STSJ Galicia 397/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2014:6492
Número de Recurso15479/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución397/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2013 0018062

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015479 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. GESTION SOCIAL VIGO SL

LETRADO MARIA BELEN RODRIGUEZ LAGO

PROCURADOR D./Dª. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintisiete de junio de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15479/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por GESTION SOCIAL VIGO S.L, representada por la procuradora D.ª ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, dirigida por la letrada D.ª MARIA BELEN RODRIGUEZ LAGO, contra ACUERDO DEL TEAR DE FECHA 25/03/13. IVA 2005 Y 2006, IMPOSICION S. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 55.995,98 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil GESTIÓN SOCIAL VIGO, S.L. contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 25 de marzo de 2013, dictado en las reclamaciones 54/904/10 y 54/907/10, sobre liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2005 y 2006.

Destaca la resolución recurrida que, como resultado de las actuaciones practicadas se procede, entre otros extremos, a eliminar las cuotas devengadas de IVA generadas en operaciones facturadas a entidades con las que mantiene vinculación, cuya realidad no ha resultado acreditada, al mismo tiempo que se rechaza la deducción de las cuotas soportadas de IVA, bien por no acreditarse su veracidad, o bien por no constar su debida contabilización en aplicación del artículo 99.Tres de la Ley 37/1992, en relación con aquellos soportes documentales obtenidos a través de los requerimientos de información dirigidos a terceros>>.

Y, en relación con tales actuaciones, invoca la demandante como motivos de recurso los siguientes:

  1. caducidad del procedimiento inspector y consiguiente prescripción del derecho a liquidar; b)indefensión y vulneración del procedimiento, concretada en falta de descripción de hechos en el acta que legitimen la resolución; no consideración en el recurso de reposición de la documentación aportada y falta de liquidación trimestral; c) se imputan a la demandante hechos que no son ciertos lo que condujo a un aumento de la base declarada y a eliminar deducciones; y, d) discute igualmente la procedencia de las sanciones.

SEGUNDO

Sin necesidad de acotar de nuevo lo que ya es un criterio reiterado de la jurisprudencia, que esta Sala sigue, debe señalarse que el artículo 150 LGT no ha consagrado la posibilidad de declarar caducado el procedimiento inspector sino solamente el hecho de que, el transcurso de determinados plazos tenga incidencia en cuanto al cómputo de la prescripción y liquidación de intereses.

En el presente caso, la cuestión de la incidencia del transcurso del plazo pesa sobre el procedimiento en cuanto éste se inicia contra la demandante y, más tarde, ante la constatación de su liquidación como sociedad mercantil, se da intervención a sus dos socias o partícipes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 LGT y 107 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Y, en tal contexto, entiende la demandante que si el inicio de las actuaciones inspectoras se publicó en el BOE del 11/9/08 y el acuerdo de liquidación se notificó el 7/4/10, ha transcurrido el plazo de doce meses a que alude el artículo 150 LGT, con las consecuencia añadida de que, por ello, no deba entenderse interrumpido el plazo de prescripción. Y, por tanto, teniendo en cuenta el "dies a quo" del mismo, con el fin del plazo de presentación voluntaria de las liquidaciones trimestrales, estarían prescritas todas ellas excepto la relativa al primer trimestre de 2006.

Planteamiento el anterior que no se puede compartir, con independencia del valor interruptivo que pueda otorgarse al resumen anual que habría de presentarse en los años 2006 y 2007 (cfr. STS de 25/11/09, recurso 983/04 ). En el expediente...

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