SAP Guipúzcoa 117/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2013
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Fecha15 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-05/015067

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2272/2008 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal de oposición a la calificación 530/2007 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Leopoldo

Procurador/a/ Prokuradorea:EUGENIO AREITIO ZATARAIN

Abogado/a / Abokatua: JAVIER HERNANDO MENDIVIL

Recurrido/a / Errekurritua: Romualdo, Carlos Alberto, MINISTERIO FISCAL y Alexander

S E N T E N C I A Nº 117/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 15 de abril de 2013.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente concursal de oposición a la calificación 530/2007, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia a instancia de Leopoldo (apelante-demandado) representado por el Procurador Sr. Areitio Zatarain y letrado D. Javier Hernando Mendivi y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (apelante - demandante) defendido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra D. Carlos Alberto, Alexander, Romualdo y MINISTERIO FISCAL (apelados-demandantes), todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de marzo de 2.008 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de marzo de 2.008 el Juzgado de la Mercantil nº 1 de San Sebatián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando en lo sustancial la demanda presentada por el Procurador Sr. Bartolomé Borregón, en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., BANESTO, contra la Administración Concursal de PESCADOS URIARAN S.L. sobre impugnación de la lista de acreedores establezco que tienen la calificación de créditos con privilegio especial los derivados de las indicadas pólizas de crédito por principal e intereses hasta donde alcance el importe de la respectiva garantía representada por el importe de la subvención o ayuda concedida (131.434,21 euros).

No se hace pronunciamiento en costas

Contra esta sentencia no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2009 en la cual se desestima el recurso formulado por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social y asimismo se desestimaba el recurso formulado por la representación de Leopoldo

TERCERO

Interpuesto recurso de casación contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2009 dictada por este Tribunal, el Tribunal Supremo dicto sentencia con fecha 24 de octubre de 2011 en la cual se estimaba el recurso formulado por la representación de Tesoreria General de la Seguridad social, dejando sin efecto la sentencia de fecha de 7 de enero de 2009, con devolucion de las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Guipuzcoa para dar respuesta al recurso de apelación interpuesto por Tesoreria General de la Seguridad Social una vez declarada la legitimación de aquella para apelar

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 24 de octubre de 2012 estimó el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2009 dictada por este Tribunal dejando sin efecto dicha resolución y devolviendo las actuaciones "para que se diera respuesta también al recurso de apelación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social".

Mediante Auto de fecha 22 de enero de 2013 la Sala de lo civil del Tribunal Supremo dictó resolución mediante la cual y en relación con los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación formulados por la representación de Leopoldo contra la sentencia dictada por esta sección de la Audiencia, declaraba no haber lugar a completar,ni a aclarar la sentencia de 24 de octubre de 2012 por estimar que en dicha resolución se anulaba íntegramente la sentencia de apelación para que el Tribunal que la dictó, negando en ella legitimación para recurrir a la Tesorería General de la Seguridad Social, dicte otra dando respuesta de fondo, además del recurso del repetido Leopoldo al de la referida entidad.

Admitida la legitimación de la Tesorería General de la Seguridad Social para recurrir la sentencia de la primera instancia, en los términos que constan, procede dar respuesta al recurso de apelación por ella interpuesto.

SEGUNDO

La Tesorería General de la Seguridad Social formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta capital solicitando la revocación de dicha resolución y el dictado de una nueva por la cual, en cuanto a la fecha que fija como responsabilidad del administrador, se suprima la...

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