ATS, 17 de Julio de 2014
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2014:6649A |
Número de Recurso | 1471/2012 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil catorce.
Por esta Sala, en Recurso de Casación seguido con el nº 1471/12, se dictó sentencia nº 533/2013, de 6 de septiembre , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: «Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado en defensa del Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 20 de marzo de 2012, en Rollo de Apelación nº 812/2010 dimanante de autos de juicio ordinario número 1202/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de dicha ciudad, en virtud de demanda interpuesta contra la entidad hoy recurrente por don Luis Enrique la que casamos dejándola sin efecto y, en su lugar, desestimamos la referida demanda , fijando como doctrina jurisprudencial la siguiente : "en el caso de que el perjudicado por un accidente de tráfico ocurrido en Cataluña ejercite acción directa contra la aseguradora del vehículo conducido por el responsable del accidente o, en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, el plazo de prescripción de dicha acción es el de un año previsto en el artículo 7.1 de dicha Ley y no el de tres años a que se refiere el artículo 121-21 d) del Código Civil de Cataluña para las reclamaciones derivadas de culpa extracontractual".
No ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas causadas en ambas instancias y por el presente recurso.»
La procuradora doña María Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de don Luis Enrique , promovió en tiempo y forma incidente de nulidad de actuaciones respecto de dicha sentencia solicitando que, tras apreciar dicha nulidad por omisión de pronunciamiento, se señalara nueva fecha de votación y fallo, dictando nueva sentencia por la que se diere respuesta a todas las cuestiones planteadas.
Se dictó providencia de fecha 4 de febrero de 2014, firmada por el Magistrado ponente acordando la inadmisión de dicho incidente al no haber hecho uso previamente la parte de la facultad concedida por el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento en orden a solicitar complemento de sentencia.
Por la misma procuradora, en la representación dicha, formuló nuevo escrito interesando aclaración de la anterior providencia y que esta Sala declarara la nulidad al amparo de lo establecido en el artículo 227.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pretensión a la que se ha opuesto la Sra. Abogada del Estado en representación defensa del Consorcio de Compensación de Seguros.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller
ÚNICO.- El Tribunal Constitucional ha sentado doctrina según la cual se entiende cumplido el requisito de agotamiento de los medios de impugnación ordinarios cuando el recurrente en amparo acudió al artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitando complemento y no acudió después a la petición de nulidad ( SSTC 174/2004, de 18 de octubre , y 144/2007, de 18 de junio ), y también cuando el recurrente en amparo acudió directamente al incidente de nulidad sin ir antes a la petición de complemento del artículo 215.2 de la Ley de enjuiciamiento Civil ( SSTC 288/2005, de 7 de noviembre , y 24/2010, de 27 de abril ).
Lo anterior lleva a esta Sala a reconsiderar la anterior resolución dictada por el Magistrado ponente y, a efectos de proporcionar la mayor tutela judicial, admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido respecto de la anterior sentencia.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación.
LA SALA ACUERDA
Admitir a trámite el incidente sobre nulidad de actuaciones, promovido por la procuradora doña Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de don Luis Enrique , respecto de la sentencia dictada por esta Sala nº 533/2013, de 6 de septiembre , dejando sin efecto lo acordado en anterior providencia de 4 de febrero pasado, dando a dicho incidente el trámite procesal previsto por la ley.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico. Francisco Marin Castan Jose Ramon Ferrandiz Gabriel Jose Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller Francisco Javier Arroyo Fiestas Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno Rafael Saraza Jimena Sebastián Sastre Papiol