STSJ Galicia 457/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2014:5871
Número de Recurso4345/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución457/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00457/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004345/13 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. NÚM. 00436/09 - JDO. CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 1 DE FERROL (A CORUÑA).

PROMOVENTE: "MUGAR GESTION, S.L.".

Representada por: Sr. Procurador DON LUIS SANCHEZ GONZALEZ.

Defendida por: Sr. Letrado DON CARLOS ABAL LOURIDO.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MUGARDOS (A CORUÑA).

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA IRENE CABRERA RODRIGUEZ.

Defendido por: Sr. Letrado DON GERMAN ACCION LOPEZ.

SENTENCIA

En A Coruña, a 14 de Mayo del 2014.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004345/13 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por aquella Razón empresarial denominada "MUGAR GESTION, S.L." - respectivamente representada y defendida por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DON LUIS SANCHEZ GONZALEZ y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados también aquí residenciado DON CARLOS ABAL LOURIDO-, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MUGARDOS (A CORUÑA) -a su vez representado y defendido por la Sra. Procuradora de igual Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DOÑA IRENE CABRERA RODRIGUEZ y por el Sr. Letrado de aquel otro Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol (A Coruña), DON GERMAN ACCION LOPEZ-, a los presentes efectos apelatorios ahora "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Representación legal de aquella Razón empresarial denominada "MUGAR GESTION, S.L." interpuso pues su recurso de apelación contra la Sentencia núm. 69/13, de 12 de Marzo, dictada por aquel otrora Iltmo. Sr. Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ferrol (A Coruña), por la que se le desestimó su recurso contencioso- administrativo promovido contra aquella previa Resolución de fecha 15 de Octubre del 2009, dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña), por la que se le denegó su solicitud de licencia de obra aprobatoria de un Proyecto modificado de construcción de un edificio -compuesto de semisótano; bajo, sendas plantas superiores y bajo- cubierta-, en el lugar de Roiberas-O Seixo-Maniños-Mugardos (A Coruña), al presentar un exceso de profundidad edificable de DIECISIETE (17) METROS y de VEINTITRES (23) METROS -según se compute sobre o bajo la correspondiente rasante-, en cuanto el máximo allí permitido al respecto es de CATORCE (14) METROS computados a partir del bordillo de la acera.

  2. - Dicha Representación legal de aquella Entidad empresarial promovente ahora apelante dedujo pues aquella impugnatoria apelación que corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la Representación legal de aquella mencionada Administración municipal que se opuso de contrario al respecto, quedando declarados conclusos los autos para sentencia.

  3. - Se considera pues a sus efectos probado que mediante aquella precedente Sentencia núm. 69/13, de 16 de Marzo, dictada por aquel otrora Iltmo. Sr. Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Ferrol (A Coruña), se desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido por la Representación legal de dicha referida Entidad empresarial denominada "MUGAR GESTION, S.L." contra aquella previa Resolución de fecha 15 de Octubre del 2009, dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña), por la que se le denegó su solicitud de licencia de obra aprobatoria de un Proyecto modificado de construcción de un edificio -compuesto de semisótano; bajo, sendas plantas superiores y bajo-cubierta-, en el lugar de Roiberas-O Seixo-Maniños-Mugardos (A Coruña), al presentar un exceso de profundidad edificable de DIECISIETE (17) METROS y de VEINTITRES (23) METROS -según se compute sobre o bajo la correspondiente rasante-, en cuanto el máximo allí permitido al respecto es de CATORCE (14) METROS computados a partir del bordillo de la acera.

  4. - Resulta también probado -por lo que ahora especialmente interesa-, que mediante aquella ulterior pericial-judicial a la postre practicada en dicha inicial y precedente Instancia contenciosa -ahora obrante a los folios 349 a 370 de dichas actuaciones-, se colige no sólo que aquella obra de autos a la postre allí erigida contradice en cuanto a su exceso de fondo edificable el expreso tenor del Art. 220 del Plan General de Ordenación Municipal (P.G.O.M.), allí vigente sino que ni siquiera se adecúa tipológicamente a las construcciones del entorno, amén de de desacomodarse también a las prescripciones constructivas de aquella licencia otrora en su día otorgada en aquellos precisos pormenores al efecto concretizados, precisándose además -también por lo que ahora igualmente importa-, no sólo que el Estudio de Detalle realizado por el promotor no se ajustaba a las previsiones del correspondiente planeamiento sino que ni el mismo ni tampoco dicho Estudio de Detalle contienen previsión alguna acerca de cómo medir el fondo proyectado -pese a la grafía finalmente plasmada que coincide con la realidad de lo construido pese a su desajuste con el planeamiento urbanístico-, estimándose finalmente que aquella forma de medición "in situ" realizada por aquella Sra. Arquitecto municipal a la sazón otrora allí actuante resulta correcta.

  5. - Se fijó otrora la cuantía de la presente controversia contenciosa como indeterminada mediante aquel precedente Auto de fecha 12 de Julio del 2010 "a quo" recaído, habiéndose desde luego procedido a su apelatoria deliberación en aquella pasada fecha 10 de Abril del 2014; tramitándose además estas actuaciones con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y sin perjuicio, sin embargo, de la dilación inherente a la transcripción material de la presente Sentencia, habida cuenta las disfunciones funcionales aquí al respecto existentes en la Administración de Justicia en orden a su mecanizada transcripción, pese a haber sido redactada...

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