SAP Las Palmas 25/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2014:1268
Número de Recurso71/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución25/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIQUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2014.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO seguidos con el número 31/2011 instruidos por el Juzgado de Instrucción número 2 de Arucas, que ha dado lugar al Rollo de Sala número 71/2013, por presuntos delitos de ESTAFA y FALSEDAD DOCUMENTAL, frente a Araceli, mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1939, natural de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), de nacionalidad española, hija de Aurelio y de Edurne

, con D.N.I. número NUM001, con domicilio en la CALLE000 número NUM002, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, quien actúa como parte acusada representada por el Procurador de los Tribunales don Bernardo Rodríguez Cabrera y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Ignacio Manuel Martín Marrero; habiendo ejercitado la acusación PARTICULAR, doña Martina, representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Cantero Brosa y bajo la dirección jurídica del Letrado don Ricardo Seco Durán, sustituido en el acto del Juicio Oral por la Letrada doña Isabel Guerra Baeza; con intervención del MINISTERIO FISCAL, representado en el acto del Juicio Oral por el Ilmo. Sr. Don Antonio López Ojeda; siendo ponente D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral, el día diecinueve de febrero de dos mil catorce con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

La Acusación Particular calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsificación de documento privado, tipificado en el artículo 395 del Código Penal, en concurso medial con un delito de fraude o estafa procesal tipificado en el artículo 248 en relación con el artículo 250.1.2º del Código Penal según la redacción vigente en el momento de la comisión de los hechos delictivos, o, alternativamente, de un delito de presentación en juicio de documento falso a sabiendas de su falsedad, tipificado en el artículo 396 del Código Penal, de los que resulta criminalmente responsable en concepto de autora, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, la acusada doña Araceli, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, en su consecuencia, la imposición a la acusada doña Araceli, como autora de los delitos de falsedad en documento privado en concurso medial con el delito de estafa o fraude procesal, las penas de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de veinte euros, y, alternativamente, como autora de un delito de presentación en juicio de documento falso a sabiendas de su falsedad, la pena de tres meses de prisión. En concepto de responsabilidad civil, la Acusación Particular interesó que la acusada, doña Araceli, fuese condenada a indemnizar a la sociedad de gananciales existente entre doña Martina y su esposo don Rodrigo, en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL EUROS, más sus intereses legales, correspondientes al valor del inmueble objeto del litigio civil en el que la querellada presentó el documento falso, más los gastos de abogados, procuradores, informe pericia y caución para la adopción de medidas cautelares que la querellante se ha visto obligada a satisfacer en el Juicio Ordinario número 317/2007 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Arucas, cuyos importes ascienden a la cantidad de DIEZ MIL CIENDO DOCE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EUROS. Así mismo, interesó que se declarase la nulidad del contrato de arrendamiento que obra a los folios 248 y 285 de las actuaciones y que fue aportado en el Juicio Ordinario número 317/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arucas. Finalmente, la acusación particular interesó que la acusada fuese condenada a abonar las costas del presente procedimiento, incluidas las del Letrado y Procurador de la referida acusación particular, conforme a lo establecido en los artículos 123 del Código Penal en relación con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesando se declare en la Sentencia que la cantidad a satisfacer a la sociedad de gananciales existente entre doña Martina y don Rodrigo, como perjudicado por el delito cometido por la acusada, devengará el interés legal incrementado en dos puntos por aplicación de los dispuesto en el artículo 576, apartado 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En igual trámite, tanto el Ministerio Fiscal como el Letrado de la Defensa de la acusada, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesaron la libre absolución de la acusada con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Tras los informes finales y la última palabra de la acusada quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quién expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arucas, se siguió contra la acusada doña Araceli, mayor de edad, nacida el día nacida el día NUM000 de 1939, natural de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), de nacionalidad española, con D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales, el procedimiento civil de Juicio Ordinario número 317/2007, promovido como parte demandante por doña Martina, actuando en nombre de la sociedad de gananciales habida con su esposo don Rodrigo, mediante escrito de demanda con registro de entrada en fecha 17 de mayo de 2007, ejercitando una acción declarativa de dominio respecto de la finca urbana sita en la CALLE001 (actualmente CALLE002 número NUM003 ) de la grancanaria ciudad de Arucas (Las Palmas), argumentando con carácter principal que dicho inmueble fue adquirido por los actores por título de compraventa a la fallecida doña Violeta, a la sazón tía de la hoy acusada, en virtud de documento privado de compraventa de fecha 30 de enero de 1968, documentó que se habría extraviado, y, subsidiariamente, con fundamento en la prescripción adquisitiva de dominio.

Admitida la demanda por auto de fecha 8 de junio de 2007, la acusada doña Araceli se opuso en el seno de las mentadas actuaciones a las pretensiones articuladas por la actora doña Martina mediante escrito de contestación a la demanda de fecha 31 de julio de 2007, en el que, en apretada síntesis, vino a aducir la inexistencia del contrato de compraventa fundamento de las pretensiones de la parte actora y a sostener que los actores habían venido ocupando el inmueble en cuestión en concepto de arrendatarios por mor de un contrato de arrendamiento de fecha 1 de mayo de 1966, siendo la acusada propietaria del inmueble en cuestión por título de herencia de su fallecida tía doña Violeta . La acusada, doña Araceli, aportó junto con su escrito de contestación a la demanda y como documento número 1, el ejemplar para el arrendador de un contrato de arrendamiento de fincas rústicas y urbanas en papel timbrado clase 10ª número NUM004, en que figura como arrendadora doña Violeta y como arrendatario don Rodrigo, haciendo constar como objeto del contrato la parte trasera del inmueble sito en la CALLE002 número NUM005 de Arucas, el tiempo inicial de dos años, la renta la de 3600 pesetas anuales a abonar por meses, y, consignando la fecha de 1 de mayo de 1966 como la de suscripción del contrato y comienzo del arrendamiento, no constando en el documento la rúbrica por ninguna de las partes que figuran como contratantes en el significado documento. El mentado documento fue redactado a finales del año 1966 en un papel timbrado expedido el 17 diciembre del referido año, por la hermana de la acusada por encargo de la entonces propietaria del inmueble, su tía doña Violeta, con la finalidad de documentar por escrito la relación arrendaticia que ésta última había concertado verbalmente con el esposo de doña Martina, don Rodrigo, el día 1 de mayo de 1966.

En fecha 2 de junio de 2008 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arucas, en los autos de Juicio Ordinario número 317/2007, sentencia en virtud de la cual se desestimaba la demanda presentada por la representación procesal de doña Martina, absolviendo a doña Araceli de las pretensiones deducidas en su contra, concluyendo el Juez de Primera Instancia que la parte actora no había acreditado haber adquirido el inmueble en virtud de contrato privado de compraventa de fecha 30 de enero de 1968, ni tampoco el haber ocupado la vivienda en concepto de dueña, de manera pública y pacífica, durante treinta años,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos declarados probados, apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, se ha determinado habiendo partido del Principio de Presunción de Inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ( art. 11.1), el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 ( art. 6.2), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (art. 14.2) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del TC. (SS 86/95, 34/96 y 157/96) y del TS (SS....

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