ATS, 5 de Mayo de 2014

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2014:4274A
Número de Recurso264/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por escrito del Abogado del Estado que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 3 de febrero de 2014 se solicitó de esta Sala la paralización del presente recurso hasta tanto se resolvieran dos recursos interpuestos en interés de ley sobre la misma materia, el abono de parte de la paga extra de Navidad.

SEGUNDO

De dicha petición se dio traslado a la recurrente Doña Estrella , quien a través del Procurador Don Miguel Torres Álvarez evacuó sus alegaciones por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2004, en el que se oponía a la suspensión de la tramitación del presente recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El Abogado del Estado basa su petición en la aplicación analógica de lo previsto en el artículo 110.6 de la Ley jurisdiccional para la extensión de efectos.Sin embargo, como sostiene la recurrente, dicho precepto no es de aplicación, pues una cosa es que no puedan extenderse los efectos de una sentencia que esta recurrida en interés de ley y otra que tratándose como el actual, de un recurso directo contra la omisión en la nomina del mes de diciembre de de 2012 a la recurrente, funcionaria del Tribunal Constitucional, de la cuantía correspondiente a la paga de Navidad, exista la necesidad de paralizar la tramitación de este recurso hasta que se resuelvan otros presentados en interés de ley sobre la misma cuestión, pues ni existe habilitación legal para dicha paralización, ni por otra parte tiene razón alguna, pues será esta misma Sala la que haya de conocer de uno y otro recurso.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la solicitud de suspensión hecha por el Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 3 de febrero de 2014.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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