SAP Vizcaya 271/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2013
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
Fecha29 Octubre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección: 5ª. Atala

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-12/002905

Arrend.urbano L2 288/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 141/2012(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Abelardo Octavio, Graciela Sonsoles y Prudencio Indalecio

Procurador/a / Prokuradorea: MONICA GALLEGO CASTAÑIZA, GERMAN ORS SIMON y MONICA GALLEGO CASTAÑIZA

Abogado/a / Abokatua: GONZALO ARECHEDERRA URQUIDI, IGNACIO JAVIER REMENTERIA RUIZ y GONZALO ARECHEDERRA URQUIDI

Recurrido/a / Errekurritua : BASURTO PRODUCTIONS S.L., HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Javier Hector, Millan Feliciano y Valentin Eulalio

Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR OTALORA ARIÑO, ICIAR OTALORA ARIÑO

Abogado/a / Abokatua: AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ

SENTENCIA Nº: 271/2013

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº141/12 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao y del que son partes como demandante, Abelardo Octavio Y Prudencio Indalecio, representados por la Procuradora Sra. Gallego Castañiza y dirigidos por el Letrado Sr. Arechederra Urquidi y como demandada, Graciela Sonsoles, representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. Rementería Ruiz, Millan Feliciano Y BASURTO PRODUCTIONS, S.L., representados por la Procuradora Sra. Otalora Ariño y dirigidos por la Letrada Sra. Barrenechea Júdez, HEREDEROS DE Javier Hector Y Valentin Eulalio, ambos en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha de 28 de febrero de 2013 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Estimar EN PARTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Mónica Gallego Castañiza en nombre y representación de D. Abelardo Octavio Y D. Prudencio Indalecio y declarar que los SRES Graciela Sonsoles, Valentin Eulalio Y HEREDEROS DE D. Javier Hector son responsables de los daños causados y condenarlos a abonar la suma de 39.000 euros y sus intereses legales desde el día 3 de febrero de 2012 hasta hoy, devengando el total resultante el interés legal elevado en dos puntos, sin condena en costas.

DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Mónica Gallego Castañiza en nombre y representación de D. Abelardo Octavio Y D. Prudencio Indalecio contra D. Millan Feliciano Y BASURTO PRODUCTIONS S.L. con imposición de costas a la actora.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuesto recurso de apelación por la representación de Abelardo Octavio y Prudencio Indalecio y por la de Graciela Sonsoles y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 16 de octubre de 2013 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 72 minutos y 32 segundos y la del del acto de juicio es la de 218 minutos y 28 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia convergen diversas pretensiones revocatorias, a saber:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora pretende la revocación parcial de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se estime su demanda y se condene solidariamente a los codemandados Dª Graciela Sonsoles, D. Valentin Eulalio, Herencia Yacente de D. Javier Hector, Basurto Productions, S.L., y D. Millan Feliciano a satisfacer a D. Prudencio Indalecio y a D. Abelardo Octavio la cantidad de cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos setenta y un euros con noventa y tres céntimos de euro (433.871,93 euros), su interés al 12% contractualmente pactado, con imposición de costas.

    Y ello por entender que para la resolución de la cuestión debatida se ha de tener en cuenta como antecedente:

    .- la sentencia firme recaída en un anterior proceso (juicio ordinario nº 430/08, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao), en el que se declaró la resolución del contrato de arrendamiento de autos por cesión inconsentida, en el que fueron partes, como arrendadores, los hoy actores, y como demandados, la Sra. Graciela Sonsoles, el Sr. Valentin Eulalio y el Sr. Javier Hector, como cedentes no consentidos, y Basurto Productions, S.L. y el Sr. Millan Feliciano, como cesionarios no consentidos.

    .- la sentencia firme recaída en un anterior proceso (juicio verbal nº 1349/10 de reclamación de rentas impagadas y gastos asimilados devengados hasta marzo de 2010 ( fecha de la declaración en sentencia de resolución del contrato de arrendamiento por cesión inconsentida), tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao), en el que fueron partes como demandantes, los hoy actores, y como demandados, la Sra. Graciela Sonsoles, el Sr. Valentin Eulalio y los herederos del Sr. Javier Hector, siendo éstos condenados al pago de la cantidad 48.070,19 euros más el interés anual del 12%. .- y la actual demanda cuya pretensión lo es la reclamación de una serie de daños que se constatan como consecuencia de la devolución extrajudicial de los locales mediante el depósito notarial de las llaves y que son comprensivos de las pérdidas de rentas, daños relativos a las obras necesarias para devolver los locales a su estado anterior (incluida la faceta administrativa de la licencia de actividad) y daños para el supuesto de que los procesos sustanciados ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa den como resultado la pérdida de una licencia que ab initio facultaba a esta parte para destinar los locales a discoteca, único destino previsto contractualmente en el contrato de arrendamiento y para el que estaban habilitados los locales.

    Por todo ello, difícilmente en el primero de los procesos, que data del año 2008, se podía accionar sobre hechos que se constatan y acontecen, años después, al darse el desalojo de los locales, cuales son su devolución en mal estado y con daños, como tampoco en el segundo, iniciado en el año 2010, se podía reclamar lo que se aprecia en el desalojo, con las dificultades que ello comporta para un nuevo contrato de arrendamiento y los problemas con la licencia de actividad.

    Partiendo de esta explicación inicial y a la vista de la prueba practicada, resulta que la Juzgadora de instancia yerra cuando:

    a.- considera que la acción ejercitada contra Basurto Productions, S.L. y el Sr. Millan Feliciano está prescrita.

    Pues ello no es así, por cuanto el día inicial debe ser para el cómputo del plazo de un año del art. 1968 Cº Civil, no la fecha de la sentencia que declaraba la resolución del contrato de arrendamiento por cesión inconsentida de 1 de marzo de 2010 que no devino firme hasta junio, sino la fecha en la que los locales se entregaron a esta parte, en el acta notarial de 30 de junio de 2010, siendo en ese momento cuando se está en condiciones de conocer su estado, por lo que al ser la fecha de presentación de la actual demanda el día 3 de febrero de 2012, pese a lo cual el plazo de un año para su ejercicio no ha transcurrido al obviar la Juzgadora los diversos actos de interrupción realizados por esta parte, como se infiere de los documentos obrantes con el nº 25 de la demanda ( acto de conciliación en el que se da requerimiento de pago, auto del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao ante el que se tramitó el juicio verbal de reclamación de rentas impagadas y gastos asimilados hasta marzo de 2010 nº1349/10, en el que intentó personarse Basurto Productions, S.L., lo que le fue denegado y en el que ya se hacía referencia a la existencia de daños y a la intención de reclamar su importe), y del interrogatorio del Sr. Valentin Eulalio, quien admite como esta parte le informaba de todo, y como él lo comunicaba a los citados demandados, que conocían las reclamaciones al respecto, en un momento en el que la única cuestión pendiente lo era, no la resolución del contrato, que ya se había dado, sino la problemática que se plantea en el actual litigio.

    Por otra parte, dada la pluralidad de daños reclamados, no es lo mismo los que se aprecian al darse el desalojo con las obras para volver a su estado anterior, que la pérdida de rentas que sólo se concreta cuando el local se puede volver a alquilar, lo que acontece el día 15 de enero de 2011 (doc. nº24 demanda), debiendo ser entonces cuando se inicie el plazo para su cómputo ( art. 1969 Cº Civil ), o los daños por la situación administrativa de la licencia, cuando esta parte a través del Ayuntamiento, el día 18 de enero de 2011 conoce de las artimañas de los codemandados ( solicitud de caducidad de la licencia y su renuncia), obligándonos a la realización de obras de regularización de la licencia de discoteca.

    b.- valora...

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