SAP Almería 110/2013, 30 de Abril de 2013

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2013:1164
Número de Recurso169/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2013
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0490242C20100002406

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 169/2012

Asunto: 100477/2012

Autos de: Procedimiento Ordinario 492/2010

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº5 DE EL EJIDO

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS:

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En ALMERÍA, a 30 de abril de dos mil trece.

La Sección PRIMERA de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 169/12 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 DE El Ejido juicio ordinario seguidos con el nº 492/10 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como actora apelante Dª Mercedes con Procurador Dª PASTORA RELAÑO DE HOCES y letrada Dª MARÍA VICTORIA RUÍZ VILCHEZ y de otra como demandada- apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A con Procurador Dª RAQUEL MONTES MONTALVO y Abogado: ANGEL JOSE GODOY JIMÉNEZ y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Ejido e los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2011 cuyo Fallo dispone: " Desestimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Antonia Castillo en nombre y representación de Dª Mercedes contra la Entidad Linea Directa Aseguradora representada por la Procuradora Dª Maria Salmeron Cantón, absolviendo a esta de todos los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes dicte sentencia estimando el recurso interpuesto revoque la recurrida y en su consecuencia se estime íntegramente la demanda interpuesta y se condene a la compañía a pagar la cantidad de 22.785,42 euros mas el interés previsto en el art 20 de la Ley de Contrato de Seguro con expresa imposición de costas ".

Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación interesando la confirmación con imposición de costas al recurrente y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 30 de abril de 2013 deliberación,votación y fallo sin celebración de vista, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante promovió demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por lesiones y secuelas derivadas en un accidente de tráfico frente a la compañía de seguros del vehículo causante del accidente acaecido el 16/3/2011, afirmando que tras la indemnización de la compañía acorde al informe forense, han aparecido nuevas lesiones que han tardado en curar otros 329 días y secuelas que no han sido indemnizadas.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda.

Frente a la misma, bajo la alegación de infracción de normas procesales causantes de indefensión y falta de motivación de la sentencia, realmente denuncia error en la valoración de la prueba efectuada por la juez de instancia, afirmando que no explica ni exterioriza las razones por las que solo tiene en cuenta los informes médico forenses emitidos en el juicio de faltas previo, los cuales al no haber sido ratificados en el juicio solo tienen valor de prueba documental y prescinde del contenido del informe pericial del SR. Eutimio ratificado y explicado en la vista.

La compañía apelada se opone al recurso alegando que la valoración de la prueba ha sido efectuada correctamente por el juez de instancia ante cuya inmediación se practicó la prueba, teniendo en cuenta no solo los informes forenses, sino los informes periciales del Sr. Gervasio ratificados en el juicio y coincidentes con aquellos.

SEGUNDO

Centrado el recurso en error en la valoración de la prueba, ha de destacarse con carácter previo que las facultades del órgano «ad quem» en relación con dicha materia, en nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos), no como « novum iudicium » sino como una «revisio prioris instantiae», en la que el Tribunal Superior u órgano " ad quem " tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris"), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean de aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a...

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