STSJ Cataluña 373/2014, 26 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2014
Fecha26 Mayo 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 119/2013

Parte actora: CENTRAL SINDICAL INDEPENDENT I DE FUNCIONARIS (CSI-CSIF)

Parte demandada: GENERALITAT DE CATALUNYA

SENTENCIA nº 373/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por CENTRAL SINDICAL INDEPENDENT I DE FUNCIONARIS (CSI-CSIF), representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Jaume Guillem Rodríguez, y asistido por el Letrado

D./ª. José Bravo Herrera, contra la Administración demandada GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma la Advocada de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales de la Central Sindical Independent i de Funcionaris (CSIF) se interpone recurso contencioso-administrativo con num. 119/2013 contra el Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya 19/2013, de 26 de febrero, por el cual se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2013, publicado en el DOGC, num. 6325, de 28.2.2013.

Suplica en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que estimando el recurso, ACUERDE: la anulación de la disposición impugnada; el reconocimiento del derecho al cobro íntegro de las pagas extraordinarias y de las retribuciones mensuales, incluyendo en todo caso los complementos específicos o equivalentes que tuviese asignado el puesto de trabajo, además del sueldo, complemento de destino y trienios, la devolución de las retribuciones que pudieran haberse dejado de percibir por los empleados afectados por la disposición, incluyendo intereses correspondientes, y la condena en costas a la demandada.

Los argumentos de la demanda son los siguientes:

a.- La Ley de Presupuestos de 2012 fue prorrogada automáticamente el 1.1.2013 al no haberse presentado al Parlamento la Ley de Presupuestos para el año 2013. En el artículo 34 de aquella se autorizaba al Gobierno a adoptar medidas excepcionales de reducción del gasto de personal previsto para el ejercicio 2012, pero sin indicar la cuantía máxima que se puede aplicar en dicha reducción. Dicha autorización abierta, genérica y no cuantificada, otorga una potestad de decisión y cuantificación al Gobierno, que es absolutamente ilegal, al permitir al Gobierno ejercer funciones presupuestarias indelegables reservadas en exclusiva al Parlamento de Catalunya. No puede aplicarse una medida tan drástica como la de recortar el equivalente a 1/14 parte de las retribuciones, sin conocer las previsiones reales de ingresos y gastos.

En fecha de 31.12.2012 se publica en el DOGC num. 6283 por parte del Gobierno de la Generalitat el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el cual se auto-prorroga, la autorización que inicialmente se había otorgado por el Parlamento de la Generalitat para el ejercicio 2012, al propio Gobierno de la Generalitat, para efectuar adaptaciones respecto del gasto de la partida de personal. Dicha auto-prorroga excede de la autorización inicial efectuada en sede parlamentaria, y, por tanto, del contenido del artículo 170/2012, de 27 de diciembre, y debe ser declarada nula de pleno derecho por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente para ello. La autorización para adoptar medidas excepcionales de reducción del gasto de personal finalizó al acabar el ejercicio 2012 y el Gobierno no puede arrogarse para sí una potestad que no tiene atribuida legalmente por pertenecer al Parlamento de Catalunya.

b.- Vulneración del principio de buena fe. La Administración incumple lo previsto en el artículo 37 CE . No se ha efectuado una auténtica negociación de forma previa a la aprobación de la medida, abusando de la necesidad de conseguir siquiera un acuerdo de mínimos, la demandada se ha limitado a trasladar la información de la medida que deseaba aplicar con abuso de su posición dominante, sin documentar los criterios económicos-financieros en los que basa su decisión.

c.- La absoluta falta de equilibrio en la aplicación de la medida, al cercenar derechos económicos sin compensación alguna a los empleados públicos, además de injusta, y contraria al principio de seguridad jurídica que ha de prevalecer de conformidad con el contenido del artículo 9 CE . En los últimos años hemos asistido a una serie de recortes laborales y económicos en la función pública sin antecedentes, sin compensación alguna en tiempo de descanso u otro tipo de derechos laborales o incluso fiscales. El interés publico del cual se revisten este tipo de medidas no debe utilizarse indiscriminadamente pues de lo contrario nada impediría en el futuro eliminar ambas pagas, reducir las retribuciones al antojo político de turno o variar absolutamente las condiciones de prestación de los servicios públicos.

d.- Los funcionarios de la Generalidad son discriminados respecto de los funcionarios del resto de Administraciones Públicas, que en este ejercicio económico veran reducidas sus retribuciones y no conservarán íntegras sus 14 pagas. Esto supone una vulneración del derecho fundamental de igualdad contenido en el artículo 14 CE .

e.- Esta norma contraria el EBEP, detrae arbitrariamente una parte de las retribuciones complementarias, pero sin modificarlas, determinando la cuantía a confiscar, en base al importe equivalente a una de dichas pagas extraordinarias. Artículo 24 Ley 30/1984 . Los PGG deben expresar la totalidad de los ingresos y gastos del sector público autonómico, configurándose de esta manera el modo de aplicar al gasto los ingresos recibidos. El ejecutivo autonómico está ejerciendo una potestad legislativa que no le compete y que es contraria al principio de legalidad presupuestaria.

SEGUNDO

Por la Abogada de la Generalidad de Catalunya se contesta a la demanda actora y expone su oposición sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

- Este Acuerdo establece una medida de reducción retributiva por la que durante el ejercicio presupuestario de 2013 se reducen las retribuciones anuales del personal incluido en su ámbito de aplicación en la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria y, cuando corresponda, por una paga adicional del complemento específico o equivalente, estableciendo los criterios para la aplicación de esta reducción. Estamos ante un acto de aplicación del artículo 34 de la Ley de Presupuestos de 2012 (Ley 1/2012 ), prorrogada por Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat para el año 2012 mientras no entren en vigor los del 2013. Este artículo contenía una autorización al Gobierno para la adopción de medidas excepcionales de la reducción del gasto público del personal. Por su parte el artículo 9 del Decreto 170/2012 prorroga esta autorización. Esta habilitación legal para la adopción del Acuerdo de Gobierno impugnado se refleja tanto en su exposición de motivos como en el Informe que sobre la propuesta de acuerdo consta en el EA. La Generalitat se encuentra obligada a cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y de déficit previsto en la Ley 1/2012 mediante la reducción de las medidas de reducción salarial autorizadas. Este objetivo de déficit se pone de manifiesto en la memoria de la propuesta de acuerdo de la Dirección General de Presupuestos así como en el Informe justificativo de la Dirección General de Función Pública.

-La parte actora pretende que el Tribunal analice de manera indirecta la licitud y constitucionalidad de la Ley 1/2012 que es una norma con rango de Ley y ello según la Jurisprudencia del TS no es posible ( STSS 6 y 17 Octubre de 1986 y 5 abril 2001).

-No se vulnera el principio de legalidad presupuestaria. La reducción retributiva no supone un aumento de la cuantía máxima del gasto público o un cambio del destino de este gasto. Si bien es una medida que afecta la partida de gastos de la LPG no supone su modificación, porque se trata de una reducción del gasto autorizada por el Parlamento al aprobar la Ley 1/2012, con la finalidad de disminuir el déficit público. Ya el TC con ocasión de la reducción retributiva del 5%...

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