ATS, 18 de Julio de 2014

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2014:6643A
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea de Sala

HECHOS

PRIMERO

Por la representación letrada de D. Nicolas , se presentó el 7-3-2014 escrito en el que se formula demanda de recurso de revisión frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, que fue admitida a trámite.

En la providencia de 3 de junio de 2014 se denegó la petición formulada en el segundo otro sí de requerir a la Agencia Española de Protección de Datos a fin de que por la misma se certifique la titularidad, finalidades y tipificaciones de finalidad del fichero "Videovigilancia" del Edificio Este 2 del Distrito C, Ronda de la Comunicación s/n 28050. Madrid, el año 2008.

SEGUNDO

Al escrito de demanda se acompaña fotocopia con fecha de entrada 17-1-2014 en el que se solicita de la Agencia de Protección de Datos identificación "del actual y a fecha de junio de 2008, responsable del fichero de las cámaras de videovigilancia instaladas en el Edificio Este 2, Distrito Tres Cantos, distrito e) sito en Ronda e la Comunicación s/n. 28050. Madrid.

TERCERO

Con posterioridad a la Providencia de esta Sala de 3-6-2014, se aporta junto con su escrito de 20-6-2014 fotocopia de la comunicación de la agencia Española de Protección de Datos, de 8-4-2014 y fecha de salida 14-4-2014, en el que haciendo referencia a un escrito presentado por quien es hoy parte en las actuaciones el 17-1-2014, registrado con el nº 018845/2014, se le comunica que se está realizando las actuaciones previas de inspección a las que se refiere el artículo 122 del Reglamento de Desarrollo de la L.O. 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos e Carácter Personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, cuyo objeto es el de determinar "los hechos que pudieran justificar, en su caso, la incoación de procedimiento sancionador o de infracción.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte demandante en revisión solicitó con su escrito de demanda recurso de revisión en cuyo segundo otrosí solicitaba requerir a la Agencia Española de Protección de Datos a fin de que por la misma se certifique la titularidad, finalidades y tipificaciones de finalidad del fichero "Videovigilancia" del Edificio Este 2 del Distrito C, Ronda de la Comunicación s/n 28050. Madrid, el año 2008, acompañando fotocopia con fecha de entrada 17-1-2014 en el que se solicita de la Agencia de Protección de Datos identificación "del actual y a fecha de junio de 2008, responsable del fichero de las cámaras de videovigilancia instaladas en el Edificio Este 2, Distrito Tres Cantos, distrito e) sito en Ronda de la Comunicación s/n. 28050. Madrid.

La providencia de esta Sala dictada el 3-6-2014 denegó lo pedido en el segundo otrosí por no constar la solicitud previa de la Agencia de Protección de Datos ni haber agotado las posibilidades de impugnación ante el órgano administrativo. Frente a dicha resolución, la demandante presentó escrito de 20-6-2014 que solicita sirva como petición de subsanación de la providencia de 3- 6-2014 o en su efecto tener por presentado recurso de reposición junto al escrito de subsanación la recurrente acompaña fotocopia de una comunicación remitida por la Agencia de Protección de Datos con fecha de salida 14-4-2014 en relación a su solicitud de certificada.

Procede tener por presentado recurso de reposición frente a la Providencia de 3-6-2014, y estimar el mismo en parte ya que efectivamente consta entre la documentación que acompaña a la demanda solicitud dirigida a la Agencia de Protección de Datos en términos no idénticos a los que identifican la solicitud de requerimiento hecha ante esta Sala pero si de tal similitud que permita su equiparación.

En consecuencia no cabe rechazar la petición con base en que la misma no se ha deducido con carácter previo ante la Agencia de Protección de Datos. No obstante del contenido de la comunicación remitida por dicho organismo a la parte solicitante no se desprende una denegación sino que la petición ha sido acogida dando lugar a una actividad inspectora de la que deberá resultar la obtención de los datos en los que la parte está interesada. A la vista de que no ha existido denegación de plano ni por lo tanto necesidad, hasta el presente de agotar las vías de impugnación, no puede ser esta la causa de denegación. No obstante y por la misma razón no hay causa para efectuar el requerimiento a la Agencia de Protección de Datos que ha mostrado su disposición hacia el interesado y su petición, la cual está siendo atendida por el cauce reglamentario por lo que carece de utilidad reiterar la petición en forma de requerimiento. Al mismo tiempo y a fin de valorar en su momento dicha documentación, procede dejar en suspenso la tramitación, pendiente del señalamiento para la deliberación y el Fallo, reanudándose con la fecha de aportación de la documentación interesada.

Contra esta resolución no cabrá ulterior recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Estimar en parte el recurso de reposición frente a la providencia de 3 de junio de 2014, dejando sin efecto la denegación formulada en la falta de petición dirigida a la Agencia de Protección de Datos, y se acuerda suspender el señalamiento para deliberación y Fallo hasta tanto se produzca la aportación por la parte actora de la Resolución que adopte la Agencia de Protección de Datos en la vía administrativa incoada, en la que está interesada.

Frente a esta resolución no cabrá ulterior recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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