SAP Lleida 239/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2014:534
Número de Recurso102/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución239/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 102/2014

Procedimiento abreviado nº 234/2013

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 239/14

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a doce de junio de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 20/01/14, dictada en Procedimiento abreviado número 234/13, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Mónica, representado por la Procuradora Dª. CARMEN CLAVERA CORRAL y dirigido por la Letrada DÑA. ÀNGELS DURANY GALERA. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 20/01/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Mónica como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

A la pena de multa de 6 meses, a razón de 6 euros diarios, es decir, 1080 euros. caso de impago de la multa, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por ca dos cuotas no satisfechas.

A la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día .

Al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante se alza contra la sentencia que le condena como autora de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sosteniendo la concurrencia de un error en la valoración de la prueba, con infracción de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", tras argumentar que el etilómetro efectivamente utilizado para la práctica de la prueba de alcoholemia no se corresponde con el que consta verificado en el certificado obrante en el atestado, como así deriva del diferente modelo de aparato que aparece reflejado en los folios 2, 7 y 12 de las actuaciones, concluyendo por tanto que existen dudas sobre el buen funcionamiento del aparato, y por tanto sobre la corrección del resultado, que deben conllevar su absolución; igualmente sostiene que, en todo caso, el resultado obtenido en la prueba de alcoholemia, tras aplicar el margen de error, está en el umbral entre el ilícito penal y el administrativo, lo que a su parecer demostraría la ausencia de influencia del consumo de alcohol en la conducción, influencia que tampoco puede extraerse, según expone, de los síntomas advertidos en la acusada por parte de la patrulla policial actuante, solicitando nuevamente por este motivo su absolución; y por último, subsidiariamente, solicita la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por considerar excesivamente gravosa la pena de multa impuesta.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En materia de recurso de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la LECrim ., y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto -núcleo del proceso penal- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 C.E .). Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio (en este sentido, se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).

El artículo 379.2 del Código Penal, introducido por la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, aplicable al presente caso, viene a sancionar penalmente al que "condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de (...) bebidas alcohólicas" y, a continuación, señala que "en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0'60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1'2 gramos por litro". La razón que justificó esta reforma legal se encuentra en la demostrada incidencia de la ingesta de alcohol en la siniestralidad vial, configurándose como un...

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