SAP Vizcaya 46/2013, 6 de Febrero de 2013

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:2860
Número de Recurso458/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2013
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección: 5ª. Atala

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-09/037149

Apel.j.verbal L2 458/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 12 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Juicio verbal LEC 2000 1576/2009(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ruperto

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ARZUA AZURMENDI

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON ARREGUI FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua : INSURANCE COMPANY HANNOVER LIMITED, LIBERTY SEGUROS y

Severino

Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON, PEDRO CARNICERO SANTIAGO y PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: GERARDO ARIZTIMUÑO QUINTANILLA

SENTENCIA Nº: 46/2013

ILMA. SRA. Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

En BILBAO, a seis de febrero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº1576/09 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao y del que son partes como demandante, Severino, representado por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigido por el Letrado Sr. Ariztimuño Quintanilla y como demandada, Ruperto, representado por el Procurador Sr. Arzua Azurmendi y dirigido por el Letrado Sr. Arregui Fernández y INSURANCE COMPANY HANNOVER LIMITED, representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. HerreroVelarde Exner, al que se acumularon los autos de JUICIO VERBAL Nº1450/11 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao y del que son partes como demandante, Ruperto, representado por el Procurador Sr. Arzua Azurmendi y dirigido por el Letrado Sr. Arregui Fernández y como demandada, Severino Y LIBERTY SEGUROS, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigidos por el Letrado Sr. Ariztimuño Quintanilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 7 de marzo de 2012 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Pedro Carnicero Santiago, en nombre y representación de D. Severino, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas, D. Ruperto, representado por el procurador D. José Arzua Azurmendi y a la aseguradora INSURANCE COMPANY HANNOVER LIMITED, representada por el procurador D. Germán Ors Simón, de todos los pedimentos formulados contra los mismos. Se imponen las costas a la demandante.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. José Arzua Azurmendi, en nombre y representación de D. Ruperto, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas, D. Severino y a la compañía de seguros LIBERTY, representadas por el procurador de los tribunales D. Pedro Carnicero Santiago, de todos los pedimentos formulados contra los mismos. Se imponen las costas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ruperto y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación durante la que impugnó la misma la representación procesal de Severino y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites, tras ser designada como tribunal unipersonal la Juzgadora que encabeza esta resolución por virtud de la entrada en vigor de la LO 1/2009 de 3 de noviembre por la que se modifica el art. 82 nº1 LOPJ, se señaló el día 6 de febrero de 2013 para su fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de los actos de juicios es la de 82 minutos y 43 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia convergen sendas pretensiones revocatorias, a saber:

a.- el recurso de apelación interpuesto por el demandante Ruperto pretende la revocación parcial de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que manteniendo la desestimación de la demanda formulada por Severino, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se estime su demanda y se condene solidariamente a los demandados, Severino y Liberty Seguros, Cía de Reaseguros y Seguros, S.A. a que le indemnicen en la cantidad de 3.573,10 euros con sus intereses, incluidos los del art. 20 LCS, y costas.

Y ello por entender que se ha dado una errónea valoración de la prueba, al no considerar, al menos, entre la practicada la declaración del único testigo presencial del accidente el Sr. Benedicto quien depuso en el juicio de faltas que precedió al actual litigio, y en la que el mismo que circulaba detrás de esta parte aseveró, sin duda, que la causa por la que el día 7 de diciembre de 2008 se produjo el accidente de autos en la confluencia de las calles Ripa y Villarías de esta Villa, con ceda el paso en esta última, se debió a que el conductor del vehículo Mercedes ....-HWP, el demandado Sr. Severino, que circulaba por la misma no respetó la preferencia de esta parte que hubo de realizar una maniobra evasiva, saliendo despedido de la moto, y colisionando con el vehículo.

b.- la impugnación formulada por la parte demandante Severino pretende la revocación parcial de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que manteniendo la desestimación de la demanda formulada por Ruperto, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se estime su demanda y se condene solidariamente a los demandados, Ruperto y Insurance Company Hannover Limited a que le indemnicen en la cantidad de 1.667,94 euros con sus intereses, incluidos los del art. 20 LCS, y costas.

Y ello por entender que se ha dado un errónea valoración de la prueba practicada, por cuanto que de lo actuado se deduce que la ubicación de la señal de ceda el paso en la calle Villarías, tras el paso de peatones, no tiene línea definitoria del punto máximo de detención, habiéndose ejecutado correctamente, pues llegó a detenerse dejando libre la calzada de la calle Ripa, como se evidencia del atestado policial y el croquis elaborado con la posición final de los vehículos, sin que se moviera el Mercedes así detenido cuando se recibe el impacto ni después cuando acude la policía municipal, como lo asevera el testigo Sr. Erasmo, siendo el motivo del accidente la pérdida de control de la motocicleta por el Sr. Ruperto, quien se asusta, y frena, pese a tener espacio suficiente para circular por la calle Ripa, cayendo el mismo al suelo y tras deslizarse por la calzada acabó impactando contra el vehículo de esta parte al que causó daños valorados en 1.667.94 euros, lo que evidencia que circulaba con exceso de velocidad, aunque la misma no se haya podido determinar.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, antes de analizar si la sentencia de instancia es ajustada a derecho o no cuando desestima las dos demandas acumuladas, conviene considerar que la misma se dicta para dar respuesta a las pretensiones derivadas de la acumulación de dos juicios verbales seguidos entre las mismas partes, si bien en distinta posición procesal, que obedecen a la causación de daños materiales y lesiones en el mismo accidente, el acaecido el día 7 de diciembre de 2008, y en concreto:

.- el Juicio Verbal nº 1576/09 tiene su origen en la demanda planteada por Severino en la que pretende la condena solidaria de los demandados, Ruperto y Insurance Company Hannover Limited, a que le indemnicen en la cantidad de 1.667,94 euros ( importe de los daños materiales sufridos en su vehículo Mercedes ....-HWP ) con sus intereses, incluidos los del art. 20 LCS, y costas.

.- el Juicio Verbal nº 1450/12 tiene su origen en la demanda planteada por Ruperto en la que pretende la condena solidaria de los demandados, Severino y Liberty Seguros, Cía de Reaseguros y Seguros, S.A., a que le indemnicen en la cantidad de 3.573,10 euros ( importe de las lesiones padecidas y de los daños materiales sufridos en su vehículo motocicleta Daelim 674-GHP y en el casco ) con sus intereses, incluidos los del art. 20 LCS, y costas.

Si ello es así, aunque de conformidad con el art. 80 y art. 74 LECn . como consecuencia de la acumulación de procesos una vez que los acumulados se encuentren en la misma fase procesal, se continúa la tramitación en un solo procedimiento siendo terminados por una sola sentencia, ello no quiere decir que cada uno de ello pierda su entidad propia como tal y que la cuantía del proceso sea la suma de ambas pretensiones, antes al contrario, cada uno mantiene la suya de conformidad con lo dispuesto en el art. 252 nº 5ª LECn . " No afectarán a la cuantía de la demanda o a la de la clase de juicio a seguir por razón de la cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos", por lo que cada uno debe dar lugar en la misma sentencia a un pronunciamiento concreto estimatorio total o parcial de la demanda o desestimatorio, con su correspondiente pronunciamiento en costas, a diferencia de lo que acontece con la acumulación de acciones ( art. 252 nº 1 LECn .)

Por otro lado, en esta alzada, además, la discriminación de los procesos implica considerar si es susceptible o no de recurso de apelación la sentencia dictada resolviendo ambos, estimando esta Juzgadora que solamente lo es la sentencia en tanto en cuanto resuelve la pretensión ejercitada en el Juicio Verbal nº 1450/11 no respecto de la planteada en el Juicio...

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