SAP Badajoz 199/2014, 7 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha07 Julio 2014
Número de resolución199/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00199/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256-924312470

N85850

N.I.G.: 06083 37 2 2013 0000235

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2013

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: CATALANA OCCIDENTE

CATALANA OCCIDENTE

Procurador/a: D/Dª AMPARO LEMUS VIÑUELA

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL RUBIO GOMEZ CAMINERO

Contra: Hipolito

Procurador/a: D/Dª CRISTINA CATALAN DURAN

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN GONZALEZ JARIEGO

SENTENCIA Nº 199/2014

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

MAGISTRADOS...................../

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

===================================

Rollo Penal (Procedimiento Abreviado) núm. 28/2013.

Procedimiento Abreviado núm. 11/2013

Juzgado de Instrucción nº 1 de Almendralejo.

=================================== En Mérida, a siete de julio de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del rollo penal número 28/2013, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado número 11/2013, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almendralejo, contra el acusado Hipolito, nacido el día NUM000 -1973 en Badajoz, con DNI NUM001, con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM002 de Aldea de Retamar -Solana de los Barros (Badajoz) -, en situación de libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Catalán Durán y defendido por la letrado Sra. González Jariego.

Es parte el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública. Y como acusación particular, la aseguradora CATALANA OCCIDENTE, representada por la Procuradora Sra. Lemus Viñuela, asistida por el Letrado Sr. Rubio Gómez-Caminero.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. D ª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de simulación de delito del art. 457 del C. Penal, de un delito de tentativa de estafa del art. 250.5 º, en relación con los arts. 248, 16 y 62 del C. Penal, y de un delito de uso de documento mercantil falso del art. 393 en relación con el art. 390.1.2º del C. Penal . Todos ellos en concurso ideal del art. 77.2 del C. Penal . De tales delitos es responsable en concepto de autor el acusado ( arts. 27 y 28 del C. Penal ), y procede imponerle la pena de prisión de un año, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de 20 #, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del C. Penal . Y condena en costas.

La acusación particular, en el mismo trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de simulación de delito del art. 457 del C. Penal, de un delito de estafa del art. 250.5 º, en relación con los arts. 248 del C. Penal, y de un delito falsificación de documento mercantil del art. 393 en relación con el art. 390.1.2º del C. Penal . Todos ellos en concurso ideal del art. 77.2 del C. Penal . De tales delitos es responsable en concepto de autor el acusado ( art. 28 del C. Penal ), y procede imponerle la pena de prisión de dos años y dos meses, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de 20 #, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del C. Penal . Interesó igualmente la condena en costas del acusado, incluidas las de la acusación particular.

La defensa, en el mismo trámite, interesó la libre absolución del acusado, con condena en costas a la acusación particular.

SEGUNDO

Tras los trámites y actuaciones pertinentes, se celebró la vista el día 24 de junio de 2014, quedando entonces los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado en esta causa es Hipolito, nacido el día NUM000 -1973 en Badajoz, con DNI NUM001, en situación de libertad provisional y sin antecedentes penales.

SEGUNDO

Con fecha 15 de marzo de 2011, Hipolito denunció ante el Puesto de la Guardia Civil de Solana de los Barros que, en la noche del 10 al 11 de marzo de 2011, había tenido lugar un robo en la nave de su propiedad sita en C/ PARQUE000 num. NUM003 de Aldea de Retamar. Al presentar la denuncia, Hipolito manifestó que el valor de lo robado ascendía a 217.361,89 euros, y entregó un documento donde detallaba cada uno de los objetos o materiales sustraídos o dañados. Por estos hechos, el Puesto de la Guardia Civil de Solana de los Barros instruyó el atestado núm. NUM004, remitido al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo y que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 309/2011.

Hipolito tenía contratada con la entidad Catalana Occidente póliza de seguros núm. NUM005, que cubría, entre otros, el riesgo de robo en la nave antes mencionada. El seguro tomó efecto a las 12.00 horas del día 18 de enero de 2011, y el suplemento de dicha póliza que anexaba "relación de los moldes, según capital asegurado para ese concepto" tomó efecto a las 12.00 horas del día 3 de febrero de 2011.

TERCERO

Los objetos y materiales que el acusado relacionó en el documento entregado a la Guardia Civil no fueron, al menos en su totalidad, objeto de ningún tipo de sustracción o deterioro.

Hipolito comunicó al agente mediador de la compañía de seguros que se había producido un robo en la nave asegurada, y, junto con otra serie de documentos, le entregó las siguientes facturas (no originales) con el fin de acreditar el valor de los objetos que dijo haber sido sustraídos o dañados, y así percibir la correspondiente indemnización de la aseguradora:

- Factura núm . 5, fechada el 11-4-2005, que consta emitida por MATERIALES INMAR S.L., por importe de 33.358,35 euros.

- Factura núm. NUM008, datada el 10-6-2005, que consta emitida por Celestino, por importe de

33.657, 40 euros.

- Factura núm. 1, de fecha 16-2-2010, que consta emitida por PROYESCEM S.L., por importe de

13.906,42 euros.

- Factura núm. 3, fechada el 31-1-2011, que consta emitida por PROYESCEM S.L., por importe de

20.446,59 euros

Ninguna de las anteriores facturas refleja operaciones realmente realizadas por el acusado con las sociedades y personas que aparecen en ellas como emisoras.

CUARTO

La aseguradora Catalana Occidente no ha llegado a abonar cantidad alguna a su asegurado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados tras apreciar el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el art. 741 de la LECR ., las pruebas practicadas en el acto del juicio oral: declaraciones del acusado, testigos, y documental. Asimismo se toma en consideración y como punto de partida el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que recoge el art. 24 de nuestra Constitución ; es de sobra conocido, como recuerda reciente jurisprudencia constitucional, que el derecho a la presunción de inocencia constituye la principal manifestación constitucional de la especial necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada. También en palabras del Tribunal Constitucional (Sentencia 214/2009 entre otras) "...la presunción de inocencia solo queda desvirtuada cuando se han probado todos y cada uno de los elementos de carácter fáctico del tipo delictivo, tanto objetivos como subjetivos". Y más recientemente, en la Sentencia 126/2012, ha insistido en que "... también el enjuiciamiento de los elementos subjetivos del delito forma parte, a estos efectos, de la vertiente fáctica del juicio que corresponde efectuar a los órganos judiciales...".

Los datos de identidad, antecedentes penales y situación personal del acusado resultan de la documental incorporada al atestado policial, hoja histórico-penal del inculpado, así como de las resoluciones judiciales que constan en la pieza de situación personal del acusado.

El hecho de la denuncia, su fecha, la relación de elementos o bienes que, según el acusado, le habían robado o dañado, así como la existencia, condiciones y fecha de efecto del seguro concertado con Catalana Occidente se han probado a través de la declaración del propio acusado, que admitió estos hechos, así como por la prueba documental incorporada a las actuaciones y que las partes dieron por reproducida en el acto de la vista oral. Así, copia de la denuncia y del atestado que se confeccionó tras su presentación obran a los folios 80 a 86 de los autos, y los datos de la póliza de seguro y suplemento están documentados a los folios 92 a 97, y, más ampliamente, en el documento aportado por la defensa que obra en los folios 394 y siguientes.

Que el robo de los moldes y maquinaria que se denunciaron como sustraídos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR