STSJ Cataluña 384/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2014:5819
Número de Recurso212/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución384/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 212/2013

Parte apelante: DEPARTAMENT DE JUSTICIA

Representante de la parte apelante: LLETRAT GENERALITAT

Parte apelada: Cirilo

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 384/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil catorce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25/06/2013 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Tarragona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 194/2013, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de la Direcció General de Serveis Penitenciaris del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, que concedió 3 días por hospitalización de familiar de segundo grado en lugar de los 4 solicitados. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de mayo de 2014. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Tarragona, de fecha 25 de junio de 2013, que estimó el recurso contencioso-administrativo y reconoció el derecho del interesado a disfrutar cuatro días de permiso en lugar de los tres concedidos, debido a la hospitalización de un familiar de segundo grado.

En la sentencia impugnada se expone el historial fáctico de la acción jurisdiccional ejercitada y la remisión al artículo 19 de la Ley 8/2006, de 5 de julio, donde se expresa que el permiso de dos días laborables, por muerte, accidente u hospitalazación de un familiar de segundo grado, es ampliable a cuatro días si el hecho se produce en un municipio diferente del puesto de trabajo.. Se exponen los dos criterios de interpretación de dicha norma, en el sentido de si es automática la ampliación por la simple petición del interesado, o bien la Administración Pública puede valorar los motivos y la distancia para conceder 3 o 4 días, si el paradero del familiar se encuentra en Cataluña. Se aplica de forma preferente, el artículo 47 del convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Generalitat de Catalunya.

En el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat de Catalunya, se razona la concesión del permiso de tres días, en atención de que la hospitalización del familiar tuvo lugar en Barcelona, mientras que el interesado se encuentra destinado en Tarragona. Se remite a la Circular 6/2006 que estableció el criterio de que en caso de que el hecho se produzca en un Municipio diferente al del puesto de trabajo, el permiso será de tres días si el Municipio de desplazamiento se encuentra en Cataluña y cuatro días fuera de la misma. Se denuncia la aplicación de un Convenio Colectivo que sólo tiene ámbito de aplicación al personal laboral, cuando debe aplicarse el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 5 de julio, pues cuando se afirma que este permiso es ampliable, permite graduar la duración del mismo en un margen previsto en la norma de tres o cuatro días. Asimismo, se remite a sentencias dictadas por este mismo Tribunal en el sentido defendido por la recurrente.

En el escrito de oposición al recurso de apelación, se defiende la interpretación de que no existe potestad discrecional alguna, pues la concesión de los cuatro días es automática con la petición del interesado. Se remite al artículo 48.1.a) del EBEP . Por último, alega la existencia de silencio administrativo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, lo que fue denunciado en la demanda y no se resolvió en la sentencia, teniendo en cuenta que la solicitud se presentó el 14 de enero de 2013 y la resolución es de fecha 18 de febrero de 2013, que se notificó al interesado el 4 de marzo de 2013, lo que supone un retraso de 48 días.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que constan en el recurso de apelación, escrito de oposición al mismo, en relación con la sentencia objeto de impugnación, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional no puede prosperar al haberse dictado con anterioridad otras sentencias, con el mismo contenido y objeto, en sentido estimatorio para el funcionario demandante del permiso discutido y además por los siguientes motivos.

Antes de continuar con la exposición de la doctrina expuesta, conviene tener en cuenta que el permiso, en los supuestos como el presente, no es ampliable hasta 4 dias, sino que la redacción del art. 19 de la Ley 8/2006, de 5 de julio, es la de que dicho permiso es ampliable a 4 dias, en el supuesto que contempla, pero sin que la citada redacción deje duda alguna sobre la voluntad del legislador con respecto a que la ampliación que solicita el recurrente, en modo alguno es automática ni de concesión preceptiva, sino que sólo contempla la posibilidad de ello, ya que el artículo citado no dice este permiso se ampliará, sino que dice es ampliable, lo cual claramente consagra una facultad a la Administración, pero no un precepto, siendo de resaltar en el presente caso, que el permiso concedido, atendidas las circunstancias de distancia, medios de comunicación y de similar entidad que pudieren existir, fue de 3 dias, es...

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