SAP Burgos 156/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2014:527
Número de Recurso208/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00156/2014

S E N T E N C I A Nº 156

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

DON FELIX VALBUENA GONZALEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: CONTRATO DE SEGURO

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación nº 208 de 2013, dimanante de Juicio Ordinario nº 590/12, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de Abril de 2013, siendo parte como demandante-apelante DON Florentino, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª. Mª. Concepción Santamaría Alcalde y defendido por la Letrada Dª. Helena Ibáñez Langa y como demandada-apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Gómez Iborra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual, dimanante del supuesto contrato de seguro; formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Mª. Concepción Santamaría Alcalde; en nombre y representación del Sr. D. Florentino ; contra la demandada entidad aseguradora "Pelayo Mutua de Seguros", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora Sra. Dª. Mercedes Manero Barriuso.- Habiéndose estimado en la Audiencia Previa la excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda, art. 416-1-5º

L.E.C ., opuesta por la parte demandada y subsanada en aquella Audiencia, entrando a conocer del propio fondo del asunto.- Y en consecuencia, debiendo absolver y absolviendo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada por falta de acción.- Haciendo a la actora parte expresa imposición de las costas procesales causadas a la demanda en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Florentino, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 25 de Marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Florentino formula demanda de juicio ordinario frente a la Aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y, ejercitando la acción de cumplimiento del contrato de seguro, solicita la condena de la Aseguradora al pago de la correspondiente indemnización de la incapacidad permanente total sufrida como consecuencia de accidente de circulación, más los intereses del artículo 20 LCS ; pretensión que en la Audiencia Previa se concretó precisando la actor que solicitaba la condena de la Aseguradora al pago de la cantidad de 120.000 # con fundamento en la tabla III de la Resolución de 13 de Marzo de 1997 de la Dirección General de Seguros conforme al Fundamento de Derecho Octavo de la demanda, por lesiones permanentes, página 11 de la demanda.

Contra la Sentencia de Primera Instancia que desestima íntegramente la demanda, formula recurso de apelación la parte actora, con la pretensión de que se condene a la Aseguradora a indemnizar al demandante por la incapacidad permanente total sufrida, "bien sea por importe de 10,330.000 Pts (62.024,41 #) o bien en el importe que el perito establece como procedente en concepto de secuelas permanentes (4.513.835,7 ptas / 27.128,68 euros).

La Sentencia recurrida desestima la demanda con base en los siguientes razonamientos:

  1. - Considera que no cabe la modificación de demanda intentada por la actora en el trámite de conclusiones.

  2. - Considera que no ha quedado probado que el seguro suscrito con la Aseguradora demandada cubriese los daños personales propios.

  3. - Que, en todo caso, la acción de cumplimiento del contrato de seguro estaría prescrita.

SEGUNDO

Respecto de las apreciaciones de la Sentencia recurrida considerando que la actora en el trámite de conclusiones pretendió una indebida modificación de la demanda.

La parte actora, como se apreció en la primera instancia, había formulado demanda incurriendo en el defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de precisión en la determinación de las peticiones que formulaba.

La demanda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe de fijar "con claridad y precisión lo que se pide", adolecía de indeterminación.

En el Suplico, en el que si cabe es exigible mayor precisión, pues en el mismo se concretan las pretensiones que se formulan, se limitaba a decir: "se condene a la demandada al pago de la correspondiente indemnización de la incapacidad total sufrida como consecuencia de accidente de circulación, más los intereses del artículo 20 LCS y las costas que se causen en el presente procedimiento".

En el Hecho Quinto se decía: "En consecuencia, la presente reclamación se estima de cuantía indeterminada, al estar pendiente de calificación, por parte de un perito judicial solicitado en la presente demanda, las secuelas derivadas del accidente, y en prevención de que las mismas pudieran superar el importe previsto en el art. 259.2 de la LEC, es por lo que se acude al presente procedimiento" . Sin embargo en el Fundamento de Derecho Tercero se decía: "No obstante se señala que en virtud de lo dispuesto en la TABLA IV. Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, contenida en la Resolución de 13 de marzo de 1997, de la Dirección General de Seguros, por la que se da publicidad a las Cuantías de las Indemnizaciones por Muerte, Lesiones Permanentes e Incapacidad Temporal que resultaran de aplicar durante 1997 el Sistema de Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación, en lo que hace referencia a las Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima, señala para la incapacidad total, un intervalo fijado entre De 2.064.001 a 10.320.000 ptas". La parte demandada opuso, en su contestación a la demanda, la excepción de defecto legal en el modo de preparar la demanda, ya que tratándose de una reclamación de cantidad debería precisar con claridad y precisión lo que se pide.

Apreciada por el Juez de Primera Instancia, en la Audiencia Previa, la excepción expuesta, dada la indeterminación de la pretensión formulada en la demanda, y concedida la posibilidad de su subsanación, la parte actora concretó su pretensión en el sentido de que la acción ejercitada era la acción de responsabilidad contractual derivada del contrato de seguro, y concretando su pretensión a la reclamación de 120.000 # por dos conceptos: lesiones personales e incapacidad permanente total para su profesión habitual.

En el trámite de conclusiones, tras la práctica de la prueba, la actora solicita indemnización por varios conceptos: por 449 días de incapacidad...

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