STSJ Cataluña 3838/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:5891
Número de Recurso1775/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3838/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8020484

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 26 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3838/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Cronoexpres, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

19 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 423/2012 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Florencio y Mateo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-5-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por D. Florencio contra D. Mateo, CHRONOEXPRES, S.A. y Fondo de Garantía Salarial y

- RECONOZCO el derecho de la parte demandante a percibir por los conceptos que reclama la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS

(23.537,93 EUROS), mas 650 EUROS por reembolso de sanciones administrativas.

- CONDENO a D. Mateo a abonar a la parte demandante el referido importe más el 10% por mora aplicable a las percepciones salariales. - CONDENO SOLIDARIAMENTE A CHRONOEXPRÉS, S.A. a abonar a la parte demandante, por los conceptos salariales que se reconocen la cantidad de VEINTIUNA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (21.977,25 EUROS).

- CONDENO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por tal declaración, en virtud de las responsabilidades legales subsidiarias que puedan derivar a dicho organismo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Florencio, NIF NUM000, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, antigüedad 1-02-2011, categoría profesional Conductor-Grupo Profesional III, percibía un salario real de 1.023,66 euros, incluida prorrata, habiendo suscrito contrato a tiempo parcial de 32 horas semanales. Fue contratado por el demandado, autónomo dedicado al transporte de mercancías por carretera (folios 103 - 112 a 116).

Segundo

El demandante fue despedido con efectos 25-01-2012 al amparo de lo dispuesto en el art. 52, c) ET fundamentado en la rescisión del servicio contratado con el cliente CHRONOEXPRES, S.A. Interpuso papeleta de conciliación por despido y cantidad frente al empleador y CHRONOEXPRES, S.A., quien compareció al acta de conciliación oponiéndose a la demanda. La demanda ante el Juzgado se interpuso exclusivamente frente Don. Mateo . Por sentencia dictada en autos 102/2012 del Juzgado Social 14 de Barcelona en procedimiento por despido se reconocieron la jornada y salario indicados y se declaró la improcedencia del despido acordado por D. Mateo . (folios 79 a 91). Por auto de 19-07- 2012 se declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes (folios 92 a 93).

Tercero

Don. Mateo había contratado con CHRONOEXPRES, S.A. la realización de servicios de transporte que realizaba el demandante (folios 117 a 225). Utilizaba a tal efecto, entre otros vehículos, el que utilizaba el demandante, un furgón de 14 m3, matrícula ....YYY, con caja cerrada y una MMA no inferior a 3500 Kg. rotulado con la imagen y signos distintivos de CHRONOEXPRES, S.A., quien acudía a sus instalaciones a la recogida y entrega del vehículo (folios 94-96 a 102). Cubría la ruta Barcelona-Madrid-Zaragoza-Barcelona: Realizaba en cuatro días a la semana una jornada promedio de 19,50 horas, equivalente a 12 horas diarias y 48 horas semanales, de las cuales 32 las realizaba en período nocturno, debiendo percibir por ello un salario promedio anual de 31.724,60 euros anuales/2.643,71 euros mensuales (Hechos probados 3 y 5 - FJ 4 SJS 14, autos 102/2012).

Cuarto

Forma parte del objeto social de CHRONOEXPRES, S.A., "1. El estudio, la investigación, la organización, la mejora y la prestación del servicio de transporte terrestre abarcando la recogida y libramiento de documentos y paquetes y su envío y entrega, tanto en España como el en extranjero. 2. El servicio exprés nacional e internacional de recogida, transporte y entrega de documentos y paquetería, dirigido a una clientela de empresas y accesoriamente de profesionales y particulares, así como de forma general, todo tipo de transporte...." (folios 106 a 111).

Quinto

CHRONOEXPRÉS, S.A. resolvió el contrato mercantil que le unía al empresario D. Mateo con efectos 1-01-2012 (no controvertido).

Sexto

El demandante reclama el total importe de 23.537,93 euros, por diferencias salariales de febrero de 2011 a noviembre de 2011, ambos inclusive (2.643,71 euros - 1083,03 euros = 1.560,68 euros x 10 meses = 15.606,80 euros), más la mensualidad de diciembre de 2011 y enero de 2012 y las vacaciones no disfrutadas

(2.643,71 euros x 3 = 7.931,13 euros), junto a las sanciones administrativas abonadas (folios 98 a 102) en importe total de 650 euros, por multas impuestas en fechas 10-02-2011 (50 euros), 14-02-2013 (50 euros), 11-05-2011 (400 euros), 29-05-2011 (100 euros) y 30-06-2011 (50 euros).

Séptimo

Resulta de aplicación a la actividad de las demandadas el Convenio Colectivo de Trabajo de Transportes de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona (DOGC 16-10-2007- rev. salarial BOPB 11-03-2011).

Octavo

Presentó papeleta de conciliación el 26-03-2012 ante la Secció de Conciliacions de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament d'Empresa i Ocupació ante las mercantiles demandadas, celebrándose el 28-04-2013 el intento de conciliación frente al empleador Sr. Gabino, que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Chronoexpres, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó en parte la reclamación de cantidad formulada por la parte actora.

Frente a...

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