SAP La Rioja 67/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE MARTIN ARGUDO
ECLIES:APLO:2014:387
Número de Recurso60/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución67/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00067/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/487/48

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26089 43 2 2012 0012835

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000060 /2014

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000614 /2012

RECURRENTE: SEGUROS ZURICH, Hernan

Procurador/a: MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE

Letrado/a: CARLOS PURON PICATOSTE, CARLOS PURON PICATOSTE

RECURRIDO/A: Remigio, Luis Miguel

Procurador/a:,

Letrado/a: JESUS ABILIO URBINA DIEZ, JESUS ABILIO URBINA DIEZ

SENTENCIA Nº 67/2014

En LOGROÑO, a once de julio de dos mil catorce.

La Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 60/2014, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 614/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014, siendo apelantes SEGUROS ZURICH Y D. Hernan, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Rosario Purón Picatoste y defendidos por el Letrado D. Carlos Purón Picatoste y apelados D. Remigio y D. Luis Miguel, defendidos por el Letrado D. Jesús Urbina Díez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, se dictó sentencia de fecha 24 de febrero de 2014, en su procedimiento de juicio de faltas número 614/2012, en la pieza separada de impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada, que contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la impugnación presentada por el letrado de la parte denunciada y de la compañía de seguros,

D. Carlos Purón Picatoste, debo declarar debidas las costas devengadas en el presente procedimiento, sin hacer pronunciamiento expreso en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación por parte la representación letrada de la compañía de seguros SEGUROS ZURICH y de D. Hernan, que fue admitido; en el traslado previsto se presentó escrito de oposición e impugnación del recurso de apelación interpuesto de contrario por la representación de D. Remigio y de D. Luis Miguel, dándose el curso previsto legal.

TERCERO

Del indicado recurso de apelación se ha dado traslado del mismo a las demás partes, que evacuar las alegaciones que estimaron oportunas con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone asimismo recurso de apelación por la representación de la compañía de seguros Zurich y de don Hernan ; interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia recurrida, y se declare la improcedencia de incluir en la tasación de costas del juicio de faltas 614/2012 la minuta de letrado. Se alega por esta representación, no compartir las consideración de la sentencia recurrida a saber, complejidad del asunto, la no intervención del Ministerio Fiscal y la necesidad de evitar el desequilibrio entre las partes; al entender que no concurren en el presente caso ya que el procedimiento no revestía complejidad: no se discutió la responsabilidad penal, tampoco se discutieron los informes forense de sanidad, circunscribiéndose la discusión a la valoración que debía darse a las secuelas y al porcentaje de incremento por perjuicios económicos, no aportándose por las partes otros informes médicos ni más documentación; por todo ello considera la parte no concurren circunstancias que determinen en este caso la procedencia de la inclusión de la minuta de letrado en la tasación de costas.

Por la representación de los denunciantes se presenta oposición al recurso, alegando que el asunto reviste complejidad necesitado sus representados asesoría jurídica; manteniendo que existió disconformidad en las cantidades reclamadas, así como en el factor de corrección, habiendo sido preciso la reclamación del pago de intereses.

SEGUNDO

En cuando a la cuestión sometida a debate hemos de recordar lo que ya ha tenido oportunidad de declarar esta Audiencia Provincial en supuestos similares, y así en Auto de 8 de octubre de 2010, Rec 108/2010, ponente doña María del Carmen Araujo García, se señala:

"SEGUNDO.- Como criterio genérico, en las ocasiones anteriores en que se ha planteado la misma cuestión al tribunal, hemos manifestado ad ex en auto número 104/2008, de 30 de junio, y sentencia número 97/2009, de 16 de octubre, que el condenado al pago de las costas en juicio de faltas, no debe soportar los honorarios del abogado de la contraparte, al ser la asistencia letrada voluntaria, por no ser preceptiva en juicio de faltas, al no exigirlo la Ley para este tipo de juicios, sin distinción alguna ni por la complejidad de la materia, ni porque intervenga o no El Ministerio Fiscal, y, es que si bien los órganos judiciales deben salvaguardar la defensa técnica a fin de garantizar la igualdad de medios, la igualdad de armas y, en definitiva, la no vulneración del artículo 24-1 de La Constitución, con independencia de que sea o no preceptiva la intervención de letrado, en modo alguno pueden cargarse los honorarios del mismo sobre la otra parte cuando ésta sea la condenada en costas en juicios de faltas, teniendo en cuenta los conceptos que como costas enuncia el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que el legislador no ha establecido su carácter preceptivo en juicio de faltas.

Como señala la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, en auto nº 158/2006, de 23 de junio

: "La no preceptividad de la defensa técnica no excluye que la parte pueda optar por ella, incluso que tenga derecho a que el Estado le provea de abogado caso de insuficiencia económica ( STC 208/1992 de 30 de noviembre ), pero de ello no se sigue que el coste de esta defensa letrada voluntaria deba ser sufragado por el condenado en costas, como señala la STS 9-3-91 y recoge, por ejemplo, la SAP Valencia, sec. 2ª, 7-10-2003 o SAP Tarragona, sec. 3ª, 9-10-1998 . Una cosa es que la decisión de considerar necesaria la asistencia de Abogado dependiendo de la complejidad de la causa no sea arbitraria, pues efectivamente de acuerdo a la Jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional ( SSTC 22-4-87 y 1-2-88), como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debe procederse al nombramiento de abogado aún no siendo preceptiva su intervención en el proceso en cuestión cuando la parte hubiere comparecido sin defensor libremente designado, sea o no por insuficiencia de medios, "si en efectividad de los principios de igualdad de defensa, contradicción y equilibrio entre las partes así lo demanda, o la complejidad del debate procesal" y en esta línea la Ley 1/96 en su artículo 6.3 admite la designación de Abogado y Procurador aún no siendo preceptivos cuando motivadamente así lo acuerda el Juzgado o Tribunal "para garantizar la igualdad de las partes en el proceso", y otra muy distinta que deban ser satisfechos los honorarios de dichos profesionales por la parte condenada en costas; pues el artículo 240 LECriminal, como señala el Auto T.C. de 25-1-93, lo que fija son los criterios que ha de seguirse en materia de imposición de costas, y en concreto, cuando no han de imponerse nunca al acusado y sí al querellante particular o al actor civil, pero nada indica dicho precepto sobre cuáles son las partidas que han de integrar las costas; y como en el juicio de faltas, según establece la LECriminal, no es preceptiva la intervención de dichos profesionales, sin que el legislador -no obstante las reformas operadas- requiera la asistencia de Letrado en este tipo de juicios y sin hacer distinción alguna, ya sea por la comlejidad de la materia o porque intervenga o no el Ministerio Fiscal y no debe olvidarse el principio de que donde la Ley no distingue, los tribunales no pueden hacerlo, y que es competencia del legislador determinar en que procedimientos es preceptiva o no dicha intervención, ha de concluirse que si bien los órganos judiciales deben salvaguardar la defensa técnica a fin de garantizar la igualdad de medios, la igualdad de armas, y en definitiva la no vulneración del artículo 24-1 C.E ., y ello con independencia de que sea o no preceptiva la intervención de Letrado, no pueden cargarse los honorarios del mismo ni los derechos del procurador sobre la otra parte cuando ésta sea la condenada en costas en los casos como el ahora enjuiciado, esto es, en los juicios de faltas".

Ahora bien, en auto número 255/2009, de 18 noviembre, esta misma audiencia, apunta el criterio de la complejidad y cuantía del caso y de la actuación del letrado que pretende la inclusión de sus honorarios en la tasación de costas, e intervención del Ministerio Fiscal; dicho auto expresa: "No desconoce esta Sala las dudas que se plantean dentro de la doctrina sobre la imposición de costas en el Juicio de Faltas y la inclusión dentro de las mismas de los honorarios del letrado y de derechos de procurador, de los que son ejemplos las sentencias: AP Sevilla, sec. 4ª, S 23-7-2008, nº 336/2008, rec. 1454/2008 . AP Sevilla, sec. 1ª, S 15-10-2007, nº 575/2007, rec. 2769/2007 . AP Madrid, sec. 23ª, A 17- 5-2005, nº 190/2005, rec. 68/2005 ."

Todo ello junto con los pronunciamiento de las sentencias que en dicha resolución, señalada anteriormente, se citan, y que hacemos nuestro, nos llevan a sostener que debemos partir de la naturaleza de la condena en costas, siendo su fundamente el resarcimiento de los gastos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada en el proceso,, debiendo ser resarcidos los gastos ocasionados por la conducta criminal del condenado.

Como señala el auto...

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