SAP Baleares 234/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2014:1562
Número de Recurso60/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución234/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 60/14

Órgano Procedencia : Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma de Mallorca

Proc. Origen : Procedimiento Abreviado nº 187/13

SENTENCIA núm. 234/14

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª ROCIO MARTÍN HERNÁNDEZ

Dª GEMMA ROBLES MORATO

Dª CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 7 de Julio de 2.014.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª ROCIO MARTÍN HERNÁNDEZ y las Ilmas. Sras. Magistradas Dª GEMMA ROBLES MORATO Y Dª CRISTINA DIAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 60/14, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que, debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Luis Miguel y Andrés, como responsables cada uno de ellos de una de las faltas de maltrato precedentemente definidas, a Luis Miguel a la pena de TREINTA DIAS de MULTA y a Andrés a la de DIEZ DIAS de MULTA; ambas penas con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas; y al pago, cada uno de ellos, de una cuarta parte de las costas procesales.

    Que debo CONDENAR Y CONDENO los acusados Everardo y Ildefonso, como responsables, cada uno de ellos, de uno de los delitos de lesiones precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago, cada uno de ellos, de una cuarta parte de las costas procesales..

    Por vía de responsabilidad civil, como indemnización de perjuicios, Everardo abonará a Andrés la cantidad de dieciocho mil doscientos cuarenta y ocho (18.248) euros, y Ildefonso a Everardo la de mil seiscientos setenta y cuatro ( 1.674) euros."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Luis Miguel y Everardo actuando como Procurador en su representación D. BARBARA SANSO FERRER, con asistencia Letrada de Dª MARGARITA RAMIS ROSSELLO ; siendo parte apelada: Andrés actuando como Procurador Dª CATALINA LLULL RIERA, con asistencia Letrada de Dª MARGALIDA CLAR LLADO y el MINISTERIO FISCAL.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por Andrés .

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª CRISTINA DIAZ SASTRE.

    HECHOS PROBADOS

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dos son los recursos interpuestos frente a la sentencia de instancia que condena a Everardo y Ildefonso como autores responsables, cada uno de ellos, de un delito de lesiones y a Luis Miguel y Andrés como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de maltrato:

  1. En primer lugar, la común defensa del Luis Miguel y Everardo, invoca tres motivos: infracción del principio constitucional de presunción de inocencia, errónea valoración de la prueba y predeterminación del fallo en los hechos probados. Dicho recurso se sustenta en la ausencia de prueba que acredite que intervinieran activamente en la producción de las infracciones por las que han sido condenados, así como que nunca tuvieron intención de lesionar ni nunca lesionaron en la forma que se relata en el "factum". Así, relata que a Luis Miguel se le encaró Andrés tras unas expresiones proferidas a su entonces novia Coral

    , que no le agradaron, le empujó y cayó al suelo produciéndose la fractura del dedo, quedando apartado por la intervención de Isaac ; Everardo, hermano del anterior, y al ver a éste en el suelo, para evitar que fuera físicamente agredido agarró a Andrés por los brazos, produciéndose un forcejeo a consecuencia del cual cayeron accidentalmente, en cuya caída Andrés cayó sobre su lado izquierdo produciéndose erosiones en la rodilla izquierda, así como luxación en el hombro izquierdo, sin que en ningún momento Everardo interviniera con una acción directa en la producción de dichas lesiones. Se queja de que el Juzgador sólo ha tenido en consideración las declaraciones de los otros dos condenados Andrés y Ildefonso, contrarias a las declaraciones de los ahora recurrentes, dando por cierto que Everardo cogió por el cuello a Andrés, cuando no existe parte de lesiones ni el informe médico forense recoge hematoma o contusión alguna en el cuerpo de Andrés, por lo que estima vulnerada la presunción de inocencia.

    Entiende asimismo erróneamente valorada la prueba practicada en la instancia atendidas las manifestaciones vertidas por los testigos presenciales Isaac y Leonardo, corroboradotas de las versiones de Luis Miguel y Everardo, en el sentido de que el primero quedó fuera de la acción tras la intervención de Isaac y el segundo intervino al ver a su hermano en el suelo que se había caído consecuencia del empujón de Andrés, constando que Everardo, una vez en el suelo, recibió paradas y puñetazos de Andrés, de Ildefonso y de otros, por lo que ha quedado acreditada la intervención de éstos en la producción de las lesiones de Everardo . Concluye que Luis Miguel nunca tuvo intención de lesiones ni nunca lesionó, sino que resultó con lesiones, no reconocidas, pese existir un informe médico forense que lo acredita.

    Como último motivo que anima el recurso, se invoca la predeterminación del fallo al haber sustituido el Juzgador lo descriptivo por lo valorativo, suplantando términos que deben suponer una neutral descripción de la verdad histórica por términos valorativos que predeterminan el fallo al utilizar expresiones como "las declaraciones de los hermanos Everardo Luis Miguel han resultado absolutamente increíbles y no solo porque además únicamente ellos han sido los que han acabado por mantener que Luis Miguel como consecuencia de algún golpe o empujón acabó cayendo al suelo" (...), "fue el de Everardo un ataque gratuito e innecesario y sin duda le cogió fuertemente por el cuello con clara animosidad y agresividad..." "la secuencia de lo ocurrido es la que ha quedado plasmada en la precedente relación de hechos probados, porque no pudieron ser sino amigos o conocidos de Andrés los que acudieron en su ayuda cuando vieron que éste era agredido por Everardo (...) y " Everardo no agredió a Andrés, no le produjo ninguna lesión como consecuencia de su acción (...)". Por ello estima que al usar tales expresiones en contra de los hoy recurrentes, convierte a los demás imputados en...

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