STSJ Andalucía 958/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:5153
Número de Recurso495/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución958/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20120010039

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 495/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 745/2012

Recurrente: SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Representante: ISABEL ALONSO CALERO

Recurrido: Camino, Ángel Jesús y MINISTERIO DE DEFENSA

Representante:JOSE JAVIER CABELLO BURGOS y ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia Nº 958/14

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a doce de junio de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Camino y Ángel Jesús sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y MINISTERIO DE DEFENSA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Marzo de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Dª. Camino trabaja para Ministerio de Defensa con la categoría de auxiliar de enfermería y destino en el Hospital Militar Vigil de Quiñones de Sevilla como personal laboral fija debiendo percibir un salario de 49,49 euros diarios y con una antigüedad desde el uno de julio de 1981.

El 20 de julio de 1996 Dª Camino obtuvo una licencia sin sueldo por plazo de un año. Expirado el mismo el 29 de julio de 1997 se le concedió una excedencia voluntaria por plazo de un año prorrogables hasta un máximo de cinco. El uno de junio de 1999 se le comunica que en aplicación del art. 56 del convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado podía permanecer en situación de excedencia voluntario indefinidamente hasta que se solicitase su reingreso, sin tener que pedir más prórrogas.

  1. - D. Ángel Jesús trabaja para Ministerio de Defensa con la categoría de médico internista y destino en el Hospital Militar Vigil de Quiñones de Sevilla como personal laboral fijo debiendo percibir un salario de 118,53 euros diarios y con una antigüedad desde el uno de agosto de 1981.

    El 23 de enero de 1995 D. Ángel Jesús obtuvo una licencia sin sueldo por plazo de un año. Expirado el mismo el 24 de enero de 1996 se le concedió una excedencia por incompatibilidad situación que se prolonga hasta la fecha actual al haber estado en este intervalo desempeñando los cargos de director de centro de formación e investigación de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y a partir del 3 de julio de 2000 como director de proyectos para la misma empresa.

  2. - Por RD 2399/04 se acuerda el traspaso de los medios personales adscritos al Hospital Militar Vigil de Quiñones de Sevilla a la Comunidad autónoma de Andalucía. En la relación anexa a citado decreto no consta los actores dentro del personal traspasado dado su situación de excedencia.

    Posteriormente se dicta el decreto autonómico 22/2005 por el que se asigna al Servicio Andaluz de Salud los medios personales adscritos al citado Hospital traspasado .

    Por último, por orden de 22 de noviembre de 2005 se establece el procedimiento de integración en el régimen estatutario de los servicios de salud de personal funcionario y laboral que prestan servicios en centros e instituciones sanitarias del SAS.

  3. - El 8 de octubre de 2007 por el Subdirector General de Traspasos del Ministerio de Administraciones Públicas se dicta sendas resoluciones a petición de la solicitud deducida por ambos trabajadores señalando que dada su situación de excedencia no había lugar a su inclusión en la lista de personal traspasado si bien dada su situación de excedencia ello se entendía sin perjuicio de poder solicitar en su día el reingreso ante la comunidad autónoma de Andalucía como así lo preveía el apartado 3.B del acuerdo de traspaso celebrado a estos efectos.

  4. - El ocho de febrero de 2012 sendos trabajadores interesaron del SAS su integración como personal estatutario interesando un orden de ingresos en distintos Hospitales en f.54 para Dª Camino y f.92 para D. Ángel Jesús que se dan por reproducidos.

  5. - Por resolución de 28 de marzo y dos de mayo de 2012 se deniega dichas solicitudes por el SAS argumentando su no inclusión en el listado de personal traspasado, invocando el oficio de 10 de marzo de 2005 del Ministerio de defensa sobre solicitudes de reingreso de personal excedentes y dada en este caso la ausencia de créditos presupuestarios correspondientes para el personal en excedencia voluntaria sin reserva de plaza así como excedencia por incompatibilidad por aplicación del art. 35.3 del convenio colectivo de aplicación.

  6. - Los actores no son, ni han sido, representantes de los trabajadores.

  7. - Se cumplió el trámite de reclamación previa el 19 de junio de 2012 ante el SAS y el 23 de julio de 2012 ante el Ministerio de defensa respectivamente, no siendo las mismas estimadas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada SAS, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda en reconocimiento de derechos formulada por los demandantes Dª Camino y D. Ángel Jesús frente al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en la que pretendían se reconociera su derecho al reingreso en cualquiera plazas vacantes que pudieran existir en los centros que indicaba en el punto 1º del suplico, y ello bien como personal laboral fijo o como personal estatutario, todo ello con los efectos económicos correspondientes devengados desde la fecha de su solicitud. Frente a dicha sentencia se alza el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, que articula para ello diversos motivos de recurso destinados a obtener la revisión del contenido de los hechos probados de la sentencia, así como ulteriormente a la revocación del pronunciamiento estimatorio contenido en el fallo de la misma, reclamando en ello la íntegra desestimación de la demanda rectora de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Ello no obstante, y de oficio, hemos de comenzar examinando la competencia del Orden Social de la Jurisdicción para conocer y entender de la demanda formulada, materia que al ser de orden público procesal debe ser controlada por todos los órganos judiciales, con independencia de lo que se haya dicho en sede jurisdiccional inferior y de que haya sido o no una cuestión ignorada por las partes.

Y en ello hemos de partir recalcando que los demandantes venían prestando servicios para el Ministerio de Defensa, en el "Hospital Militar Vigil de Quiñones", de Sevilla, como personal laboral fijo, teniendo la Sra. Camino la categoría profesional de auxiliar de enfermería y el Sr. Ángel Jesús la de médico internista. En el curso de los años 1995 y 1996 ambos dejaron de prestar servicios profesionales en dicho centro hospitalario, pasando tras el disfrute de una inicial licencia sin sueldo a situación de excedencia, que se prolongó ininterrumpidamente hasta el momento de presentación de la demanda rectora de las presentes actuaciones.

Entre tanto estaban los actores en situación de excedencia, por medio de Real Decreto 2399/2004, de 30 de diciembre (BOE 31.12.2004) se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales adscritos al citado Hospital Militar Vigil de Quiñones, de Sevilla. En consonancia con ello, la citada disposición normativa recogía un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 21 de diciembre de 2004, por virtud del cual se establecían -apartado b)- las condiciones de tal traspaso, y conforme al mismo, y sintéticamente, se pactó: 1.- el traspaso e integración dentro del personal de la Comunidad Autónoma de Andalucía del personal laboral adscrito al hospital militar Vigil de Quiñones que aparecía reflejado nominalmente en una relación adjunta, dentro de la cual no estaban los actores -entre otros empleados- por encontrarse en situación de excedencia; 2.- y para el personal laboral que, como los actores, en tal momento de efectividad del traspaso se encontraba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 363/2016, 3 de Mayo de 2016
    • España
    • 3 Mayo 2016
    ...procesal de Doña Marí Juana y Don Norberto frente a la sentencia dictada por el TSJ Andalucía/Málaga en fecha 12/Junio/2014 [rec. 495/14 ], que resolvió el formulado por el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO frente a la sentencia dictada con fecha 15 de marzo de 2.013, por el Juzgado de lo Social n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR