STSJ Cataluña 3838/2014, 26 de Mayo de 2014
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:5891 |
Número de Recurso | 1775/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3838/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8020484
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 26 de mayo de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3838/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Cronoexpres, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social
19 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 423/2012 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Florencio y Mateo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 2-5-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por D. Florencio contra D. Mateo, CHRONOEXPRES, S.A. y Fondo de Garantía Salarial y
- RECONOZCO el derecho de la parte demandante a percibir por los conceptos que reclama la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS
(23.537,93 EUROS), mas 650 EUROS por reembolso de sanciones administrativas.
- CONDENO a D. Mateo a abonar a la parte demandante el referido importe más el 10% por mora aplicable a las percepciones salariales. - CONDENO SOLIDARIAMENTE A CHRONOEXPRÉS, S.A. a abonar a la parte demandante, por los conceptos salariales que se reconocen la cantidad de VEINTIUNA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (21.977,25 EUROS).
- CONDENO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por tal declaración, en virtud de las responsabilidades legales subsidiarias que puedan derivar a dicho organismo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 33 ET .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Florencio, NIF NUM000, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, antigüedad 1-02-2011, categoría profesional Conductor-Grupo Profesional III, percibía un salario real de 1.023,66 euros, incluida prorrata, habiendo suscrito contrato a tiempo parcial de 32 horas semanales. Fue contratado por el demandado, autónomo dedicado al transporte de mercancías por carretera (folios 103 - 112 a 116).
El demandante fue despedido con efectos 25-01-2012 al amparo de lo dispuesto en el art. 52, c) ET fundamentado en la rescisión del servicio contratado con el cliente CHRONOEXPRES, S.A. Interpuso papeleta de conciliación por despido y cantidad frente al empleador y CHRONOEXPRES, S.A., quien compareció al acta de conciliación oponiéndose a la demanda. La demanda ante el Juzgado se interpuso exclusivamente frente Don. Mateo . Por sentencia dictada en autos 102/2012 del Juzgado Social 14 de Barcelona en procedimiento por despido se reconocieron la jornada y salario indicados y se declaró la improcedencia del despido acordado por D. Mateo . (folios 79 a 91). Por auto de 19-07- 2012 se declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes (folios 92 a 93).
Don. Mateo había contratado con CHRONOEXPRES, S.A. la realización de servicios de transporte que realizaba el demandante (folios 117 a 225). Utilizaba a tal efecto, entre otros vehículos, el que utilizaba el demandante, un furgón de 14 m3, matrícula ....YYY, con caja cerrada y una MMA no inferior a 3500 Kg. rotulado con la imagen y signos distintivos de CHRONOEXPRES, S.A., quien acudía a sus instalaciones a la recogida y entrega del vehículo (folios 94-96 a 102). Cubría la ruta Barcelona-Madrid-Zaragoza-Barcelona: Realizaba en cuatro días a la semana una jornada promedio de 19,50 horas, equivalente a 12 horas diarias y 48 horas semanales, de las cuales 32 las realizaba en período nocturno, debiendo percibir por ello un salario promedio anual de 31.724,60 euros anuales/2.643,71 euros mensuales (Hechos probados 3 y 5 - FJ 4 SJS 14, autos 102/2012).
Forma parte del objeto social de CHRONOEXPRES, S.A., "1. El estudio, la investigación, la organización, la mejora y la prestación del servicio de transporte terrestre abarcando la recogida y libramiento de documentos y paquetes y su envío y entrega, tanto en España como el en extranjero. 2. El servicio exprés nacional e internacional de recogida, transporte y entrega de documentos y paquetería, dirigido a una clientela de empresas y accesoriamente de profesionales y particulares, así como de forma general, todo tipo de transporte...." (folios 106 a 111).
CHRONOEXPRÉS, S.A. resolvió el contrato mercantil que le unía al empresario D. Mateo con efectos 1-01-2012 (no controvertido).
El demandante reclama el total importe de 23.537,93 euros, por diferencias salariales de febrero de 2011 a noviembre de 2011, ambos inclusive (2.643,71 euros - 1083,03 euros = 1.560,68 euros x 10 meses = 15.606,80 euros), más la mensualidad de diciembre de 2011 y enero de 2012 y las vacaciones no disfrutadas
(2.643,71 euros x 3 = 7.931,13 euros), junto a las sanciones administrativas abonadas (folios 98 a 102) en importe total de 650 euros, por multas impuestas en fechas 10-02-2011 (50 euros), 14-02-2013 (50 euros), 11-05-2011 (400 euros), 29-05-2011 (100 euros) y 30-06-2011 (50 euros).
Resulta de aplicación a la actividad de las demandadas el Convenio Colectivo de Trabajo de Transportes de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona (DOGC 16-10-2007- rev. salarial BOPB 11-03-2011).
Presentó papeleta de conciliación el 26-03-2012 ante la Secció de Conciliacions de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament d'Empresa i Ocupació ante las mercantiles demandadas, celebrándose el 28-04-2013 el intento de conciliación frente al empleador Sr. Gabino, que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Chronoexpres, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó en parte la reclamación de cantidad formulada por la parte actora.
Frente a...
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