SAP Asturias 186/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2014:1938
Número de Recurso241/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00186/2014

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 241/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a uno de Julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 227/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol, Rollo de Apelación nº241/14, entre partes, como apelante, demandada y reconviniente DOÑA Sabina, representada por la Procuradora Doña Carmen María Suárez Perez y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Álvarez Sáchez-Orozco y como apelada, demandante y reconvenida DOÑA Vicenta, representada por la Procuradora Doña Aránzazu Pérez González y bajo la dirección del Letrado Don Francisco José Fentanes Díez del Riego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol se dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Vicenta representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez González contra DOÑA Sabina representada por la Procuradora de los tribunales Sra. Suárez Pérez, con imposición de costas causadas a la parte actora. Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por DOÑA Sabina representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Suárez Pérez frente a DOÑA Vicenta representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez González, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Sabina, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Vicenta se promovió demanda de juicio ordinario frente a la Sra. Sabina, propietaria y arrendadora de la vivienda que aquélla ha desalojado sita en la CALLE000 núm. NUM000 Viavélez, El Franco, también denominada " CASA000 ", lo que hizo para hacer posible la realización de obras necesarias, efectuando al respecto diversos pedimentos. A la pretensión actora se opuso la parte demandada, quien ademas reconvino solicitando la resolucion del contrato de arrendamiento de vivienda por concurrir la causa 5ª del art. 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, aplicable al presente caso al tratarse de un arrendamiento concertado en el año 1.961, tal y como establece la disp. trans. 2ª de la LAU de 1.994. La actora reconvenida se opuso a la pretensión de la reconviniente.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia desestimando la demanda con imposición de costas a la actora y desestimando asimismo la reconvención sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas, dadas las dudas de hecho que la juzgadora de primera instancia apreciaba. Frente a la sentencia de primera instancia interpuso la demandada reconviniente Doña Sabina el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

No recurrida la desestimación de la demanda, tal pronunciamiento ha devenido firme, centrándose el examen de la Sala en el recurso de apelación de la parte reconviniente, quien alega errónea valoración de la prueba por el juzgador "a quo" y solicita la revocación de la resolución recurrida en cuanto desestima la demanda reconvencional y que en su lugar se acoja aquélla y se declare resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda que vincula a las partes.

Se invoca en el presente procedimiento, como ya se dijo, la causa 5ª del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 -aplicable al caso por razones de vigencia temporal- que permite la denegación de la prórroga arrendaticia «cuando el inquilino, en un plazo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la demanda, hubiere tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada».

En el caso actual, la actora reconvenida es propietaria junto con su esposo de una vivienda adquirida para la sociedad ganancial sita en la misma población que la arrendada, con una superficie superior a la vista de la documental y del informe pericial obrante en autos y teniendo en cuenta que en el supuesto de la vivienda arrendada la planta baja no estaba habitada ni habitable, destinándose a trastero y almacén, siendo adquirida la nueva vivienda con posterioridad al arrendamiento, concretamente el 22 de noviembre de 2.012, siendo, a juicio de la Sala, la misma apta para satisfacer sus necesidades y de características análogas a la arrendada, siendo ésta una construcción de hace más de 100 años y la adquirida data su edificación de 1.988, ambas viviendas tienen escaleras, lo cual se considera un inconveniente por la actora dadas sus dolencias cardíacas y la fractura de la cadera, llamando la atención de la Sala que, dadas sus patologías, adquiriera la vivienda con tales características, sobre todo si tenemos en cuenta que sus padecimientos existían en el momento de la compra, siendo el número de escalones entre la primera y la segunda planta, según la testigo nieta de la demandante que declara en autos, de dieciseis, lo cual tiene relevancia toda vez que en la planta baja, según la propia certificación registral, se encuentra el baño, la cocina y el salón estar, y en la parte de arriba dos habitaciones. Mas es lo cierto que la vivienda arrendada según la Arquitecto que declaró en autos y tras examinar los planos de la vivienda, tenía nueve escalones, por lo tanto, tanto en una como en otra casa debe subir escaleras para acudir a la planta superior, si bien es cierto que en la vivienda arrendada el baño, la cocina y todas las...

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