STSJ Canarias 133/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2013:4596
Número de Recurso92/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución133/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as.

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

Dña Cristina Paez Martínez Virel.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

--------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 3 de diciembre de 2.013.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 92/11; en el que fueron partes: como demandante, la entidad mercantil ALIANZA ALEMAN BLAKER S.L., representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendida por el Letrado D. Javier Gil Cárdenes; y, como Administración demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado/a del Servicios Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre autorización de obras en zona de servidumbre de protección, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden del Consejero de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Madio Ambiente de 16 de noviembre de 2.010, se desestimó el recurso de alzada interpuesto en representación de la entidad mercantil Almacenes Alemán S.A. contra la resolución del Viceconsejero de Ordenación Territorial que, entre otros pronunciamientos, suspendió la autorización de las obras afectadas por la zona de servidumbre de protección y tránsito, que había solicitado aquella mercantil, basándose para tal desestimación en la existencia de un nuevo deslinde en tramitación en el sitio conocido por El Médano, término municipal de Granadilla de Abona.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de la entidad mercantil ALIANZA ALEMAN BLAKER S.L. ( antes ALMACENES ALEMAN S.A), recayendo el conocimiento del asunto en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria, que planteó cuestión de competencia objetiva, que fue aceptada por la Sala por Auto de 29 de junio de 2.011 .

TERCERO

En su momento, se formalizó la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación de los actos recurridos, condenando a la Administración al otorgamiento de la autorización instada en su día, con expresa condena en costas a la misma por su manifiesta temeridad procesal.

CUARTO

Por su parte, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opusieron al recurso y pidieron su desestimación.

QUINTO

A la finalización del período probatorio se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes, con ratificación en sus respectivas pretensiones.

Fue ponente el Ilmo. Sr. Presidente. D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso la pretensión de anulación de la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 16 de noviembre de 2.010, que desestimó el recurso de alzada interpuesto en representación de la entidad mercantil Almacenes Alemán S.A. ( hoy Alianza Aleman Blaker S.L.) contra la resolución del Viceconsejero de Ordenación Territorial que, entre otros pronunciamientos, suspendió la autorización de las obras de rehabilitación y reforma de piscinas y zonas verdes del Hotel Arenas del Mar, sito en El Médano, término municipal de Granadilla de Abona, y ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, al tratarse de obras en zona de servidumbre de protección y tránsito de deslinde en tramitación.

Al respecto, los motivos de impugnación de dicha resolución son, en lo sustancial los siguientes: a) por caducidad del expediente de deslinde en tramitación al haber transcurrido en exceso cualquier plazo razonable exigible para su aprobación definitiva, partiendo de que se trataba de un deslinde iniciado el 14 de julio de

1.997 (BOP 10 de septiembre de 1.997) y que aún no había sido resuelto cuando se solicita la autorización, pese a que habían transcurrido mas de trece años, considerando la parte que debe rechazarse la posibilidad de que un procedimiento de deslinde pueda durar "sine die"; b) por tratarse de un acto de contenido imposible, toda vez que las obras se ejecutaron conforme a los títulos administrativos requeridos, incluida autorización que fue concedida por silencio administrativo, conforme se hacía constar en la comunicación remitida por la Administración a la solicitud de autorización, trayendo a colación que conforme a lo informado se hizo valer el silencio positivo y se ejecutaron las obras en atención al principio de confianza legítima.

Frente a ello, insiste la Administración demandada en la competencia de la Comunidad Autónoma para la autorización de obras en zona de servidumbre de protección, en la inexistencia de plazo de caducidad en...

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