STSJ País Vasco 312/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2014:794
Número de Recurso76/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución312/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 76/14

ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

SENTENCIA NÚMERO 312/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a cuatro de junio de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 76/14 y seguido por el procedimiento especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, en el que se impugna (1) la inactividad del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco consistente en no cumplir su obligación de proponer al Consejo de Gobierno, para su deliberación y aprobación, del Acuerdo suscrito el 12/08/2011 por el Departamento de Interior con las organizaciones sindicales ERNE y ESAN para la regulación del desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza, reconocido por el artículo 75. c) de la Ley Vasca 4/1992, de 17 julio, de Policía del País Vasco; y 2) la Orden de la Consejera de Seguridad de 10/02/2014, desestimatoria del requerimiento efectuado por el sindicato ERNE a fin de que propusiera al Consejo de Gobierno su aprobación.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Ertzainen Nazional Elkartasuna -ERNE- representado por el Procurador don Alberto Arenaza Artabe y dirigido por la Letrada doña María Concepción Helguera Domingo.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- Con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de febrero de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador don Alberto Arenaza Artabe, actuando en nombre y representación del sindicato Ertzainen Nazional Elkartasuna -ERNE-, interpuso recurso contencioso- administrativo contra (1) la inactividad del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco consistente en no cumplir su obligación de proponer al Consejo de Gobierno, para su deliberación y aprobación, del Acuerdo suscrito el 12/08/2011 por el Departamento de Interior con las organizaciones sindicales ERNE y ESAN para la regulación del desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza, reconocido por el artículo 75. c) de la Ley Vasca 4/1992, de 17 julio, de Policía del País Vasco; y 2) la Orden de la Consejera de Seguridad de 10/02/2014, desestimatoria del requerimiento efectuado por el sindicato ERNE a fin de que propusiera al Consejo de Gobierno su aprobación; quedando registrado dicho recurso con el número 76/14.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el recurso, por ser la actuación administrativa impugnada contraria a Derecho y, con imposición de costas a la parte demandada, declare:

- Que se ha producido la violación de los derechos fundamentales regulados en el art. 28.1 de la CE .

- La obligación de la Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco de proponer al Consejo de Gobierno, tras los trámites preceptivos, para su deliberación y aprobación, el Acuerdo alcanzado y suscrito por el Departamento de Interior con las organizaciones ERNE y ESAN en sesión de la Mesa 103 celebrada el l2/8/2011, para la regulación del desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza, reconocido en el art. 75.c de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, para dotar al Acuerdo del carácter vinculante y la eficacia propia de un contrato colectivo normativo mediante la aprobación expresa y formal de dicho órgano o, para el caso de que exista falta de ratificación del Acuerdo, iniciar la renegociación de la materia tratada en el plazo de un mes en el caso de pedirlo una de las partes, amparado en el art. 28.1 de la CE, y, en consecuencia, condene a la demandada a dar cumplimiento a la referida obligación.

TERCERO

Por Auto de 3 de abril de 2014 se amplía el presente recurso contencioso-administrativo a la Resolución de 10-02-2014 de la Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco por la que desestiman en su totalidad las pretensiones formuladas por ERNE con fecha 31-10-2013, donde solicitaba que se proponga al Consejo de Gobierno, tras los trámites oportunos, la deliberación y aprobación de un decreto regulador del desarrollo profesional de la Ertzaintza, como plasmación del contenido del acuerdo alcanzado y suscrito por el extinto Departamento de Interior con las organizaciones ERNE y ESAN en sesión de la mesa 103 celebrada el 12 de agosto de 2011.

CUARTO

Habiéndose conferido traslado al Ministerio Fiscal a efectos de lo dispuesto en el art. 119 de LJCA, se evacuó en el sentido de considerar que no se ha vulnerado el derecho de libertad sindical del recurrente.

QUINTO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/05/14 se señaló el pasado día 03/06/14 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso número 76/2014, seguido por el cauce del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, (1) la inactividad del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco consistente en no cumplir su obligación de proponer al Consejo de Gobierno, para su deliberación y aprobación, del Acuerdo suscrito el 12/08/2011 por el Departamento de Interior con las organizaciones sindicales ERNE y ESAN para la regulación del desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza, reconocido por el artículo 75. c) de la Ley Vasca 4/1992, de 17 julio, de Policía del País Vasco; y

2) la Orden de la Consejera de Seguridad de 10/02/2014, desestimatoria del requerimiento efectuado por el sindicato ERNE a fin de que propusiera al Consejo de Gobierno su aprobación.

El sindicato recurrente pretende de la Sala un pronunciamiento por el que se declare que se ha producido la violación de los derechos fundamentales regulados en el artículo 28.1 de la Constitución, así como la obligación de la Consejera de Seguridad Gobierno Vasco de proponer al Consejo de Gobierno para su deliberación y aprobación, el acuerdo alcanzado y suscrito por el Departamento de Interior con las organizaciones sindicales ERNE y ESAN en la sesión de la Mesa 103 celebrada el día 12/08/2011, para la regulación del desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza, reconocido en el artículo 75.c) de la Ley 4/1992, de 17 julio, de Policía del País Vasco (en adelante LPPV), para dotar al Acuerdo del carácter vinculante y la eficacia propia de un contrato colectivo normativo mediante la aprobación expresa y formal de dicho órgano o, para el caso de que exista falta de ratificación del Acuerdo, iniciar la renegociación de la materia tratada en el plazo de un mes en el caso de pedirlo una de las partes, amparado en el artículo 28.1 CE, y en consecuencia condene a la demandada a dar cumplimiento a la referida obligación.

Alega en fundamento de dicha pretensión que tras finalizar su vigencia el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza en 2007, el sindicato ERNE, mayoritario en la Policía autonómica vasca, recurrió a instrumentos de conflicto laboral, constituyéndose como consecuencia de ello a lo largo del año 2011 la Mesa de negociación de la Ertzaintza del artículo 103 LPPV, en la que el 12/08/2011 dicho sindicato y el sindicato ESAN alcanzaron un acuerdo global con el Departamento de Interior en cuanto a la regulación de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, a las indemnizaciones del personal, a la segunda actividad y al desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza, comprometiéndose a garantizar durante los próximos 3 años la paz social. Como consecuencia de dicho acuerdo el Consejo de Gobierno aprobó los referidos acuerdos, dotándoles de validez y eficacia mediante (1) el Decreto 4/2012, de 17 enero, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013; (2) el Decreto 5/2012, de 17 enero, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza; y (3) el Decreto 194/2012, de 9 octubre, que hace efectiva la protección del personal de la Ertzaintza por razones de edad o de menoscabo funcional, que figura como Anexo al citado Decreto. Sin embargo, tras la disolución del parlamento y celebración de elecciones autonómicas el 21/10/2012 y constitución del nuevo gobierno el 17/12/2012, quedó pendiente de cumplimiento el acuerdo alcanzado en cuanto al desarrollo profesional. Más adelante, en la primera reunión mantenida por el Consejo de la Ertzaintza el 18/02/2013 el sindicato ESAN reclamó a la Consejera de Seguridad el cumplimiento del acuerdo alcanzado, y de otro lado, en la reuniones de la Mesa de negociación del artículo 103 LPPV celebradas los días 17 abril y 24/09/2013, el sindicato ERNE exigió el cumplimiento del acuerdo y la publicación del borrador del...

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