SAP Pontevedra 587/2013, 3 de Diciembre de 2013
Ponente | JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA |
ECLI | ES:APPO:2013:3165 |
Número de Recurso | 795/2013 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 587/2013 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00587/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: N54550
N.I.G.: 36038 37 2 2013 0503535
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000795 /2013 MS
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000679 /2011
RECURRENTE: Ismael
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Salvador
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000795 /2013
SENTENCIA 587/13
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
En VIGO-PONTEVEDRA, a tres de Diciembre de dos mil trece.
La Sala 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO, ha visto en grado de apelación, con celebración - sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Ismael, y como apelado MINISTERIO FISCAL, Salvador .
El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de REDONDELA, con fecha dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: UNICO.- De la prueba practicada en el acto del juicio resulta acreditado que, sobre las 22.00 horas del día 19 de mayo del año 2011, en el edificio situado en Villar de Infesta, CARRETERA000, nº NUM000, cuando Belarmino se encontraba hablando en el portal del edificio con Germán y el padre de éste, Ramón
, acerca de la realización de unos trabajos de saneamiento en el inmueble, Juan Pedro, quien reside en ese edificio y había bajado a abrirles la puerta, tras una discusión sobre la forma de ejecutar los trabajos de saneamiento, y aprovechando que Belarmino se encontraba parcialmente inclinado, golpeó a este con fuerza en la cabeza con la mano, de forma que Belarmino quedó aturdido.
Tras estos hechos, Ramón fue acompañando a Juan Pedro escaleras arriba para que subiese a su vivienda, y al llegar al descansillo del primer piso, de una vivienda de esa planta salió Ismael en actitud agresiva. Germán subió a buscar a su padre y cuando ambos se disponían a bajar las escaleras, Ismael agredió a Germán golpeándole con una mano en un ojo, dándole una patada en la rodilla izquierda, y empujándole de tal forma que se golpeó contra la barandilla de las escaleras.
Como consecuencia del golpe propinado por Juan Pedro, Belarmino sufrió un menoscabo de su integridad física consistente en "traumatismo cráneo-encefálico sin patología aguda". De tal menoscabo, que precisó para su sanidad de una primera asistencia médica y de posterior tratamiento de carácter meramente farmacológico, tardó en curar 30 días, de los cuales 10 fueron de carácter impeditivo y 20 no impeditivos, sin que le quedase secuela alguna.
Como consecuencia de los golpes propinados por Ismael, Germán sufrió un menoscabo de su integridad física, consistente en "hemorragia subconjuntival", "contusión en rodilla izquierda" y "contusión lumbar con lumbociatalgia derecha". De tal menoscabo, que precisó para su sanidad de una primera asistencia médica y posterior tratamiento sintomático, tardó en curar 126 días, todos ellos de carácter impeditivo, sin que le quedase secuela alguna.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
CONDE NO a Juan Pedro como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, cometida sobre la persona de Belarmino, y le impongo una pena de multa de cuarenta y cinco (45) días, con una cuota diaria de cinco (5) euros. Queda además sujeto, en caso de impago de la misma, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, prevista en el art. 53 CP .
Asimismo, condeno a Juan Pedro, en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta cometida, a indemnizar a Belarmino en la cantidad de mil doscientos (1.200 euros).
CONDENO a Ismael como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, cometida sobre la persona de Germán, y le impongo una pena de multa de cuarenta (40) días con una cuota diaria de cuatro (4) euros. Queda además sujeto, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, prevista en el art. 53 CP .
Asimismo, condeno a Ismael a indemnizar,...
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