Ley de Escala de Agentes Facultativos Medioambientales de la Xunta de Galicia (Ley 2/2000, de 21 diciembre)

Publicado enDOGA de 28 de Diciembre 2000
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey

La organización de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que se refiere a los cuerpos y escalas de sus funcionarios, se basa en los principios de agrupación por la titulación exigida para el ingreso en los mismos y de diferenciación entre lo que se denomina administración general y especial en atención a las funciones desempeñadas por sus componentes. De esta forma, en los ámbitos de actuación de la administración en los que se precisa la realización de determinadas actividades profesionales de carácter técnico-facultativo se crean escalas de ese sector profesional que se integran en los respectivos cuerpos de administración especial.

La tutela y gestión de los recursos naturales renovables y la conservación del medio ambiente de Galicia, que tiene encomendadas la Administración de esta Comunidad Autónoma por expresos mandatos constitucional y estatutario, requieren la realización de determinadas actividades profesionales de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio ya existentes, para poder dar respuesta a las crecientes demandas de actuaciones administrativas especializadas en este campo y cumplir el imperativo de transmitir a las futuras generaciones nuestro común patrimonio natural. En este sentido, es conveniente proceder a la creación de una nueva escala, a efectos de desarrollar aquéllas que tengan como misión la tutela, gestión y conservación del medio ambiente.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.21 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley por la que se crea la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.

ARTÍCULO 1 Creación de la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dentro del cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta, grupo C, se crea la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.

ARTÍCULO 2 Titulación requerida para el ingreso y sistema de selección.
  1. Para el ingreso en dicha escala se requerirá estar en posesión del título de técnico superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos o de la titulación de técnico especialista equivalente.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el acceso a la escala se podrá llevar a cabo a través de la promoción interna desde la escala de agentes forestales de la Xunta de Galicia, como escala del grupo D de la misma área de actividad.

  3. El sistema de selección para acceder a esta escala será a través de cualquiera de los sistemas de acceso previstos en la normativa de la función pública.

ARTÍCULO 3 Funciones.

Corresponderá a la escala de agentes facultativos medioambientales el desempeño de las funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, así como la dirección y control directos del personal a su cargo.

Así, serán funciones de dicha escala las siguientes:

  1. La custodia y protección de la riqueza forestal y de los ecosistemas naturales, controlando las actividades relacionadas con la utilización y aprovechamientos de recursos naturales.

  2. La participación en las tareas de defensa y prevención de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas.

  3. La custodia y protección de los espacios naturales, de la riqueza cinegética y piscícola y de la flora y fauna silvestres.

  4. La ejecución y coordinación de trabajos y adopción de las medidas que se precisen para la prestación de los servicios de custodia y protección de la riqueza forestal y medioambiental.

  5. Cualesquiera otras que se le encomienden reglamentariamente en relación con la gestión y tutela de los recursos naturales renovables y con la conservación del medio ambiente.

DISPOSICIOONES ADICIONALES
PRIMERA

En el ejercicio de sus funciones, los agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

SEGUNDA

Los funcionarios de la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia quedan exceptuados de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo prevista en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA

El personal funcionario de carrera perteneciente a la escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, siempre que cumpla los requisitos de acceso establecidos en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, podrá integrarse en la escala de agentes facultativos medioambientales. El curso específico de formación a que se refiere esta disposición adicional estará homologado e impartido directamente por personal cualificado de las administraciones públicas.

A tal efecto, se computarán como servicios en la escala los desempeñados en calidad de personal interino en la Xunta de Galicia en puestos reservados a la escala de agentes forestales.

La Xunta de Galicia convocará un máximo de cuatro procesos selectivos de promoción que le permita acceder a la escala de agentes facultativos medioambientales al personal que, siendo funcionario en ese momento, los supere, y se establecerá como límite temporal para la convocatoria el año 2013.

El personal funcionario que, en virtud de estos procesos, acceda a la escala superior, continuará adscrito a los puestos de trabajo que viniese desempeñando con carácter definitivo en el momento de su integración.

SEGUNDA

La Xunta de Galicia procederá a redactar un reglamento de la escala de agentes facultativos medioambientales en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

SEGUNDA

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de diciembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

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