SAP Almería 172/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2013:1220
Número de Recurso249/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 172/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

D. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la ciudad de Almería 14 de Junio de 2.013 .

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 249/12 los autos procedentes del Mixto nº 5 de Roquetas de Mar seguidos con el nº 1.401/09 sobre Procedimiento Ordinario, de uno como demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representado/a en esta alzada por el Procurador Sr. Moreno Cortés y dirigida por el Letrado D. David Agustín Ortíz frente a Dª Laura representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Hurtado Marín y dirigida por la Letrada Sra. León Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia en los referidos autos se dictó Sentencia de 25 de Marzo de 2.011 cuyo Fallo dispone: "ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 frente a Laura, y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS

(18.977,16 #), cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, imponiéndose las costas a la parte demandada.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso la revocación de la mencionada resolución .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el 23 de Abril de 2.013 quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Laura interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la infracción de precepto legal y el error en la apreciación de la prueba, para solicitar la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. Se estimará parcialmente el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La demanda que dio origen al procedimiento ejercitaba acción de reclamación de cantidad contra la administradora de fincas, Laura, que lo era de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 situada en la CARRETERA000 nº NUM000, EDIFICIO000, NUM001 NUM002 de Roquetas de Mar.

La Comunidad actora fundaba su reclamación en la sanción impuesta por la Inspección de Sanidad de la Junta de Andalucía el 20 de Julio de 2007, por las deficiencias que detectó en la piscina comunitaria. A raiz de ello se siguió el correspondiente Procedimiento Sancionador, que concluyó con la sanción de 15.025,30 #, y tras los oportunos recargos e intereses alcanzó la cantidad total de 18.977,16 #. La responsabilidad de la demandada se exigía por la negligencia en el desempeño del cargo de la administradora, que no comunicó a la Comunidad el inicio del procedimiento, ni la resolución del mismo, pese a haber sido informada por el portero, Sr. Miguel que fue quien firmó las notificaciones del Expediente. La demandada se opuso a esta pretensión, alegando que la Comunidad tenía conocimiento de la sanción, y que el conserje no le había dado cuenta más que de la notificación del Acuerdo de iniciación del Procedimiento Ordinario en Materia de Salud Pública, contra la que formuló las oportunas alegaciones. También indicaba que la infracción impuesta únicamente era imputable a la Comunidad de Propietarios, al no llevar a cabo las reparaciones necesarias. Terminaba solicitando la desestimación de la demanda.

Practicadas todas las pruebas se dictó sentencia estimatoria de la demanda, y contra ella se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

El art. 13 de la L.P.H . se refiere a los órganos de gobierno de la Comunidad de Propietarios, distinguiendo entre ellos la Junta de Propietarios, el Presidente y en su caso el Vicepresidente, el Secretario y el Administrador.

Como de la responsabilidad de éste último se trata, partiremos de la consideración de que la posible responsabilidad civil del Administrador no deriva de una obligación de resultado, sino de un deber de ordenada gestión, de una correcta llevanza de la contabilidad comunitaria, y de la adopción de las debidas cautelas en el ejercicio de sus funciones y de la debida diligencia para evitar cualquier daño a la Comunidad. En este sentido, la S.A.P. de Badajoz, Sección 2ª de 24 de Octubre de 2.003 dice: "determinándose que la relación contractual que liga al Administrador con la Comunidad de Propietarios, es la propia de un mandato "sui generis" de los arts. 1709 y ss C.C ., su deber primario deberá consistir en llevar a cabo la gestión encomendada, esto es, prestar los servicios o realizar las operaciones que se le han encargado; ahora bien, si se produce, por su parte, algún tipo de infracción en el acometimiento de sus obligaciones por cumplimiento defectuoso o incorrecto, se puede hablar de una responsabilidad dimanante de una actuación inadecuada e impropia en orden a la ejecución de lo encomendado, lo que haría merecedor al agente del reproche culpabilístico que del mismo se deriva, generándose una responsabilidad por daños, emanada de la probada existencia y realidad de unos determinados perjuicios ( SS.A.P. de Madrid, Sección 10, de 15 de Febrero de 2.013 R.O.J. 3289/2013 ; A.P. de Jaén, Sección 2ª de 19 de Abril de 2.012 ROJ 282/2012 ; A.P. de Alicante, Sección 9ª de 17 de Febrero de 2.010 ROJ 329/2010 ). Por tanto, si el codemandado no desempeñó el encargo conferido con la diligencia que le era exigible, quien podría exigirle responsabilidad será su mandante o principal,...

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