SAP Guipúzcoa 294/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2013:557
Número de Recurso3266/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-12/000873

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3266/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 143/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Amadeo, Damaso, Clemencia, Gervasio y Marcos

Procurador/a/ Prokuradorea:IÑIGO NAVAJAS SAIZ, IÑIGO NAVAJAS SAIZ, IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a / Abokatua: JON PATXI ORUE-ECHEVARRIA ITURRI

Recurrido/a / Errekurritua: Severino

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a/ Abokatua: ALBERTO BELZUNEGUI APEZTEGUIA

S E N T E N C I A Nº 294/2013

ILMOS. SRES.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de octubre de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 143/2012, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa a instancia de Amadeo, Damaso, Clemencia, Gervasio y Marcos apelante, representado por el Procurador Sr. IÑIGO NAVAJAS SAIZ y defendido por el Letrado Sr. JON PATXI ORUE-ECHEVARRIA ITURRI contra D. Severino apelado -impugnante, representado por el Procurador Sr. JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y defendido por el Letrado Sr. ALBERTO BELZUNEGUI APEZTEGUIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de marzo de 2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2013 que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. José Ignacio OTERMIN GARMENDIA, en nombre y representación de D. Severino contra Dña. Clemencia,

D. Marcos, D. Damaso, D. Amadeo D. Gervasio y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO, resuelto el contrato suscrito entre las partes el 5 de julio de 2007 y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 734.868 euros (SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS), intereses según lo dispuesto en el fundamento de derecho décimo, debiendo abonar cada parte sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación el 2 de octubre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Clemencia, D. Marcos,

D. Damaso, D. Amadeo y D. Gervasio contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tolosa .

  1. - Tras analizar la fundamentacion recogida en la sentencia en consonancia a la argumentación recogida por la parte demandada / apelante a lo largo del procedimiento la parte apelante incidió en el motivo que fundamentó la resolución por la Juzgadora de Instancia :

-La imposibilidad de tener una licencia urbanística para segregar los terrenos que los demandados se habían obligado a vender al actor implicaba que la venta era imposible y debía declararse resuelto el contrato de compraventa.

El recurrente entiende que existe un error en la valoración de la prueba :

A.-) Aprobacion Definitiva del PGOU de Andoain.

Se aprobó por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 19-5-2011 y publicado en el BOG de fecha 10-6-2011.

B.-)La superficie de terreno de los demandados que en el PGOU incluía dentro de los límites del AIU

49 Igaritegi era, según el Dictamen Pericial del arquitecto D. David, de 14.452,00 m2.

C.-)Existencia de licencia otorgada por el Ayuntamiento de Andoain para segregar y configurar como finca independiente con una superficie de 14.452,00 m2.

Reprocha el apelante a la sentencia error en la valoración de la prueba al afirmar que a la vista del documento número 15 de la demanda en el que se informa desfavorablemente sobre la segregación de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro de la rústica .

Y ello por no tener en consideración el anexo número 5 de la contestación consistente en la licencia de segregación otorgada por el Ayuntamiento de Andoain el día 11 de Julio de 2012. Existiendo autorización administrativa pertinente para segregar y acto seguido transmitir al actor la superficie de 14.452 metros cuadrados que es la incluida por el PGOU de Andoain en el AIU 49-Igaritegi no existe inconveniente alguno para materiazalizar la segregación de los terrenos objeto de la compraventa.

Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se revocara la sentencia de instancia disponiendo que el contrato suscrito el 5 de Julio de 2007 entre el actor y mis representados está en vigor .

Por la representación procesal de D. Severino se formuló :

-Oposición al recurso de apelación interpuesto interesando, en primer tèrmino, la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa y, subsidiariamente, en cuanto al fondo del asunto.

-Impugnación de la sentencia en relación a este punto: la no concesión de los intereses desde la entrega del capital y sólo a partir del acto de conciliación

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.-Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por D. Severino contra Dña. Clemencia, D. Marcos,

D. Damaso, D. Amadeo y D. Gervasio postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos :

  1. -Declarando resuelto y en cualquier caso ineficaz el contrato de 5 de Julio de 2007 acompañado como documento número 1 de la demanda.

  2. -Condenando a los demandados de forma solidaria al abono de las siguientes cantidades:

    -734.868 euros de principal.

    -Intereses legales de 367.434 euros desde el 6 de Julio de 2007 hasta el completo pago de la deuda.

    -Intereses legales de 367.434 euros desde el 29 de diciembre de 2007 hasta el completo pago de la deuda.

    Imponiendo a los demandados las costas del juicio.

    1. -Extremos fundamentales de la demanda :

      2.1- Los demandados son propietarios por quintas e indivisas partes de la finca rústica denominada DIRECCION000 y DIRECCION001 con una superficie de doscientas dieciseis áreas y ochenta y cinco centiáreas inscrita en el Registro de la Propiedad de Tolosa al tomo NUM002, libro NUM003 de Andoain, folio NUM004, finca NUM005, inscripción 11ª.

      Parte de la finca estimada en 20.413 m2 iba a quedar integrada en el futuro sector de suelo apto para urbanizar denominado Igaritegi.

      Es por lo que deseando el demandante comprar y los demandados vender la parte de dicha finca que quedare incluida en el sector como suelo apto para urbanizar formalizaron el contrato de compraventa de parcela edificable de 5 de Julio de 2007 adjuntado como documento número 1.

      2.2- En la ESTIPULACION PRIMERA del contrato se fija como objeto :

      "La parte vendedora vende a la parte compradora quien compra, la finca descrita en la manifestación primera del presente contrato, en la superficie que está incluida en el citado Sector Igaritegi de suelo apto para urbanizar y con uso predominante de actividades económicas, y que de manera indicativa, se cifra en la superficie de veinte mil cuatrocientos trece metros cuadrados, si bien la superficie exacta, y en consecuencia la que es objeto del presente contrato será la fijada en calidad de finca aportada al Proyecto de Reparcelación que se aprueba, con carácter definitivo, por parte del Ayuntamiento de Andoain en fase de gestión urbanística del citado sector Igarategi ".

      2.3.-Como se desconocía a la firma del contrato cual era la superficie de la finca matriz que se iba a incorporar al Sector Igarategi ya que los 20.413 m2 es una estimación se fijó como precio de la compraventa la cuantía que resultara de multiplicar los metros que se incorporen por 180 euros/m2.

      Conforme a la ESTIPULACION SEGUNDA el demandante a la firma del contrató entregó a cuenta del precio la suma de 367.434 euros. Conforme a la ESTIPULACION SEGUNDA el día 28 de Diciembre de 2007 efectuó una segunda entrega de 367.434 euros.

      El resto del precio se abonaría dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Andoain de las NNSS de Planeamiento Urbanístico hay sustituidas por el PGOU.

      2.4.- La ESTIPULACION NOVENA estableció:

      " NOVENA-VIGENCIA Y RESOLUCION CONTRACTUAL.-Como complemento a lo pactado en la cláusula cuarta del presente Contrato, en la cual se establece el plazo máximo a los efectos de otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa en ejecución de lo acordado en el presente contrato, ambas partes pactan expresamente un plazo último máximo para el otorgamiento de la citada Escritura Pública ante Notario, que queda fijado en UN (1) AÑO a contar de la fecha de firma del presente Contrato".

      El demandante entiende que la concurrencia de las circunstancias para el otorgamiento de la Escritura Pública (aprobacion definitiva de las normas subsidiarias que a su vez...

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