STSJ Galicia 447/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2014:5723
Número de Recurso624/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución447/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00447/2014

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 624/2011.

RECURRENTE: Ana E Elisenda .

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS.

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dos de julio de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 624/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DÑA. Ana E Elisenda, representadas por el Procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO y dirigidas por el letrado D. IVAN SAAVEDRA PEDREIRA, contra la resolución de 11/04/2011 de la Consellería de Facenda, sobre relación puestos de trabajo de la Consellería de Medio ambiente. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "Se declare la no conformidad a Derecho y nulidad parcial de la Resolución administrativa impugnada, se condene a la Administración demandada a proceder a la modificación inmediata de la citada relación de puestos de trabajo, se declare la nulidad de todos los actos administrativos que se deriven directamente de la creación de los citados puestos de funcionarios en la relación de puestos de trabajo y especialmente de las diligencias de readscripción por modificación del puesto de las actoras de fecha 02/07/2012 y de fecha de efectos administrativos 23/04/2011 y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 11 de abril de 2011 (DOGA 20/4/2011) de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de marzo de 2011, por la que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Las recurrentes, después de referir las fechas de su respectiva vinculación laboral con la Xunta de Galicia, las declaraciones judiciales sobre la declaración de su relación laboral como personal laboral indefinido, las funciones desempeñadas y anteriores convocatorias de las ofertas públicas de empleo de la Xunta para plazas análogas y reservadas a personal laboral, fundamentan el recurso en que en la modificación se configuran los puestos desempeñados por las recurrentes como puestos de personal funcionario, correspondientes el puesto base al Subgrupo A1, Nivel 20, del cuerpo o escala de Administración General, tal como consta en el Anexo en relación con los puestos con los códigos identificativos NUM000 (puesto de Ana ) y el puesto NUM001 (puesto correspondiente a Elisenda ) en los que se hace constar que están ocupados por personal laboral indefinido no fijo, fundamentan el recurso en que ambos puestos se corresponden a un área de actividad, como es el área de la Calidad y Evaluación Ambiental, que requieren conocimientos técnicos especializados en correspondencia con su contenido funcional y competencial, propias de la titulación de la Licenciatura de Ciencias Ambientales u otras categorías exigidas en su día para participar en el proceso selectivo convocado para acceder a las plazas de la categoría 37 del Grupo I, convocadas por Orden de 10/2/2009, como resulta de que las 15 plazas figuren como de personal laboral Grupo I y categoría de Titulado Superior Ambiental, por lo que entienden que con arreglo a lo dispuesto en el Art.

27.2 letra c) del Decreto Ley 1/2008 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Función Pública para Galicia, al requerir los puestos conocimientos técnicos especializados y no existiendo cuerpos o escalas del personal funcionario con preparación específica para su desempeño debería crearse el puesto como de personal laboral.

Las recurrentes finalmente, después de referir la Resolución de la Consellería de Facenda de 29 de junio de 2012 por la que se aprobó la RPT del organismo autónomo Instituto de Estudios do Territorio en la que, contrariamente a lo que ocurrió con los puestos de las recurrentes, se crean puestos de personal laboral de la Categoría Superior del Grupo I respecto de los que se establece como mérito ostentar la Licenciatura de Ciencias Ambientales y que por Resolución de 2 de enero de 2011 se ordenó la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de 30 de diciembre de 2010 de modificación de las RPTs referentes a los procesos de consolidación de la Disposición Transitoria Décima del V Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, que fue recurrido por ellas en el Recurso 329/2011 que señalan tiene incidencia prejudicial con este recurso -ya que de estimarse la demanda se habría de obligar a modificar la RPT pasando los puestos a ser de personal laboral- terminan suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare no conforme a derecho y la nulidad parcial de la resolución impugnada en relación con la creación de los puestos NUM000 y el puesto NUM001, adscritos a la Secretaria Xeral de Calidad y Evaluación Ambiental, como puestos de funcionarios, se condene a la administración a proceder a su modificación para calificarlos como puestos de personal laboral, declarar la nulidad de cuantos acuerdos se deriven de los anteriores, especialmente las diligencias de adscripción de las recurrentes a los mismos, condenándose a la administración a pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Por la Letrada de la Xunta de Galicia se opuso a la demanda, comenzando por examinar las peculiaridades del vínculo jurídico que une a las recurrentes con la administración, como personal laboral indefinido no fijo y, por otro lado, la potestad de autoorganización de la administración, sin que entre los derechos de los empleados públicos se encuentre el de la permanencia inalterada de la estructura de las unidades administrativas.

Sentado lo anterior, señala que la posibilidad de funcionarización de las plazas ocupadas por las recurrentes se ampara en las previsiones contenidas en el Art. 22 de la Ley 14/2010 de presupuestos para 2011, que ya se establecía en la Ley 9/2009, y que la posibilidad de adscripción de personal laboral a puestos de funcionarios se prevé en el Art. 10 del Decreto Legislativo 1/2008 e incluso en la Disposición Transitoria 17 del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia .

Por otra parte en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (folios 197 y 205 del expediente) resulta que no existe ningún puesto reservado a empleados en régimen laboral, salvo los que prestan servicios en el laboratorio de A Coruña, cuya actividad nada tiene que ver con las realizadas por las demandantes. Por otra parte señala que una vez dictadas las sentencias por la jurisdicción social se procedió, en cumplimiento de las mismas, a dar posesión de puestos que figuraban en la vigente RPT -advirtiendo que para Ana ya se preveía el vínculo funcionarial-, pero sin que esa toma de posesión como personal laboral pueda vincular a la administración cuando con arreglo a la Ley 14/2010 se dispone que la plaza ha de ser de funcionario público.

Señala que no todo empleado público que realice funciones propias de la profesión de la especialidad que posea debe ser calificado como personal laboral, advirtiendo que con arreglo a la Ley 12/1992 de Escalas de Galicia se prevé la existencia de las Escalas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Industriales, Ingenieros de Minas, Ingenieros de Montes, Ingenieros de Telecomunicaciones o Biólogos, incluso la escala de Agentes Facultativos Medioambientales de la Xunta de Galicia, creada por la Ley 2/2000 previstas para titulaciones idénticas a la de las recurrentes. Además tanto la Sentencia como el Informe obrante al folio 88 del expediente resulta que las actoras realizan funciones de tramitación de expedientes de autorización ambiental, por lo que entiende participan del ejercicio de potestades administrativas y dado que no se prevé en la Ley de Escalas una específica debe crearse la plaza como de Administración General.

Por lo que respecta a la convocatoria de procesos de selección en 2009 para personal laboral como Titulado Superior Ambiental advierte que los mismos no participan de las funciones que desarrollan las recurrentes de tramitación de expedientes administrativos, de forma que ni siquiera se recogen en el temario ni la Ley 16/2002 de prevención y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR