SAP Almería 274/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2013:1308
Número de Recurso504/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 274/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a dos de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 504/2012, procedente de los autos de Juicio Ordinario 1012/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vera.

Es parte apelante D. Ezequiel, representada por el Procurador D. CRISTÓBAL GARCÍA RAMÍREZ y asistido por letrado D. MIGUEL ÁNGEL ROJAS BENÍTEZ.

Son parte apelada D. Modesto y SERACIÑAC SL, representados por la Procuradora Dª CARMEN SÁNCHEZ CRUZ y asistida por letrado Dª BELÉN CARRO GIMÉNEZ.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Vera, D. Juan Martínez Ruiz, en nombre y representación de D. Ezequiel, presentó, a 12 de diciembre de 2008, demanda de juicio ordinario contra D. Modesto y Seraciñac SL, en solicitud de condena a la demandad al pago de 10.450 # más costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que su madre compró, en su representación, una vivienda en construcción sita en la urbanización denominada "Balcón de Turre", siendo asi que, concedida la licencia en julio de 2003, de acuerdo con las condiciones del contrato, la vivienda debió estar terminada en enero de 2006. No estando finalizadas las viviendas en la fecha en cuestión, firmó un contrato de arrendamiento en la localidad de Turre. Por dicho alquiler pagó 10.450 # hasta que, finalmente, en septiembre de 2008, se firmó el contrato de compraventa. En consecuencia, fundando la demanda en lo dispuesto en el art. 1101 Cc por morosidad, reclama de la promotora dicha cantidad.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. contrato de 22 de mayo de 2003 de compraventa de la casa número 10 del solar denominado "Balcón de Turre" entre D. Modesto, en representación de Seraziñac SL, vendedora, y Dª Ofelia, compradora. 2. Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Turre de 24 de julio de 2003 por la que se concedía licencia de obras para la promoción indicada; 3. contrato de arrendamiento de 1 de abril de 2006 firmado por D. Ezequiel en alquiler de la vivienda sita en la AVENIDA000, NUM000 - NUM001, bloque NUM002, EDIFICIO000, de Turre, a cambio de 550 # de renta mensual;

  4. 20 recibos de pago de renta efectuados por D. Ezequiel por importe de 550 # desde el día 17 de marzo de 2006 a 5 de agosto de 2007; 5. Burofax de 26 de octubre de 2007 dirigido por D. Ezequiel a Seraciñac SL en reclamación de las rentas; 6. escritura pública de compraventa y ampliación de hipoteca de la vivienda otorgada a 26 de septiembre de 2008, entre Seraziñac SL y D. Ezequiel y Dª Felicisima .

  5. - Por el demandado se presentó contestación a 4 de junio de 2009, alegando, en lo sustancial, falta de legitimación activa por no ser el actor el contratante del documento de reserva o contrato privado de venta, fuerza mayor en el retraso, e ilegitimidad de los perjuicios por falta de acreditación.

  6. - Seguido el procedimiento por sus trámites, y tras celebración de audiencia previa y vista, por la Ilma Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vera se dictó sentencia 51/2012, de 10 de julio, con el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por Ezequiel frente a la mercantil Seraziñac SL, acuerdo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra; todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora".

  7. - En lo sustancial, la sentencia de instancia aceptaba la alegación de falta de legitimación activa del actor, por no haber firmado los contratos de reserva y contrato privado de venta, sin entrar en el resto de cuestiones debatidas.

  8. - Notificada la anterior resolución a la actora, mediante escrito de 19 de septiembre de 2012 presentó recurso de apelación, alegando error de la juzgadora al valorar la prueba documental aportada en el acto de la audiencia previa.

  9. - Con traslado a la parte demandada, que impugnó el recurso mediante escrito de 11 de octubre de 2012, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para fallo al día 1 de octubre, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

  10. - Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Dispone el art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.

  2. - La legitimación entraña una quaestio iuris, que afectando a argumentos jurídicos de fondo, supone, por ello, una intima relación con el derecho esgrimido y discutido; aun cuando, en ocasiones se puede estar legitimado, pero carecer del derecho que es objeto de debate ( SSTS de 31 de marzo de 1997 y 28 de diciembre de 2001 ). La falta de legitimación activa ad causam (para el proceso) es un presupuesto preliminar del proceso susceptible de examen previo al de la cuestión de fondo, aunque tiene que ver con ésta. Debe apreciarse de oficio y se produce cuando el actor no aparece como titular del derecho que intenta hacer valer en el proceso (pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada y el objeto jurídico pretendido) o no está facultado por sí solo para el ejercicio de la acción por ser necesario que figuren en el lado activo del proceso como demandantes otros partícipes en la...

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