STSJ Cataluña 341/2014, 14 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2014
Número de resolución341/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1014/2011

Partes: Magdalena C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 341

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

MAGISTRADOS

D. PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1014/2011, interpuesto por Dña. Magdalena, representada por la Procuradora Dña. BEATRIZ AIZPÚN SARDÁ, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada Causídica, en nombre y representación de Dña. Magdalena, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 28 de enero de 2011, que declara la inadmisibilidad, por extemporánea, de la reclamación económico- administrativa NUM000, interpuesta a su vez por la aquí recurrente contra la resolución de la Administradora de la Administración de Letamendi de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 11 de enero de 2010 y referencia NUM001, por la que se le practica liquidación provisional con clave NUM002, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2005, con una deuda tributaria a ingresar de 19.811,27 #, de los que 16.324,25 # corresponden a cuota y 3.487,02 # a intereses de demora.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, la actora, el dictado de una sentencia estimatoria que anule la liquidación provisional por IRPF del ejercicio 2005, por no ser conforme a Derecho, y la defensa y representación de la Administración demandada, la desestimación del recurso.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del TEARC impugnada fundamenta el pronunciamiento inadmisorio en que el acto administrativo objeto de la reclamación fue notificado en forma a la interesada el 26 de enero de 2011, por lo que el improrrogable plazo de un mes previsto en el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), para interponer la reclamación concluía en el caso el 26 de febrero de 2010 y el escrito de interposición de la reclamación fue presentado en fecha 11 de marzo de 2010, una vez transcurrido dicho plazo, de modo que debe declararse la inadmisibilidad de la reclamación a tenor del art. 239.4.b) de la LGT, que así lo ordena en aquellos supuestos en que " la reclamación se haya presentado fuera de plazo ".

SEGUNDO

En la demanda articulada en la presente litis, la parte actora no cuestiona que el acuerdo de liquidación objeto de la reclamación le fue notificado en forma en fecha de 26 de enero de 2010, tal y como declara el TEARC y resulta del expediente administrativo remitido (archivo "AR-LIQ. PROVISIONAL

I.PNG", que contiene el acuse recibo de la entrega en lista de la notificación, suscrito por el cónyuge de la aquí recurrente), pero sostiene en primer término que la reclamación fue interpuesta dentro del plazo de un mes previsto en el art. 235.1 LGT, por cuanto se presentó en fecha 25 de febrero de 2010 por medio del servicio de correos, y no en la fecha de 11 de marzo de 2010 que considera el TEARC con base en un sello que carece de fiabilidad.

De adverso, aunque no lo traslada al petitum del escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado opone la inadmisibilidad del recurso, de conformidad con el artículo 69.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, al impugnarse un acto consentido y firme, al haber sido presentada la reclamación fuera del plazo legalmente establecido.

TERCERO

Por lógica procesal hemos de resolver en primer término la causa de inadmisibilidad opuesta por la defensa y representación de la Administración demandada, aunque en realidad ello supone examinar a la vez el primero de los alegatos de la demanda, pues aquella se fundamenta en la extemporaneidad de la interposición de la reclamación cuya resolución se impugna y en ésta se sostiene la interposición en plazo de dicho medio de impugnación.

Si bien en supuestos en que, como aquí ocurre, se impugna en tiempo y forma la resolución de un órgano económico- administrativo que declara la inadmisibilidad de una reclamación por ser extemporánea, el recurso contencioso-administrativo sería en principio admisible al amparo del artículo 25 LJCA, pues aquella no es en si misma un acto firme y consentido, ha de tenerse en cuenta lo establecido en el siguiente artículo

28 LJCA, que prescribe que no es admisible el recurso contencioso- administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Aunque la Ley 58/2003, al regular la resolución del procedimiento económico administrativo no prevea que en los supuestos en que conforme a su artículo 239 procede declarar la inadmisibilidad de la reclamación (entre ellos, cuando se recurra contra actos que sean confirmatorios de otros consentidos, que es el supuesto que considera la resolución del TEARC impugnada), la resolución de la reclamación haya de efectuar ningún otro pronunciamiento distinto a declarar la inadmisibilidad de la reclamación (a diferencia de la resolución estimatoria, en que el apartado 3 del art. 239 LGT prevé distintos posibles pronunciamientos de la resolución estimatoria), es claro que tal declaración de inadmisibilidad supone la confirmación del acto administrativo objeto de la reclamación, en el caso, la liquidación del IRPF de 2005 girada a la aquí recurrente.

CUARTO

Acreditada por la Administración la fecha de notificación de la liquidación controvertida, a partir de la cual (del día siguiente) se inicia el cómputo de los plazos para impugnarla, corresponde a la parte actora, que alega que presentó la reclamación en una oficina de Correos en fecha 25 de febrero de 2010, a quien corresponde acreditar ese hecho, en definitiva, que interpuso la reclamación de que se trata en plazo, como así sería de alcanzar tal probanza, por cuanto -tal y como declara la resolución del TEARC impugnada y no es objeto de controversia- el plazo para interponer reclamación contra aquella expiraba el 26 de febrero de 2010.

En ausencia de norma tributaria específica, de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ), es aplicable el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, que establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca ( letra c). Es el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la presentación de servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, el que regula reglamentariamente la presentación de escritos dirigidos a la Administración, de manera concordante con lo previsto en la Ley 1/1998, que prescribe que a efectos de la acreditación de la presentación de documentos ante la Administración tributaria, así como de la fecha de dicha presentación, los contribuyentes tienen derecho a obtener copia sellada de los mismos. El referido artículo 31 del Reglamento de Servicios Postales dispone lo siguiente:

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Cataluña 580/2019, 21 de Mayo de 2019
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
    • 21 Mayo 2019
    ...dicho plazo vid. entre otras CVDGT V2525-2009 de 17.11.2009). En tal sentido podemos citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de abril de 2014 (recurso nº 1014/2011 ), que declara en su F.Dº 6º, con cita de una sentencia del Tribunal Supremo y varias de otros T......
  • STSJ Cataluña 958/2019, 16 de Julio de 2019
    • España
    • 16 Julio 2019
    ...de octubre de 2012 (Roj: STSJ CAT 11623/2012 ) y nº 354/2013, de 28 de marzo (Roj: STSJ CAT 2870/2013 ). Como nos dice la STSJ de Cataluña, nº 341/2014, de 14 de abril, (Roj: STSJ CAT 5627/2014 ) que sigue la línea de las otras dos anteriores nº 539/2012, de 17 de mayo (Roj: STSJ CAT 6095/2......
  • STSJ Cataluña 1490/2019, 2 de Diciembre de 2019
    • España
    • 2 Diciembre 2019
    ...dicho plazo vid. entre otras CVDGT V2525-2009 de 17.11.2009). En tal sentido podemos citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de abril de 2014 (recurso nº 1014/2011), que declara en su F.Dº 6, con cita de una sentencia del Tribunal Supremo y varias de otros TSJ......
  • STSJ Cataluña 1305/2019, 24 de Octubre de 2019
    • España
    • 24 Octubre 2019
    ...dicho plazo vid. entre otras CVDGT V2525-2009 de 17.11.2009). En tal sentido podemos citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de abril de 2014 (recurso nº 1014/2011 ), (...) El anterior criterio del TSJ de Cataluña fue seguido por este Tribunal hasta el 8 de se......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR