SAP Almería 115/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2013:1170
Número de Recurso195/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0410042C20080006112

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 195/2012

Asunto: 100540/2012

Autos de: Procedimiento Ordinario 892/2008

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VERA

Negociado: MP

SENTENCIA Nº 115/13

ILMAS . SRAS.

ILMA. SRA. PRESIDENTA : D/Dª LOURDES MOLINA ROMERO

ILMA SRA.MAGISTRADA : D/Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

ILMA SRA.MAGISTRADA : Dª ESTHER MARRUECOS RUMI

En Almerí a a 7 de mayo de 2013

La Sección PRIMERA de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 195/12 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera juicio ordinario seguidos con el nº 892/08 entre partes, de una como actora apelante SHINDLER SA con Procurador VIZCAINO MARTINEZ, ANGEL y Abogado D.JUAN MARIA ESTEBAN OLMO de otra como demandado apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 con Procurador SALDAÑA FERNANDEZ, MARIA DEL MAR y letrado D. Carlos Carmona sobre cumplimiento o resolución de contrato de mantenimiento de ascensores, reclamación de cantidad y cláusulas abusivas y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr/a Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :

" Que desestimando la demanda interpuesta por SCHINDLER SA frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 de Vera, debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 frente a la mercantil SCHINDLER SA, acuerdo declarar nula de pleno derecho y por no puesta la condición general cuarta del contrato de mantenimiento de ascensores suscrito por las partes enn fecha 27 de diciembre de 2004

No procede la condena en costas a ninguna de las partes"

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se revoque dicha sentencia, se declare que la entidad demandada ha incumplido el contrato litigioso y condena a la comunidad a estar y pasar por la declaración con condena asimismo a cumplir hasta su finalización el contrato de mantenimiento resuelto de forma unilateral con abono de las mensualidades no pagadas desde mayo de 2008 o, subsidiariamente a indemnizar a la actora en la cantidad de 7.704,96 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la resolución unilateral, en ambos casos con condena en costas e intereses, incluidas expresamente las de la reconvención que habrá de ser desestimada".

Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la partes apelada que presenta escrito de oposición interesando se desestime el recurso de apelación y en consecuencia se confirme el fallo de sentencia apelada, absolviendo a esta parte del pago de la cantidad en concepto de penalidad convencional e indemnización de daños y perjuicios, con imposición de las costas de la alzada a la parte actora.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 7 de mayo de 2013 sin celebración de vista, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora apelante "Schindler SA " basa su pretensión dirigida al cumplimiento de un contrato de mantenimiento de ascensores o subsidiaria reclamación de cantidad por resolución injustificada en que, en fecha 27 de diciembre de 1994, concertó con la comunidad de propietarios demandada un contrato de mantenimiento de dos ascensores, con duración pactada de 10 años prorrogables tácitamente por periodos iguales salvo preaviso en contrario con 180 días de antelación al vencimiento( cláusula 4), siendo así que por falta de denuncia, el contrató se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014 . A pesar de ello, afirma que la comunidad demandada procedió injustificadamente a resolver el contrato de forma unilateral el 17 de marzo de 2008, mientras quedaban 80 meses pendientes, por lo que en cumplimiento de la cláusula 4 del contrato, procede una indemnización del 50% del importe del mantenimiento pendiente con la salvedad de que la indemnización no podía superar el importe de dos años de facturación, por lo que reclamaba en su demanda principal la cantidad de 7.704,96 euros.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda principal en su pretensión principal y subsidiaria, por acoger la reconvención de la apelada, y declarar nula por abusiva en el marco de la legislación protectora de consumidores la cláusula 4ª del contrato en lo relativo al plazo de duración del contrato, prórroga y cláusula penal por incumplimiento del plazo, si bien no impone costas por existir líneas jurisprudenciales contrarias .

Frente a estos pronunciamientos se alza la actora alegando como único motivo, infracción de jurisprudencia de esta Audiencia que reiteradamente ha dado validez a las referidas cláusulas, oponiéndose la apelada que insiste en la nulidad de la cláusula relativa a la duración del contrato que conllevaría a facultad de resolución o libre desistimiento, por lo que no habría lugar a indemnización alguna, ni a la pactada ni a la fijada por cualquier otro mecanismo.

SEGUNDO

Con carácter previo, ha de centrarse el debate en la alzada partiendo de dos premisas; el objeto de la revisión en segunda instancia y la propia pretensión de la apelante que, pese a que interesa con carácter principal en su demanda y suplico de apelación el cumplimiento del contrato y solo con carácter subsidiario reclama indemnización por resolución unilateral, realmente en su recurso admite que el contrato está resuelto por la demandada - aún injustificadamente-y parte del hecho probado de que el mantenimiento de ascensores se ha concertado con otra entidad General Elevadores XXI desde el año 2008, hecho que no combaten ninguna de las partes sobre la sentencia, sin que la demandada formule apelación alguna sobre incumplimiento de la actora principal como causa de su...

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