SAP Almería 263/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2013:1300
Número de Recurso344/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 344/2012

S E N T E N C I A Nº 263/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 344/2012, procedente de los autos de Juicio Verbal del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huércal-Overa, seguidos con el número 676/2010.

Es parte apelante D. Virgilio, representado por la Procuradora Dª CARMEN SÁNCHEZ CRUZ y asistido por letrado Dª ANTONIA PONCE NAVARRO.

Es parte apelada Dª Begoña, representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL PILAR RUBIO MAÑAS y asistida por letrado D. JAVIER LÓPEZ CALLEJÓN.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Huércal-Overa, D. Eduardo Silva Muñoz, en nombre y representación de Dª Begoña, formuló, a 23 de septiembre de 2010, demanda de juicio ordinario frente a

    D. Virgilio, en cuyo suplico se pedía que se declare que la finca que describía formaba parte de la sociedad de gananciales de D. Celestino y Dª Ofelia, que se declare que, al fallecimiento de los indicados, la finca pertenece a sus legítimos herederos, y todo con imposición de costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda ser titular, por herencia de su difunto abuelo, de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Huércal-Overa, catastrada con el número NUM001 del polígono NUM002 de Arboleas (hoy NUM003 del polígono NUM004 ), siendo así que la finca se encuentra catastrada a nombre del demandado. 3.- Se aportaba la siguiente documentación. 1. informe pericial. 2. plano de situación de la finca. 3. Escritura de compra de la finca de 14 de diciembre de 1942 por D. Celestino, casado con Dª Ofelia ; 4. certificación literal de matrimonio de D. Celestino y Dª Ofelia ; 5. Certificado de nacimiento de D. Celestino ; 6. certificado de defunción de D. Celestino ; 7. acta de declaración de herederos de D. Celestino, a favor de Dª Fermina y D. Teodosio ; 8. Acta de liquidación del impuesto de Derechos Reales; 9. Certificación de defunción de Dª Ofelia ; 10. Certificado de nacimiento de D. Teodosio ; 11. Certificado de defunción de D. Teodosio ; 12. Certificado del Registro de Actos de última voluntad respecto de D. Teodosio ; 13. Testamento de D. Teodosio ; 14. Certificado de nacimiento de Dª María Purificación ; 15. Certificado de nacimiento de Dª Begoña ; 16. Certificado de nacimiento de Dª Flor ; 17. certificado de nacimiento de Dª Fermina ; 18. certificado de matrimonio de y D. Dimas ; 19. Certificado de defunción de Dª Fermina ; 20. Testamento de dª Fermina ; 21. Certificado de nacimiento de Bárbara ; 22. Certificado de defunción de Dª Bárbara ; 23. Certificación catastral de la parcela NUM003, polígono NUM004, sita en Los Menchones (Arboleas -Almería-), emitida a 13 de septiembre de 2007 a favor de D. Virgilio .

  3. - Seguido el procedimiento por sus trámites, las partes fueron convocadas a vista, en la que el demandado presentó contestación, alegando cosa juzgada, falta de identidad de la finca y falta de posesión de la finca, sino sólo esporádicamente desde el año 2002 han poseído la finca.

  4. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Sentencia 212/2005, de 27 de septiembre de 2005 de esta misma Sección y Audiencia. 2. Testimonio de particulares del procedimiento ordinario 333/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huércal- Overa.

  5. - Seguido el procedimiento por sus trámites, y tras celebración de audiencia previa y vista, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huércal-Overa se dictó sentencia de 1 de febrero de 2011, con el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Sr. Silva Muñoz, en nombre y representación de Dª Begoña, y, en consecuencia, declaro que la parcela catastral NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Arboleas y que se encuentra catastrada a nombre de D. Virgilio pertenecía a D. Celestino y su familia, obligando a los demandados a estar y pasar por esa declaración; declaro igualmente que, al fallecimiento del anterior, la finca descrita en el cuerpo de esta demanda pertenece a sus legítimos herederos, obligando a los demandados a estar y pasar por esa declaración; y condeno a los demandados al pago de las costas causadas".

  6. - Consideró la sentencia que no hay identidad subjetiva, puesto que en el anterior procedimiento demandó una actora distinta en ejercicio de un derecho de propiedad propio, y no derivado de la comunidad hereditaria como en este caso. Respecto de la reivindicatoria, consideró no acreditada la identidad de la finca. En fin, consideró acreditada la posesión continuada de la finca por la comunidad hereditaria durante unos 70 años, sin que, por otra parte, se estimase acreditada la propiedad a favor de la comunidad hereditaria.

  7. - Notificada la anterior resolución a la demandada condenada, mediante escrito de 28 de junio de 2011 presentó recurso de apelación, insistiendo en la existencia de prescripción adquisitiva, y considerando contradictoria la sentencia, al considerar no identificada la finca, pero, en cambio, afirmar posesión continuada por la comunidad hereditaria actora.

  8. - Con traslado a la parte actora, que impugnó el recurso mediante escrito de 22 de diciembre de 2011, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para fallo al día de la fecha, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

  9. - Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Dos son los motivos utilizados en el recurso para combatir la sentencia de instancia. En primer lugar, se alega cosa juzgada, excepción que ya fue presentada en su día en la vista. En segundo lugar, y como motivo de fondo, considera la recurrente que no existe prescripción adquisitiva, puesto que, si previamente el juzgador de instancia entiende, en la acción, a sazón desestimada, declarativa de dominio, que no está identificada la finca, es imposible la declaración de propiedad por usucapión de una finca no identificada que se dice poseer. Procede entrar en el primero de los motivos invocados, de cariz formal, cuya estimación haría redundante la entrada en el segundo de los motivos.

  2. - El art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del art. 408 de esta Ley . Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el art. 11 de esta Ley . En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad la cosa juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil. Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios,...

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