asesorado en ambos procedimientos por el letrado firmante de la presente demanda, y por otro lado, la expresa comunicación al actor del deseo de finalizar la prestación de servicios.- SEGUNDO.- Frente a dicha resolución se formula el presente recurso en el que se argumenta la infracción del art. 218.2 de la LEC por vulneración de las normas de valoración y apreciación de la prueba, en especial por la falta de prueba de la renuncia del demandado, infracción del art. 386 de la LEC y normas reguladoras de las presunciones judiciales, en relación con los arts. 216, 217, 218 y concordantes de dicha norma, vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE e indefensión e infracción del art. 413 de la LEC .

Antes de entrar a analizar el primer motivo del recurso debemos recordar que tal como señala la STS de 27 de septiembre de 2011 " La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo y 27 de junio de 2006, 30 de marzo de 2006, 14 de julio de 2005, 26 de febrero de 2007, 2 de marzo de 2007, 21 de junio de 2007 y 18 de octubre de 2008 ) y, como tal,...

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