SAP Guipúzcoa 44/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2013:1095
Número de Recurso2023/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000712 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-10/019719

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2010/0019719

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 2023/2013- - I

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 457/2012

Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Florian

Abogado/Abokatua: JUAN CARLOS GARCIA SANTIAGO

Procurador/Prokuradorea: MARTA AROSTEGUI LAFONT

Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea:

SENTENCIA Nº 44/2013

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de mayo de dos mil trece

La Ilma. Audiencia Provincial de Donostia- San Sebastián, ha visto en trámites de apelación los presentes autos penales del Procedimiento Abreviado núm. 457/12 seguidos por un delito de resistencia a la autoridad tramitados por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Donostia- San Sebastián.

Figuran como apelante D. Florian representado por la Procuradora Dña. Marta Arostegui Lafont y defendido por el Letrado D. Juan Carlos García Santiago, y como apelado el Ministerio Fiscal. Y ello, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 14 de marzo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia- San Sebastián se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2013 que contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a D. Florian, como autor penalmente responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a D. Florian, como autor penalmente responsable de una falta de maltrato de obra, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, si el condenado no satisficiere voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada a las partes la Sentencia, por D. Florian se interpuso recurso de apelación, siendo admitido a trámite. Los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 29 de abril de 2013, siendo turnadas a la Sección Segunda y registrándose con el número de rollo de apelación abreviado 2023/13.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Siendo Ponente en el presente recurso de apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos de la sentencia de instancia que establece literalmente:

"UNICO.- Se declara expresamente probado que el acusado D. Florian, con NIE NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación administrativa regular, en torno a las 21:50 horas del día 10 de septiembre de 2010, se encontraba en un locutorio situado en la calle Izpizua de la localidad de Hernani, lugar al que acudieron los agentes de la Ertzaintza con números NUM002 y NUM003, avisados de que había saltado la alarma del local. Una vez allí, tras identificar al acusado, los agentes le requirieron a fin de realizar un cacheo superficial, a lo que se negó inicialmente el acusado contestando con las expresiones "puta España", "puto país de mierda y llamando al agente de la Ertzaintza con número NUM002 "hijo de puta". Los agentes insistieron al acusado de la necesidad de efectuar el correspondiente cacheo corporal; consiguiendo finalmente que el acusado se pusiera con las manos contra la pared, momento en el cual y mientras se procedía a efectuar el cacheo superficial, el acusado se dio la vuelta y empujó al Agente de la Ertzaintza con número NUM002, al tiempo que levantaba su mano con el puño cerrado y lo exhibía en actitud amenazante; procediéndose por tal motivo a la detención del acusado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2013 que condena a D. Florian como autor responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad y una falta de maltrato de obra en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución.

La representación procesal del acusado impugna la referida resolución e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia en la que se absuelva a su representado "con todos los pronunciamientos favorables por haber incurrido en una falta prevista del art.634 del Código Penal y aplicársele la prescripción contemplada en los arts. 131 y ss del Código Penal ".

La parte apelante fundamenta su recurso con base en los motivos que, en síntesis, son los siguientes:

  1. - Error en la valoración de la prueba: ninguno de los agentes que intervinieron en la actuación vio que el acusado tuviera férula, escayola o tablilla, que le había sido prescrita días antes por haberse cortado con una sierra el borde radial del dedo índice de la mano izquierda, necesitando 7 puntos para su curación, lo que sí fue apreciado por la agente que procedió a quitársela para proceder a la toma de huellas en dependencias policiales. Resulta complicado que estando en dicha situación el acusado mostrase resistencia alguna o cometiera una falta de maltrato de obra. La oposición y resistencia del acusado fue debida a que el agente le hizo daño en la mano lesionada e hizo caso omiso al requerimiento de que se la soltara.

  2. - Infracción del art.24 de la Constitución . No existe en las actuaciones prueba de cargo que pueda desvirtuar la presunción de inocencia del Sr. Florian . Este fue persistente en su declaración de los hechos e incluso reconoció que faltó el respeto a los agentes. Los agentes no contrastaron la llamada recibida por la propietaria del locutorio, equivocando la situación de víctima, convirtiendo en sospechoso a quien no lo era y había sufrido las consecuencias de la sustracción.

  3. - Infracción legal por inaplicación del art.634 C.P . Los hechos probados serían constitutivos en su caso de una falta de respeto a los agentes de la autoridad.

  4. - Infracción legal por inaplicación de los arts.131 y ss del Código Penal . Ocurridos los hechos el 10/9/2010, desde la revocación del auto (se entiende de fecha 11 de febrero de 2011 y que reputaba falta los hechos) por recurso de la Fiscalía de 18 de febrero de 2011 hasta la comparecencia del acusado el día 3 de noviembre de 2011, ha transcurrido más del tiempo estipulado en el art.132 C.P .

    El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada por entender, en síntesis, que:

  5. - La sentencia no incurre en error en la valoración de la prueba. El testimonio de los agentes constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia...

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