SAP Navarra 158/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2013:1294
Número de Recurso253/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución158/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 158/2013

En Pamplona, a 30 de septiembre de 2013 .

El Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 253/2012, derivado del Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 659/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz; siendo parte apelante, el demandado D. Camilo, r epresentado por el Procurador D. Juan Torres Delgado y asistido por la Letrada Dª Alicia Bustillo Rípodas; parte apelada, la demandada la sociedad, LORCA SALUD SL, r epresentada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. José Ramón Lecumberri Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de junio de 2012, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

1). Estimar la demanda presentada por el procurador de los tribunales, Dª Alicia Castellano, en nombre y representación de LORCA SALUD S.L.

2). Condenar a Camilo a abonar al demandante la cantidad de 5189,50 euros, más el interés legal prevenido en el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO de la presente resolución

3). Las costas del presente procedimiento deberán ser abonadas por Camilo .

Notifíquese la presente resolución a las partes del presente procedimiento. Y regístrese en los libros de este juzgado.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en este juzgado en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la misma".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Camilo .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por la entidad mercantil Lorca Salud, S.L. contra D. Camilo, solicitando su condena a pagar la cantidad de 5.189,50 euros, correspondiente al 50% del precio pactado por la entrega e instalación de dos sillas "salva escaleras" en su

domicilio, llevada a cabo el día 13 de mayo de 2010.

Opuso el demandado la excepción de contrato no cumplido, o contrato no cumplido correctamente, alegando que las sillas no funcionaban ni cumplían la finalidad para la que fueron compradas, aportando un informe pericial emitido por el ingeniero industrial Sr. Evaristo en el que fijaba como coste de reparación la cantidad de 7.000 euros

b) La sentencia del Juzgado estima la demanda, en la forma recogida por el antecedente 2º de nuestra sentencia.

La juez de primera instancia tiene por acreditada la venta y entrega de las sillas a través de los documentos núm. 1, 2, 3 y 4 demanda, en relación con la testifical del Sr. Gregorio, persona que intervino en su instalación y reparación, pero no el inexacto cumplimiento de la prestación al considerar insuficiente el informe pericial Don. Evaristo, ratificado en el acto de juicio, porque a pesar de sostener en el mismo que las sillas no cumplían la finalidad prevista para una persona con problemas de cadera, al no funcionar una de ellas y producir vibraciones, no describía la "causa que origina la falta de funcionamiento, se desconoce el motivo, y si puede imputarse a una conducta del demandante", no pudiendo probarla, y en cuanto a las vibraciones existían "contradicciones entre las partes, sobre si es algo habitual o se trata de un defecto", careciendo de una "medición que pudiera indicarlo".

c) Recurre el demandado.

SEGUNDO

a) En el primer motivo del recurso alega error en la valoración de la prueba por no haber tenido en cuenta la sentencia del Juzgado el informe pericial Don. Evaristo, en cuanto sostuvo que sólo funcionaba una de las sillas "salva escaleras" con vibraciones generalizadas, estando además acreditado que la actora envió en diversas ocasiones técnicos para reparar la instalación sin lograrlo, como acredita la prueba pericial, estando condicionadas las declaraciones de sus trabajadores.

b) El motivo se estima.

b.1 El recurso de apelación que abre la segunda instancia permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTS 5 mayo 1997 (RJ 1997, 3669); STC 3/1996, de 15 de enero (RTC 1996, 3), pudiendo valorar el Tribunal los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio.

Y esta Sección discrepa del...

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