SAP La Rioja 186/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2014:370
Número de Recurso575/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00186/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 575/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    MAGISTRADOS:

    Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    SENTENCIA Nº 186 DE 2014

    En LOGROÑO, a tres de julio de dos mil catorce.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 344/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 575/2012, en los que aparece como parte apelante, IBERDROLA INMOBILIARIA S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA BLANCA GOMEZ DEL RIO y asistida por el Letrado DON MIGUEL ANGEL CAMARERO CANDELA, y como partes apeladas, DOÑA Rosana, DOÑA Cecilia, DON Juan Antonio, DON Cristobal, DOÑA Noemi, DOÑA Aurora, DON Jorge, DON Sergio Y DOÑA Manuela, representados por la Procuradora DOÑA ANA ROSA RAMIREZ MARIN y asistidos por el Letrado DON OSCAR SAENZ RODRÍGUEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25.9.12 se dictó sentencia (f .-872 y ss) en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño en Juicio Ordinario de ese Juzgado 344/10 del que dimana el presente rollo en cuyo fallo se recogía. "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Ramírez Marín, en nombre y representación de D. Isidoro y de Dª Rosana -subrogándose también ésta en la posición que aquél tenía-, de Dª Cecilia y de D. Juan Antonio, de D. Cristobal y de Dª Noemi, de Dª Aurora y de D. Jorge, y de D. Sergio y de 17 Manuela, contra Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Gómez del Rio, debo acordar y acuerdo:

  1. - Condenar a la demandada a abonar a D. Juan Antonio Y Dª Cecilia, en su condición de propietarios de la vivienda sita en el DIRECCION000 NUM000 - NUM001 (Vivienda NUM001, Portal NUM002, Bloque NUM003 ), Trastero n° NUM004 y garaje n° NUM005, la cantidad de 29.449,54 euros, más los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC .

  2. - Condenar a la demandada a abonar a D. Cristobal Y Dª Noemi, en su condición de propietarios de la vivienda sita en el DIRECCION000 NUM006 - NUM007 (Vivienda NUM007, DIRECCION001 NUM000 ), Trasteros NUM008 y NUM009, y garaje n° NUM010, la cantidad de 30.679,65 euros, más los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC .

  3. - Condenar a la demandada a abonar a Dª Aurora Y D. Jorge en su condición de propietarios de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM006 - NUM011 de Logroño (Vivienda NUM011 . DIRECCION001 NUM000 ). Trasteros n° NUM012 y NUM013, y garaje n° NUM014, la cantidad de 30.344.55 euros más los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC .

  4. - Condenar a la demandada a abonar a D. Sergio Y Dª Manuela, en su condición de propietarios de la vivienda sita en el DIRECCION002 NUM015 - NUM016 de Logroño (Vivienda NUM016, DIRECCION001 NUM003 ), Trastero n° NUM017 y garajes n° NUM018 y NUM019, la cantidad de 32.330.49 euros más los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC .

  5. - Condenar a la demandada a abonar a Dª Rosana, en su condición de propietarios de la vivienda sita en c/ DIRECCION002 NUM020 NUM021 de Logroño (Planta NUM021 de DIRECCION001 NUM022 ), garajes NUM023 y NUM024, y trasteros n° NUM022 y NUM025, la cantidad de 31.450,31 euros más los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC .

  6. - Condenar a la demandada a abonar a todos los demandantes solidariamente y en total la cantidad de 3.617,73 euros correspondiente al coste de la Licencia de Obras que es preciso solicitar más los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC .

  7. - Condenar a la demandada a abonar a todos los demandantes solidariamente y en total la cantidad de 16.851,34 euros correspondiente al coste de redacción del estudio de seguridad y salud y coordinación de las obras más los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC .

  8. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de IBERDROLA INMOBILIARIA S.A.U. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La parte actora se opuso al recurso.

Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se formó el correspondiente rollo, procediéndose a la deliberación y fallo con fecha 5 de junio de 2014, si bien por motivos de organización de la Sala se deliberó finalmente en fecha 3 de julio de 2014, designándose ponente al Sr. Magistrado Don FERNANDO SOLSONA ABAD

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la mercantil IBERDROLA INMOBILIARIA S.A.U. (en adelante Iberdrola) contra la sentencia que, estimando la demanda interpuesta por los propietarios de cinco viviendas construidas por la precitada promotora demandada, condena a ésta a indemnizarles en diversas cantidades por razón de diversos defectos constructivos.

Los argumentos del recurso son diversos y, sin perjuicio de que luego los pormenorizaremos cuando los abordemos uno por uno, podemos dejarlos sintéticamente planteados de la siguiente forma: 1º) Que la demanda ha incurrido en incongruencia extra petita, vulnerando los art 218 y 412 de al Ley de Enjuiciamiento Civil, así como los principios dispositivo y rogatorio, por cuanto que el suplico de la demanda solicitaba que se condenase a la demandada "a indemnizar a mis representados en la siguientes cantidades que se relacionan posteriormente, correspondientes a la reparación de las deficiencias e incumplimientos que afectan a los departamentos adquiridos por mis mandantes, y que se relacionan en el hecho Cuarto de esta demanda y en el informe pericial adjuntado...." Sin embargo, en opinión del apelante, la sentencia, con base en el dictamen del perito de designación judicial (en adelante nos referiremos a él en esta sentencia como "perito judicial"), estima soluciones constructivas e importes correspondientes a deficiencias que no estaban valoradas en el informe pericial del perito de parte, perito Sr. Luis María (documento 28 de la demanda). A continuación el apelante detalla en qué casos ha sucedido eso a su entender.

  1. ) Alega en segundo lugar error en la valoración de la prueba, así como infracción de los arts 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 7.1 del Código Civil y de la doctrina de los actos propios. Seguidamente detalla diversos caso en los que a su entender se pondría de relieve este error de evaluación probatoria, los cuales abordaremos con pormenor con posterioridad.

  2. ) El siguiente motivo que se alega en el recurso de apelación hace referencia a que la sentencia no ha resuelto una concreta alegación de la demandada por lo que se incurriría en vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Tal alegación, que reproduce ahora en segunda instancia, consistiría en síntesis en la improcedencia de añadir al presupuesto de ejecución material determinado en sentencia conceptos tales como el beneficio industrial, el IVA, gastos generales, estudio de seguridad y salud, y licencia de obras. También introduce ahora la alegación del desorbitado precio reconocido para el plan de seguridad y también la improcedencia de contemplar una partida por licencia de obras porque las que son objeto de autos serían obra menor que no precisaría de licencia.

A todas estas alegaciones se opuso la parte actora.

SEGUNDO

Debemos comenzar tratando la incongruencia de la sentencia alegada por la apelante IBERDROLA, que se formula en su vertiente extra petita, de acuerdo con lo establecido en el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que viene a exigir que debe darse una necesaria adecuación del fallo a las pretensiones de las partes, esto es, que los términos de la relación, fallo y pretensiones procesales, no ha de estar sustancialmente alterada, lo que supone que la sentencia no puede apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho y de derecho, distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, recogiendo al respecto la STS de 14 de Junio de 2010 que la concordancia, impuesta por el deber de congruencia, entre las pretensiones de las partes y la parte dispositiva de la sentencia no debe ser entendida de manera rígida, y de 8 de julio, sino flexible, por lo que basta la adecuación de la sentencia, en términos de racionabilidad, a aquellas pretensiones ( SSTS de 4 de noviembre de 1994, 28 de octubre de 1994, 1 de 2005, 19 de abril de 2006, 17 de noviembre de 2006, 3 de diciembre de 2007 ); y con la de 8 abril 2010, es de indicar que la "causa petendi", cuya alteración afecta al objeto del proceso, en tanto que elemento objetivo del mismo, dando lugar a incongruencia, no se integra por todos los hechos que aportados al proceso interesan al debate procesal, sino únicamente por aquellos que tienen relevancia jurídica para configurar y distinguir la pretensión procesal; procediendo recordar con la de de 20 noviembre 2009, que tal como recoge la del día 12 del mismo mes y año, la esencia de la congruencia es la relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia ( sentencias de 11 de abril de 2000, 10 de abril de 2002, 27 de junio de 2005, 2 de julio de 2009 ). Ya el Tribunal Constitucional (sentencias 95/2005, de 18 de abril y 194/2005, de 18 de julio ) definió el vicio de incongruencia como el desajuste...

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