SAP Guipúzcoa 282/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2013:1248
Número de Recurso1092/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución282/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.1-08/004324

Rollo penal abreviado 1092/2011 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado : ATENTADO AGENTES AUTORIDAD Y LESIONES

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa

Proced.abreviado 64/2010

Contra: Everardo y Hipolito

Procurador: IÑIGO NAVAJAS Y MARTA AROSTEGUI

Abogados: IGNACIO TEJADA Y LETRADO DEL GOBIERNO VASCO

Contra: Marcos (Rebelde)

Acus. Particular : Roman (AGENTE NUM001 )

Procurador: ALBERTO IGUARÁN Abogada: CRISTINA DE MARIA GARCÍA

Acus. Particular: Everardo

SENTENCIA Nº 282/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidós de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado 64/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tolosa, seguido por un delito de ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD y LESIONES, del que figuran como acusados Everardo, con DNI: NUM002, nacido en Ordizia (Gipuzkoa) el día NUM003 /1953, hijo de Onesimo y de Lidia, representado por el Procurador Sr. Navajas y defendido por el Letrado Sr. Tejada, Hipolito (Agente de la Ertzaintza nº NUM004 ), con DNI: NUM005, nacido en Pamplona (Navarra) el día NUM006 /1966, hijo de Braulio y de Brigida, representado por la Procuradora Sra. Arostegui y defendido por el Letrado del Gobierno Vasco y contra Marcos (declarado rebelde a fecha de la celebración del juicio oral). Como acusación particular se ha personado, por un lado, Roman, (Agente de la Ertzaintza nº NUM001 ) representado por el Procurador Sr. Iguarán y defendido por la Letrada Sra. De María García, y por otro, Everardo, representado por el Procurador Sr. Navajas y defendido por el Letrado Sr. Tejada. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Dorleta Alava.

Ha sido ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, interesó la condena de Everardo como autor de un delito de atentado del art. 550 y 551.1 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 7 euros con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa del art. 53 del Código Penal y costas procesales.

También, en su mismo escrito, el Ministerio Fiscal, interesó la condena del agente de la Ertzaintza con número profesional NUM004 como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 º y 148.1 del Código Penal, a la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo público durante un periodo de 10 años, concurriendo la eximente incompleta del art. 20.7º del CP de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un cargo.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Everardo, indemnizará de forma conjunta y solidaria al agente de la Ertzaintza nº NUM001, por los 20 días que tardó en curar de sus lesiones, todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus funciones habituales, la cantidad de 1.200 euros más intereses legales.

El acusado agente de la Ertzaintza nº NUM004, indemnizará a herederos de Arcadio, por los días que tardó en curar de sus lesiones, la cantidad de 540 euros más intereses legales y por las secuelas permanentes, la cantidad de 2.500 euros más intereses legales.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por D. Roman, (Agente de la Ertzaintza nº NUM001 ) en su escrito provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado del art. 550 y 551.1 del CP, y de una falta de lesiones del art.. 617.1º del C.P . Siendo responsable del delito y de la falta D. Everardo

, en concepto de autor ( art. 28 CP ). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procece imponer a Everardo, por el delito de atentado, la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de duración de la condena, por la falta de lesiones la pena de 60 días de multa a razón de 15 euros al día. Así como la condena al pago de las costas procesales, incluidas las de esta acusación particular. ( arts. 123 y 124 CP ). En cuanto a la responsabilidad civil derivada del ilícito penal, el acusado deberá indemnizar, de forma conjunta y solidaria, al agente de la ertzaintza nº NUM001, en la cantidad de

1.400 euros más los intereses legales, por los 20 días que invirtió en la curación de sus lesiones.

TERCERO

La acusación particular ejercida por D. Everardo, en su escrito, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, tipificado y penado en el art. 147.1 en relación con el art. 148.1 del

C.Penal, siendo responsable en concepto de autor el agente de la Ertzaintza Hipolito, ( arts. 27 y 28 CP ). La Vicesonsejería de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco es responsable en concepto de responsable civil, de conformidad con el art. 121 del CP . No concurren circunstancias modificativias de la responsabilidad criminal en el acusado. Procede imponer al acusado Hipolito la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante un periodo de diez años. Con expresa imposición de las costas procesales incluidas las de esta acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Everardo en la cantidad de 19.003,72 euros, correspondiente 399,13 en concepto de pecunia doloris por los días que tardó en estabilizarse de sus lesiones, 16.729,44 euros en concepto de secuelas y 1.857,15 euros por los gastos sanitarios de la Policlínica de Guipúzcoa, con sus intereses legales. Respondiendo en concepto de responsable civil la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

CUARTO

El acto del juicio oral ha tenido lugar el pasado día 17 de junio de 2013 y en su seno se han celebrado como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos. Tras la práctica de las pruebas la acusación particular ejercida por Everardo modificó la conclusión sexta: "en concepto de responsabilidad civil el acusado Hipolito deberá indemnizar a Everardo en la cantidad de 9.846,37 euros, correspondiendo 399,58 euros en concepto de pecunia doloris por los días que tardó en estabilizarse de sus lesiones, 6.899,68 euros en concepto de secuelas, 689,96 por aplicación del diez por ciento de factor de corrección y 1.857,15 por los gastos sanitarios de la Policlínica de Guipuzcoa, con sus intereses legales. Respondiendo en concepto de responsable civil la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco. Con expresa imposición en costas, incluidas las de esta acusación particular".

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Marcos circulaba el día 26 de septiembre de 2008, sobre las 23,30 horas conduciendo el vehículo grúa matrícula E 4563BFD, propiedad de la empresa GRÚAS USABIAGA por la carretera N-I, en sentido Madrid.

Los agentes de la Ertzaintza con número profesional NUM001 y NUM004 -este llamado Hipolito, acusado en la presente causa- se encontraban en dicho lugar en el ejercicio de sus funciones, uniformados y en vehículo oficial con distintivos. Apreciaron que el vehículo grúa podría circular con un peso superior al reglamentariamente permitido y requirieron a su conductor para que se dirigiera a la báscula existente en Ursuaran, en el alto de Etxegarate, en la misma N-I, para proceder al pesado del vehículo y, en su caso, realizar la denuncia correspondiente.

Mientras Marcos conducía el vehículo al lugar indicado, llamó por teléfono al encargado de su empresa, Juan Antonio, a quien relató lo que estaba sucediendo. Dicho encargado se encontraba cenando junto al aquí acusado Everardo, dueño de la empresa GRÚAS USABIAGA -o, al menos, administrador de la mismael hijo de éste Arcadio y su amiga Belen .

Los tres referidos varones se indignaron al recibir la noticia, al considerar que los camiones de la empresa estaban siendo injustamente controlados por la Ertzaintza y al estimar que existían básculas más cercanas al lugar donde el camión-grúa había sido interceptado por los agentes. Decidieron ir a la báscula de Ursuaran y así lo hicieron en vehículo conducido por Belen .

SEGUNDO

Al llegar al lugar se encontraban allí ya los dos agentes, junto con el camión-grúa y su conductor. El acusado Sr. Everardo recriminó a los agentes haber llevado hasta allí al camión, les dijo que eran unos perfectos sinvergüenzas, que estaban yendo hacia ellos con saña, que estaba hasta los cojones y preguntó al agente NUM001 si estaban bien de la cabeza. El agente acusado le dijo que abandonara el recinto, a lo que el acusado Sr. Everardo se negó, continuando discutiendo verbalmente con los agentes.

En el curso de dicha discusión, el agente acusado se apartó del lugar, quedando los tres referidos varones con el agente NUM001 . Alguno...

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